El Ministerio de Transporte aument hoy la cantidad de personas que pueden viajar en los servicios de transporte de larga distancia, elevando la capacidad de ocupacin a un 80 por ciento, segn la Resolucin 289/2021, publicada hoy en el Boletn Oficial.
“Los vehculos afectados a la prestacin de servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros que respondan a las caractersticas tcnicas de las categoras Comn, Comn con Aire y Semi Cama debern limitar su capacidad de ocupacin al ochenta por ciento (80%) de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehculo, no admitindose en ningn caso pasajeros de pie”, seal la resolucin que lleva la firma del titular de la cartera, Alexis Guerrera.
Agreg que “las unidades afectadas a los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros correspondientes a las categoras Cama Ejecutivo y Cama Suite, podrn tener plena ocupacin de sus butacas, no admitindose en ningn caso pasajeros de pie”.
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Finalmente expres que “en el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deber limitarse la capacidad de ocupacin al ochenta por ciento (80%) por cada coche en servicio” y advierte que “en todos los casos debern extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los vehculos”.
En los considerandos de la medida se hace mencin a que el Decreto de Necesidad y Urgencia N 494/21 toma en cuenta en sus considerandos al “inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud realizado desde marzo de 2020 y que contina en la actualidad”, que “ha generado mejores condiciones para la atencin de cada persona que lo ha requerido”.
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Tambin indic que la medida tomada se basa en que se ha fortalecido “el sistema de salud” y pudo “dar respuesta”, sin saturarse y a que en la actualidad avanza el plan de vacunacin en las 24 jurisdicciones del pas, con casi “el 80% de los mayores de 18 aos con al menos 1 dosis de vacuna contra el coronavirus y ms del 50% de los mayores de 60 aos con 2 dosis de vacuna”.
Destac adems que “la incidencia de casos dej de ser un indicador sensible de la situacin sanitaria” y que la alarma epidemiolgica y sanitaria estar dada por la ocupacin de camas totales de terapia intensiva cuando sea superior al 80%, y cuando la variacin porcentual del nmero de pacientes internados en UTI por Covid-19 de los ltimos 7 das, respecto de los 7 das anteriores, sea superior al 20%.
Adems, se detall que en el caso de implementarse medidas ante situacin de alarma epidemiolgica y sanitaria, sern “por un perodo de tiempo corto y focalizadas”.
Fundament la decisin en que “de acuerdo a la situacin epidemiolgica, sanitaria y de coberturas de vacunacin, se puede evaluar la habilitacin paulatina y controlada de actividades y aforos”.
” Fuentes www.cronista.com ”