La Abogaca recurri primero el dictamen del Consejo de Transparencia ante el juzgado central de lo contencioso y, tras recibir una respuesta negativa, acudi a la Sala con los mismos argumentos.
La Audiencia Nacional ha desestimado por segunda vez el recurso de la Abogaca del Estado contra la resolucin del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que oblig al Ejecutivo a informar sobre los viajes privados realizados en medios oficiales por el presidente del Gobierno, Pedro Snchez.
Primero lo hizo el juzgado central contencioso-administrativo nmero 2 de la Audiencia y ahora lo ha hecho la seccin sptima de la sala de lo contencioso administrativo en una sentencia en la que, adems, impone las costas procesales a la Abogaca del Estado.
El objeto del litigio se centra en una reclamacin efectuada por la periodista Alicia Martn a travs del Consejo de Transparencia, en la que solicitaba informacin sobre los viajes efectuados por Snchez entre el 1 de enero y el 20 de mayo de 2019.
La Audiencia Nacional, en una sentencia, considera que la peticin “cumple sobradamente las exigencias de prudencia” y que ha sido “correcta”, de modo que “debe ser facilitada por no ser excesiva”.
La Abogaca recurri primero el dictamen del Consejo de Transparencia ante el juzgado central de lo contencioso y, tras recibir una respuesta negativa, acudi a la sala con los mismos argumentos: la falta de registros sobre los medios de transporte utilizados por el presidente del Gobierno en cada desplazamiento y razones de seguridad.
Sealaba la Abogaca que no slo se peda informacin sobre los viajes areos de Snchez, sino sobre “todos los medios de transporte oficiales”, algo que requera “una relevante labor de tratamiento jurdico de tales datos” porque el Ministerio de Presidencia no dispone de un archivo con esa informacin.
En su sentencia del pasado 6 de septiembre, la sala da en parte la razn a la Abogaca en cuanto a que el dictamen obligaba a facilitar, no slo informacin sobre los medios de transporte areos empleados por Snchez, sino de cualquiera utilizado. Una cuestin a la que, sin embargo, da “una trascendencia menor”.
Respecto a las alegaciones en materia de seguridad efectuadas por la Abogaca del Estado, el tribunal cube ser “perfectamente consciente de las exigencia de sigilo y prudencia que rodean las cuestiones de seguridad pero ello no puede ser un obstculo para la aplicacin de la Ley de Transparencia”.
Esta normativa, aade, “no puede limitar sus efectos solo a los supuestos en que se deba entregar un documento o archivo previamente elaborado por la Administracin para otros fines y que ya obre en sus archivos”.
Precisa tambin que la informacin solicitada se refiere a una sola persona, a un periodo concreto, a viajes dentro del pas y solo se pide la indicacin del medio de transporte y la fecha, “lo que es una informacin mnima que va unida al viaje en s”.
” Fuentes www.expansion.com ”