Vuelven los
viajes del Imserso. El
BOE ha publicado este mes de junio los criterios para poder acceder a las 816.029 plazas para participar en el Programa de Turismo. El plazo de presentación de solicitudes para la temporada 2022/2023 comienza el 27 de junio de 2022 y finalizará el día 19 de julio de 2022, y este año el Imserso ha establecido un sistema de baremación mediante la aplicación de unos criterios de valoración «para que el acceso al Programa de Turismo para personas mayores se produzca dentro de un marco de igualdad de oportunidades para todas las potenciales personas usuarias del mismo»
El sistema de acceso tiene los siguientes criterios de valoración:
En este criterio se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores. La referencia para esta valoración será la edad del solicitante a día 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, a efectos de determinar la edad, se calculará la media aritmética de los años cumplidos a 31 de diciembre del citado año por cada uno de ellos, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.
La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los menores de 60 años, 1 punto; con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año cumplido hasta alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos. A las personas que superen los 78 años se les asignará igualmente, el máximo de 20 puntos.
2. Discapacidad: 10 puntos
La consideración de persona con discapacidad se valora con 10 puntos.
3. Situación económica: hasta 50 puntos
Se considerarán los ingresos mensuales de la persona. Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se obtendrá la suma de los ingresos de ambas para aplicar el baremo y el resultado se dividirá por 1,33. Se ha establecido esta ponderación al objeto de no perjudicar a las unidades de convivencia en las que los ingresos económicos procedan solo de una persona. La puntuación máxima que se ha determinado para este criterio son 50 puntos, distribuidos del siguiente modo:
– Hasta el importe de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez (PNC): (421,40 euros) 50 puntos.
– Mas de 421,40 euros hasta 900 euros, 45 puntos.
– Mas de 900 euros hasta 1.050 euros, 40 puntos.
– Mas de 1.050 euros hasta 1.200 euros, 35 puntos.
– Mas de 1.200 euros hasta 1.350 euros, 30 puntos.
– Mas de 1.350 euros hasta 1.500 euros, 25 puntos.
– Mas de 1.500 euros hasta 1.650 euros, 20 puntos.
– Mas de 1.650 euros hasta 1.800 euros, 15 puntos.
– Mas de 1.800 euros hasta 1.950 euros, 10 puntos.
– Mas de 1.950 euros hasta 2.100 euros, 5 puntos.
– Mas de 2.100 euros 0 puntos.
4. Haber viajado o no antes: hasta 175 puntos
Por medio de este criterio de participación en el Programa en años anteriores se favorece que accedan al programa personas que no han disfrutado de su plaza anteriormente.
En este criterio tomará en consideración las 2 últimas temporadas de los programas, 2021/2022 y 2019/2020.
No se computará la temporada 2020/2021 debido a que la misma fue suspendida a causa de la pandemia, en base a dispuesto en la Orden PCM/937/2020, de 25 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de septiembre de 2020, por el que se aprueba la cancelación de los programas del Imserso de turismo social para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas para la temporada 2020/2021 y de termalismo para la temporada 2020.
Respecto a la temporada 2019/2020 se computarán exclusivamente los viajes iniciados en el periodo conprendido entre octubre de 2019 y 11 de marzo de 2020. No se tendrán en cuenta los viajes con salida desde el 12 de marzo a 30 de junio de 2020, que fueron suspendidos a causa de la COVID-19.
La puntuación máxima que se ha determinado para este criterio es de 225 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
a) Personas usuarias con acreditación en fase de lista de espera en la temporada 2021/2022: 175 puntos.
b) Personas usuarias que no hayan viajado en las 2 últimas temporadas: 50 puntos.
c) Personas usuarias que no hayan viajado en la temporada 2021/2022 y sí en la 2019/2020: 40 puntos.
d) Personas usuarias que sí hayan viajado en la temporada 2021/2022 y no en la 2019/2020: 20 puntos.
e) Personas usuarias que sí hayan viajado en las 2 últimas temporadas, la puntuación máxima será de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
– Si se han realizado 2 o más viajes en cualquiera de las dos temporadas 2021/2022 y 2019/2020: 0 puntos.
– Resto de casos: 10 puntos.
Para la valoración de las solicitudes de matrimonios o parejas de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se tomará en consideración la situación del cónyuge que obtenga menor puntuación.
4. Familias numerosas: hasta 10 puntos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Actual Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, por medio de este criterio se prima la situación de pertenencia a familia numerosa de las personas solicitantes.
La puntuación máxima que se ha establecido para este criterio es de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa especial: 10 puntos.
– Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa normal: 5 puntos.
Si una vez valorados todos los criterios contemplados en el baremo existen solicitudes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de la persona solicitante.
Aviso a quienes se han acreditado otros años
El Imserso recuerda que para las personas acreditadas para viajar en temporadas anteriores no es necesario cumplimentar una nueva solicitud, ya que recibirán un documento en el que figuran sus datos y que, solo en el caso de que quieran modificar alguno de ellos, deberán devolver al Imserso en un plazo que finaliza el 19 de julio de 2022.
Será posible viajar con otra persona que vaya a presentar su solicitud en la misma provincia, cuando sean iguales los destinos elegidos y el orden de prioridad de las plazas solicitadas. Esta vinculación se reflejará en ambas solicitudes.
Los tipos de viajes del Imserso
Los turnos, que podrán tener una duración desde 4 días (3 pernoctaciones) hasta 10 días (9 pernoctaciones), se realizarán en régimen de pensión completa, excepto en los viajes a capitales de provincia cuyo régimen será de media pensión.
Los turnos del programa se iniciarán durante el período comprendido entre el mes de octubre de 2022 y el mes de junio de 2023.
Los destinos de los viajes del Imserso
El Programa ofrece los siguientes destinos de viaje:
a) Zona Costa Peninsular: estancias de 10 y 8 días en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
b) Zona Costa Insular: estancias de 10 y 8 días en la Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Turismo de Inside, con estancias de 4, 5 y 6 días, con los siguientes tipos de viajes:
1.º Circuitos culturales.
2.º Turismo de naturaleza.
3.º Capitales de provincia.
4.º Ciudades de Ceuta y de Melilla.
” Fuentes www.lasprovincias.es ”