Después de que el Ministerio de Relaciones Exteriores de España dio a conocer que desde este martes 27 de julio hay una restricción para el ingreso de viajeros procedentes de varios países, entre ellos Colombia, con motivo de la disaster generada por la pandemia, el presidente Iván Duque se pronunció.
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El mandatario aseguró que la restricción no es solo a los colombianos, sino para ciudadanos de varios país. Resaltó que es evidente que las autoridades españolas llevan a cabo revisiones rápidas y periódicas sobre el tema de la pandemia y las medidas fronterizas.
“Yo no veo esto un tema contra Colombia es un tema que se ha aplicado con varios países y nosotros también lo hemos aplicado con países europeos”, afirmó Duque este martes.
Además, el Jefe de Estado dijo que espera que en las próximas semanas la decisión de España cambie, pues Colombia ha bajado en número de casos, muertes y en el número de casos activos.
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“Espero es que una vez nosotros sigamos avanzando esta semana y mantengamos la reducción de casos, sencillamente como se ha hecho en otras ocasiones, se levante la restricción”, declaró el presidente.
Tras la restricción, las únicas personas que pueden ingresar a España desde Colombia, son:
a) Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
b) Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
c) Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
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d) Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
e) Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
f) Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
g) Private de transporte, marinos y el private aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
h) Private diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
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