La convocatoria de elecciones generales para el próximo 27 de julio ha pillado a muchos cordobeses con las vacaciones de verano reservadas. Por ello, no son pocos los que se han apresurado a solicitar el voto por correo. Pero la incertidumbre está en otra cuestión: ¿qué pasa si me nombran presidente o vocal de una mesa electoral?
El presidente de Facua Córdoba, Francisco Martínez, apunta que están recibiendo llamadas y atendiendo consultas sobre esta cuestión, de la que, por el momento, no se tiene nada claro.
En la provincia de Córdoba, 8.532 electores serán designados como presidentes, vocales y suplentes de mesa. Mientras, 442 personas trabajarán esa jornada como representantes de la Administración. Y se estima que la seguridad estará garantizada por un dispositivo formado por 1.800 agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (como en las últimas elecciones municipales).
¿Me puedo librar si tengo un viaje pagado?
Las organizaciones de consumidores, como Facua, han solicitado a la Junta Electoral Central (JEC) que emita un nuevo criterio interpretativo de las causas por las que los ciudadanos están exentos de participar como presidentes o vocales de las mesas electorales a fin de incorporar determinados viajes vacacionales.
«Nosotros hemos pedido que se atienda la petición de aquellas personas que contratasen las vacaciones antes de la convocatoria», explica el presidente de Facua Córdoba.
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Ahora mismo, un viaje podría presentarse dentro de las alegaciones por motivos familiares (‘evento familiar de especial relevancia’), y aportar toda la documentación de que se disponga, así como el perjuicio económico que supondría el hecho de tener que cancelarlo. En cualquier caso, la Junta Electoral de Zona tendría la última palabra.
Si no me libro, ¿cómo puedo reclamar?
Si la Junta Electoral de Zona rechaza las alegaciones, hay que acudir a la sede de la misma (en la capital está en la Ciudad de la Justicia -junto Juzgado de Guardia- en la calle Isla Mallorca) y presentar la preceptiva reclamación. [Directorio de Juntas Electorales de la provincia].
Además, también se puede reclamar a través de una app de la Junta Electoral Central, llamada Excusas.
La designación de los presidentes y vocales se llevará a cabo entre el 24 y el 28 de junio. A partir de ahí, se empezará a avisar a los elegidos.
Una vez se reciba la carta, las personas designadas tienen siete días para reclamar. Una vez hecha la petición, la Junta Electoral de Zona resolverá en el plazo de cinco días. No existe la posibilidad de recurrir la decisión.
¿Recuperaré el dinero de mi viaje?
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aseguran que los ciudadanos que se encuentren en este supuesto no perderán su dinero, ya que haber sido designado para estar en una mesa electoral se considera causa de fuerza mayor.
No obstante, tanto la OCU como Facua aconsejan a los consumidores contratar un seguro de cancelación y evitar de este modo dolores de cabeza.
¿Qué pasa si al final no me presento?
Si la personas designada no acude el 23J a la mesa electoral que le haya tocado, se enfrenta a un delito por abandono o incumplimiento de mesas electorales que puede suponer la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.
Motivos que exhimen de estar en una mesa
Algunas de las razones que se pueden alegar para evitar formar parte de una mesa electoral son las siguientes:
•Ser mayor de 65 años.
•Tener situación de discapacidad en cualquier grado. No es necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones.
•Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
•Tener incapacidad temporal para el trabajo. Es necesario aportar la baja médica.
•Estar embarazada de, al menos, seis meses o en el periodo correspondiente a la baja maternal. Es necesario aportar el certificado médico.
•Estar en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico. Los responsables tendrán que adjuntar la certificación que lo acredite.
•Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
•Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de la mesa electoral.
•La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de las elecciones o días anteriores. Deberá acreditarse con informes.
•El cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
•La concurrencia el día de la elección de eventos familiares (de hasta segundo grado de consanguineidad) relevantes inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
” Fuentes sevilla.abc.es ”