La ltima alegra para un contribuyente respecto al artculo 7p de la Ley del IRPF se la ha brindado el Tribunal Supremo estos das, al haberle reconocido que los “das de trnsito” (viajes de ida y/o vuelta) no tienen por qu eliminarse del cmputo temporal para determinar el importe exento al que la ley le ampara.
El legislador espaol, desde hace ya ms de veinte aos, tiene establecido un rgimen especial de exencin fiscal para los rendimientos del trabajo obtenidos en los das -con un tope de 60.100 /ao- fuera de Espaa (en desplazamiento fsico, ya fuera de un da aislado o por un perodo ms largo) en beneficio de una empresa radicada en el extranjero, normalmente condicionndolo a la existencia all de un impuesto comparable a nuestro IRPF. Como se regula en la letra “p” del artculo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, es comunmente conocido como el beneficio fiscal “7p”.
Pero, en las dos ltimas dcadas, han sido una constante los sinsabores, y bandazos ejecutados, sufridos en definitiva por muchos viajeros laborales, pero tambin en las carnes de numerosos operadores jurdicos (asesores y abogados fiscalistas, jueces, inspectores de Hacienda, multinacionales obligadas a retener a sus trabajadores…) que a la postre deben (debemos) tomar decisiones -en ocasiones a diario, y casi siempre arriesgadas o ante un alto grado de incertidumbre- en materia del 7p. Desafortunadamente, parece haberse extendido tambin en este campo, la malentendida interpretacin de confundir la honrosa prohibicin de la analoga (artwork. 14 Ley Basic Tributaria) a la hora de extender beneficios fiscales ms all de la literalidad de la norma con el deshonroso exceso de celo consistente en interpretar restrictivamente -y bajo sospecha del fisco- cualquier beneficio fiscal que se “mueva”.
Afortunadamente, la ltima alegra para un contribuyente 7p se la ha brindado el Tribunal Supremo estos das, al haberle reconocido que los “das de trnsito” (viajes de ida y/o vuelta) no tienen por qu eliminarse del cmputo temporal para determinar el importe exento al que la ley le ampara. Con razn, concluye el Supremo que “puede existir una gran diferencia horaria que escapa del control del trabajador, as como tambin escapan a su control las circunstancias y detalles de los viajes en avin (escalas, repostajes etc.) o las diferencias horarias establecidas entre distintas regiones”.
Eso s, las empresas, junto con sus empleados, debern seguir con la recomendacin bsica de seguir con las mximas cautelas en todo lo que respecte al 7p, y asegurndose de que cualquier prctica corporativa se asiente siempre en polticas y protocolos internos muy claros y basados en la autorresponsabilidad y, por ende, en la prevencin de conflictos con Hacienda: registrando puntualmente viajes y estancias, elaborando memorandos con la motivacin, y el registro documental a modo de prueba de los desplazamientos al extranjero, and many others. Mxime mientras sigan sin superarse dos viejos caballos de batalla (perdidas?) frente Hacienda al escrutar el 7p en la prctica (paradjicamente, adems de extralegales, stas exigencias s que, por completo, “escapan del control” del empleado!), a saber: que, a efectos de Precios de Transferencia en el seno de grupos multinacionales, la filial (espaola) de origen le haya refacturado esos costes laborales -por da- a la filial (extranjera) de destino de los trabajos acogidos al 7p; o, todava ms sangrante, que por defecto Hacienda tienda a denegar la devolucin (monetaria) del beneficio directamente al empleado si la pide va su Declaracin de la Renta anual, bajo el endeble y
peregrino argumento de que le genera desconfianza al recaudador de impuestos que “ni el empleador” lo habra visto suficientemente claro cuando no se “atrevi a mojarse” por la exencin cuando le practic las retenciones de IRPF.
La prxima parada (del convoy del 7p) en esta lnea -frrea y viaria- jurisprudencial? Con permiso del maquinista, permtanmela anuncirsela ya, para que vayan apendose con tiempo: que el Supremo termine por tumbar el tradicionalsimo criterio de Hacienda, y de la Direccin Basic de Tributos, de no permitir el 7p a Consejeros Delegados, por mantener “relacin mercantil” con la empresa, lo cual choca con la tozuda realidad de que no se cuenta la “relacin laboral” entre los requisitos del 7p: guste ms o guste menos, el legislador simplemente pide que se trate de “rendimientos del trabajo”, y como tales -y no bajo ninguna otra categora- tributan las “retribuciones a administradores y miembros de los Consejos de Administracin” (artwork. 17.2.e Ley del IRPF).
Pues bien, ocurre que la Audiencia Nacional ya fall no hace mucho en ese sentido (favorable a un consejero), en sentencia recurrida actualmente en casacin por el fisco ante el Supremo, en febrero de 2020 (Auto 1804/2020), as que, ms pronto que tarde, tendremos el diagnstico definitivo, y supremo, sobre esta cuestin. En el paisaje se divisa un paso ms hacia la “democratizacin” de los viajes 7p, que llegue a ms gente y a un mayor nmero de supuestos, sin encorsetamientos o cortapisas innecesarios. O es que los beneficios fiscales no se crearon acaso para disfrutarlos? Eso s, con mesura y responsabilidad, como en todo a lo que corresponde a fiscalidad.
Albert Mestres. Toda & Nel-lo Abogados
” Fuentes www.expansion.com ”