Sumario
El 23 de junio de 2020, como consecuencia de la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prohibi la entrada en puertos espaoles de los buques de pasaje de tipo crucero que realizasen viajes internacionales y navegasen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos abiertos a dicho tipo de navegacin. Esta decisin se undertake en virtud de lo dispuesto en el artculo 18.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevencin, contencin y coordinacin para hacer frente a la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La evolucin favorable en la contencin de la pandemia permite la modificacin progresiva de las limitaciones que se establecieron, sin dejar de adoptar medidas de prevencin, contencin y coordinacin frente a la disaster sanitaria provocada por dicha pandemia. As lo reconoce la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevencin, contencin y coordinacin para hacer frente a la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Teniendo en cuenta que la disaster sanitaria an subsiste y cuya superacin an no ha sido oficialmente declarada ni en el mbito nacional, ni en el internacional, por los organismos y autoridades competentes, y en aplicacin del deber normal de cautela y proteccin que afiance comportamientos de prevencin en el conjunto de la poblacin, el artculo 18 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, contiene las medidas a aplicar sobre el transporte martimo, y ms especficamente las relativas a los buques de pasaje tipo crucero.
La evolucin positiva en las ltimas semanas de la pandemia a nivel europeo, de donde proceden la mayora de los pasajeros de cruceros internacionales con escala en puertos espaoles, as como el aumento de las coberturas de vacunacin contra el SARS-CoV-2 y la disminucin del nivel de riesgo de las Comunidades Autnomas con puertos susceptibles de recibir este tipo de buques, permiten el reinicio de la actividad de los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y tengan por destino puertos espaoles. Se considera que esta actividad se producir con seguridad, tanto para los pasajeros de los cruceros como para la poblacin de las localidades donde estn ubicados los puertos que visitan.
En este sentido, el documento de Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales del Ministerio de Sanidad, incluye las medidas que debern implementar los buques de pasaje tipo crucero que pretendan realizar trayectos internacionales visitando puertos espaoles, para la prevencin de eventos relacionados con la emergencia sanitaria por COVID-19 y para llevar a cabo una gestin adecuada en caso de producirse.
Los fundamentos jurdicos de esta resolucin son los siguientes:
- a) El artculo 18.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, que habilita al Director Normal de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopcin de las medidas sanitarias que procedan para el management de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos espaoles abiertos a la navegacin internacional.
Por escrito de 26 de mayo de 2021, de la Directora Normal de Salud Pblica, se comunic que no existe inconveniente para el restablecimiento de la actividad de los cruceros internacionales, siempre y cuando se cumplan las medidas sealadas en el documento de Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales del Ministerio de Sanidad.
- b) Los artculos 7, 19 y 38 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegacin Martima prevn la adopcin de prohibiciones o restricciones, tanto en aguas interiores como en otros espacios martimos espaoles, incluido el paso inocente en el mar territorial, a la entrada de buques en los puertos espaoles y a la navegacin por razones de emergencia o riesgos especficos para la salud pblica. Todo ello, en atencin a la valoracin de la situacin efectuada por el Ministerio de Sanidad con arreglo a lo previsto en la normativa sanitaria.
Asimismo, contina siendo de aplicacin la normativa sobre:
- a) Medidas aplicables a la entrada de personas de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicacin de una restriccin temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pases a la Unin Europea y pases asociados Schengen por razones de orden pblico y salud pblica con motivo de la disaster sanitaria ocasionada por la COVID-19;
- b) medidas de prevencin e higiene en medios de transporte martimo del artculo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo; y
- c) medidas de management sanitario de la Resolucin de 11 de noviembre de 2020, de la Direccin Normal de Salud Pblica, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de Espaa.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.
Establecer medidas sanitarias que garanticen la actividad de los buques de pasaje tipo crucero que realicen viajes internacionales cuando entren en los puertos espaoles, para hacer frente a la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo. Medidas.
Los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos espaoles abiertos a la navegacin internacional cumplirn con las condiciones recogidas en el documento de Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales del Ministerio de Sanidad.
El documento se publicar en el portal net del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a travs del siguiente enlace: https://www.mitma.gob.es/maritimo/estado-alarma.
Tercero. Efectos.
1. Esta resolucin producir efectos el 7 de junio de 2021, despus de su publicacin en el Boletn Oficial de Estado, y hasta la finalizacin de la situacin de disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con el artculo 2.3 del Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevencin, contencin y coordinacin para hacer frente a la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva resolucin que modifique o deje sin efectos la presente.
2. Esta resolucin deja sin efectos la Resolucin de 23 de junio de 2020, de la Direccin Normal de la Marina Mercante, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cuarto. Recursos.
Esta resolucin, que no pone fin a la va administrativa, podr ser recurrida en alzada ante la Secretaria Normal de Transportes y Movilidad, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
” Fuentes noticias.juridicas.com ”