Con la llegada del verano y de las vacaciones asistimos al ordinary aumento del número de desplazamientos por carretera. La operación salida del verano suele conllevar una concentración de millones de conductores que realizan viajes de largo recorrido por las carreteras españolas, y con ello, también, un incremento de los accidentes y siniestros viales. En este sentido, una de las causas de estos sucesos al volante es la mala sujeción de los bultos que se transportan en el inside del vehículo.
Y es que muchos conductores y sus acompañantes realizan actos inconscientes cuando viajan en coche, sin cerciorarse de las posibles consecuencias que puedan tener dichas acciones. Y uno de esos actos es utilizar los asientos traseros vacíos como lugar para depositar cualquier tipo de objeto private, es decir, usarlos como maletero. Sin embargo, aunque dicha acción parezca no tener importancia, la Dirección Normal de Tráfico (DGT) la prohíbe en su base normativa, acarreando ciertas sanciones.
Reglamento
La DGT advierte que todo el equipaje debe ir situado en el maletero. Además, recomienda colocar los objetos más pesados primero, las maletas más grandes y rígidas en el fondo y el resto del equipaje encima. También aconseja sujetar la carga a los puntos de amarre del maletero con sujeciones o redes, y abrochar los cinturones de seguridad de los asientos traseros (aunque no viaje nadie en ellos), ya que en caso de accidente, ayudarán a evitar la intrusión del equipaje en el habitáculo.
Sin embargo, es posible transportar cierta carga en la parte de los asientos. Según el artículo 14 del Reglamento Normal de Circulación, “la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa”.
Sanción
Con esta base normativa los agentes de Tráfico de la Guardia Civil pueden llegar a sancionar al conductor de un vehículo por considerar que hay objetos sueltos en el habitáculo sin estar debidamente separados del lugar en el que están los pasajeros, comprometiendo, por tanto, su seguridad, en caso de un frenazo brusco u otro tipo de maniobra repentina o de urgencia. Al respecto, se tipificaría como una infracción grave, acarreando una sanción económica de 200 euros sin la pérdida de puntos del carnet.
” Fuentes www.diariodesevilla.es ”