AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHA DE CDIZ PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO AL PASAJE EN RGIMEN DE CRUCERO EN EL PUERTO DE LA BAHA DE CDIZ
Seccin I
Objeto y definicin del servicio
Prescripcin 1. Objeto y fundamento authorized
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulacin del otorgamiento de licencias y de la prestacin del servicio portuario al pasaje en rgimen de crucero, en el Puerto de la Baha de Cdiz, gestionado por la Autoridad Portuaria de la Baha de Cdiz (en adelante, Autoridad Portuaria), y en virtud de lo dispuesto en el artculo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Actual Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Prescripcin 2. Definicin del servicio
1. De acuerdo con el artculo 129 de la Ley de Puertos del Estado, el servicio portuario al pasaje en rgimen de crucero incluir las siguientes prestaciones:
- a) El servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organizacin, management y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estacin martima asignada o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.
- b) El servicio de carga y descarga de equipajes, que comprende la organizacin, management y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepcin de los equipajes en tierra, su identificacin y traslado a bordo del buque y su colocacin en el lugar establecido, as como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar establecido, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros. No estar incluido en el servicio portuario el manejo de pasarelas, rampas y otros medios mecnicos de la Autoridad Portuaria cuando se efecte con el propio private de la misma.
La prestacin del servicio al pasaje en rgimen de crucero en el puerto de la Baha de Cdiz incluir en todo caso las actividades que se indican a continuacin. En la prescripcin 17., apartado c), se sobre Condiciones de la prestacin del servicio se incluye el destalle de las operaciones comprendidas en el servicio a realizar por los licenciatarios:
- āā Colocacin de escalas de puerto para el embarque / desembarque de pasajeros.
- āā Sealizacin y balizamiento de recorridos de acceso, incluyendo la ordenacin de los flujos de pasajeros dentro de los mismos.
- āā Screening de los pasajeros/tripulantes y su equipaje de mano en cruceros en trnsito.
- āā Screening de los pasajeros/tripulantes y su equipaje no acompaado y de mano en cruceros puerto base.
- āā Carga / descarga de equipajes no acompaados (en los cruceros puerto base).
- āā Atencin, transporte y acompaamiento a pasajeros con movilidad reducida.
- āā Traslado de pasajeros en Shuttle bus desde las terminales a los puntos de atraque en el embarque y desde los puntos de atraque a las terminales en el desembarque.
Todos los servicios podrn ser prestados en las dos terminales que dispone el Puerto de Cdiz, a excepcin del servicio al pasaje en rgimen de crucero puerto base y su equipaje no acompaado, que nicamente se prestar en la terminal del muelle Alfonso XIII.
2. El Anexo I incluye un Glosario de trminos especficos utilizados en este PPP.
Prescripcin 3. mbito geogrfico
El mbito geogrfico al que se extiende la prestacin del servicio es la zona de servicio del puerto de acuerdo con lo establecido en la Delimitacin de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) aprobada por la Orden FOM/809/2019, de 12 de julio, por la que se aprueba la delimitacin de espacios y usos portuarios del puerto de la Baha de Cdiz, y concretamente:
- āā Servicio portuario al pasaje en rgimen de crucero: Espacio de dominio pblico portuario de la drsena comercial de Cdiz, delimitada por el cerramiento de proteccin ISPS y las terminales de pasajeros.
No obstante, en casos excepcionales, un servicio podr extenderse fuera del mbito geogrfico indicado en el prrafo anterior por razones de explotacin portuaria, previa autorizacin de la Autoridad Portuaria. Las modificaciones del mbito de prestacin que afecten de forma significativa a las condiciones de prestacin sern tratadas conforme a lo establecido en la Prescripcin 8. En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entender que quedan incorporadas automticamente al mbito geogrfico de prestacin del servicio tras su comunicacin oficial a los prestadores.
A los efectos del prrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del mbito geogrfico aquellas que impliquen una modificacin de los medios mnimos materiales o humanos o de cualquier otra condicin establecida en este Pliego que requiera su modificacin de acuerdo con lo establecido en la Prescripcin 8.
Seccin II
Licencias
Prescripcin 4. Tipos de licencias
Se podrn otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestacin del servicio, que sern siempre de carcter especfico:
- a) Licencias abiertas al uso common: que podr obtener cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrn necesariamente como mbito geogrfico la totalidad del mbito geogrfico indicado en la Prescripcin 3.
- b) Licencias para la prestacin del servicio portuario al pasaje en estaciones martimas de pasajeros otorgadas en concesin o autorizacin, cuando exista un contrato con el titular de la concesin o autorizacin conforme a lo establecido en el artculo 115.4, prrafo segundo, del TRLPEMM.
- c) Licencias restringidas al mbito geogrfico de una estacin martima dedicada a uso specific conforme a lo establecido en el artculo 116 del TRLPEMM:
- c.i) Cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesin o autorizacin de una o ms estaciones martimas de pasajeros dedicadas a uso specific: licencias que podrn obtener los interesados que lo soliciten y que tengan un contrato con el titular de la concesin o autorizacin de una estacin martima de pasajeros dedicada a uso specific y que cumplan las condiciones establecidas en los artculos 115 y 116 del TRLPEMM y en este PPP.
- c.ii) Cuando el licenciatario es el mismo titular de la concesin o autorizacin: licencias en rgimen de autoprestacin, que podrn obtener los titulares de concesin o autorizacin de una estacin martima de pasajeros dedicada a uso specific que lo soliciten y que cumplan las condiciones establecidas en los artculos 133, 135 y 136 del TRLPEMM y en este PPP. Se considera autoprestacin cuando el concesionario o el titular de una terminal de pasajeros dedicada al uso specific se presta a s mismo los servicios al pasaje.
En este caso, los titulares de las concesiones o autorizaciones sern, a su vez, prestadores, y tendrn que prestar el servicio con medios propios sin celebrar contrato con terceros.
- d) Tambin se considerar autoprestacin cuando una compaa naviera se presta a s misma el servicio portuario al pasaje con private propio embarcado para los servicios a bordo y materials propio, sin que se celebre ningn tipo de contrato con terceros a efectos de tal prestacin.
En los casos c. y d., cuando se otorgue este tipo de licencia, sus titulares debern cumplir las mismas condiciones establecidas para los prestadores de servicios abiertos al uso common, con la excepcin de las referidas a cobertura common, estructura tarifaria y tarifas mximas y obligaciones relativas a continuidad y regularidad en funcin de la demanda del puerto.
1. Asimismo, las licencias indicadas anteriormente comprendern:
- a) El embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organizacin, management y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estacin martima asignada o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.
- b) La carga y descarga de equipajes, que comprende la organizacin, management y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepcin de los equipajes en tierra, su identificacin y traslado a bordo del buque y su colocacin en el lugar establecido, as como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar establecido, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.
Los titulares de las licencias debern prestar las actividades incluidas en la prescripcin 2. y prescripcin 17. Definicin del servicio.
Prescripcin 5. Plazo y criterios para considerar inversin significativa
a) Criterios para considerar una inversin significativa.
- 1. Se considerar que existe inversin significativa cuando el titular de la licencia realice una inversin, con valoracin certificada, correspondiente a adscribir de forma permanente al servicio portuario, adicional a la correspondiente a los medios mnimos definidos en la prescripcin 12., y que sean de su propiedad, dividido por el plazo mximo de la licencia sin inversin significativa, sea superior a la tercera parte de los ingresos anuales derivados de la prestacin del servicio (1) .
- a) En equipos y materials mvil, en funcin del tipo de licencia:
Tipo de licencia Inversin significativa en equipos y materials mvil, por tipo de licencia Rgimen de crucero Crucero puerto base (Inversin adicional en medios / 6) > (Ingresos anuales estimados / 3) Crucero de trnsito (Inversin adicional en medios / 6) > (Ingresos anuales estimados / 3) - b) En obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en la prestacin del servicio, distintas de las contempladas en el apartado c siguiente:
Se considerar que existe inversin significativa cuando la cuanta de la inversin sea superior a 300.000 ā¬.
- c) En obras e instalaciones de abrigo, exclusas, obras de atraque, accesos martimos o terrestres, obras de relleno o de consolidacin y mejora de terrenos en grandes superficies que tengan incidencia en la prestacin del servicio:
Se considerar inversin significativa cuando la cuanta de la inversin sea superior a los 500.000 ā¬.
b) Plazo de las licencias.
- 1. El plazo mximo de vigencia de la licencia se establecer en funcin de la consideracin de la inversin como significativa, segn el artculo 114.1 del TRLPEMM.
- 2. Cuando no exista limitacin del nmero de prestadores, el plazo de duracin de las licencias abiertas al uso common ser:
- a) Sin inversin significativa: 6 aos.
- b) Con inversin significativa en equipos y materials mvil:
- b.i) Cuando el solicitante tenga otorgada en concesin o autorizacin una terminal martima, con atraque en concesin o autorizacin: 20 aos.
- b.ii) Cuando el solicitante tenga otorgada en concesin o autorizacin una terminal martima, sin atraque en concesin o autorizacin: 15 aos.
- b.iii) En otro caso: 10 aos.
- c) Con inversin significativa en obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en la prestacin del servicio:
- c.i) Cuando las obras sean infraestructuras portuarias de abrigo, esclusas, obras de atraque, accesos martimos o terrestres, obras de relleno o de consolidacin y mejora de terrenos en grandes superficies: 25 aos y hasta 50 aos.
Por cada incremento en 20.000 ā¬ de la inversin realizada en este apartado se incrementar el plazo en un 1 ao y hasta el lmite mximo establecido (50 aos).
- c.ii) En otro caso: 15 aos y hasta 30 aos.
Por cada incremento en 20.000 ā¬ de la inversin realizada en este apartado se incrementar el plazo en un 1 ao y hasta el lmite mximo establecido (30 aos).
En el caso de licencias restringidas al mbito geogrfico de una terminal de pasajeros dedicadas al uso specific, cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesin o autorizacin, el plazo de las mismas no podr ser superior al del contrato entre el prestador y el titular de la concesin o autorizacin ni superior al plazo de la concesin o autorizacin.
- 3. Las licencias en rgimen de autoprestacin no podrn tener un plazo superior al menor de los dos siguientes:
- 4. En el caso de que se limite el nmero de prestadores, el plazo mximo ser al menos un 25% menor del anterior y se establecer en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso.
- 5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de 6 meses.
c) Renovacin de licencias.
- 1. Las licencias podrn renovarse por el mismo plazo, excepto cuando est limitado el nmero de prestadores, previa solicitud y acreditacin del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la renovacin en el semestre anterior a la fecha de expiracin del plazo de la licencia. Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trmite de otorgamiento de la renovacin, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud se deber realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
- 2. La licencia no podr renovarse cuando se haya limitado el nmero de prestadores, salvo que se presten sobre dominio pblico portuario otorgado en concesin al titular de aqul, que podr ser renovado mientras se encuentre vigente dicha concesin y, en caso de que el prestador no sea titular de la concesin, exista un contrato en vigor a estos efectos con ste.
- 3. En el caso de licencias restringidas al mbito geogrfico de una estacin martima de pasajeros dedicada al uso specific cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesin o autorizacin, el plazo de las mismas no podr ser superior al indicado en el apartado b de la presente Prescripcin, ni al plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesin o autorizacin ni superior al plazo de la concesin o autorizacin.
Prescripcin 6. Otorgamiento de licencias
1. De manera common, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido est regulado por el TRLPEMM en los artculos 115, 116 y 117. En lo relativo al servicio objeto de este PPP, la licencia contendr, al menos, la informacin que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artculo 117.1 del TRLPEMM.
2. Toda persona fsica o jurdica que desee una licencia del tipo de las descritas en la Prescripcin 4. podr solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II y tendr derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso previstos en el TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo mximo para notificar resolucin expresa sobre las solicitudes de licencia ser de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artculo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolucin, se entender estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias ligadas directa e indispensablemente a una concesin o autorizacin de ocupacin de dominio pblico, el otorgamiento de la licencia estar vinculado al otorgamiento de la concesin o autorizacin y sern objeto de expediente nico, siendo el plazo mximo para la notificacin de la resolucin expresa de ambas solicitudes de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolucin expresa, se entender desestimada la solicitud, conforme al artculo 115.4. En caso de solicitud de licencia para la prestacin del servicio ligada a una superficie ya otorgada en concesin o autorizacin, sin ser el solicitante el titular de dicha concesin o autorizacin, el otorgamiento de la licencia exigir la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el concesionario o autorizado, debiendo en este caso tenerse en cuenta las consideraciones relacionadas en el Anexo IX. El plazo mximo para notificar resolucin expresa de la solicitud ser en este caso de tres meses.
4. En el caso de que se limite el nmero de prestadores, las licencias se otorgarn mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artculo 115.2 del TRLPEMM y en la Prescripcin 10. El Pliego de bases del concurso contendr, al menos, la determinacin del nmero de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la informacin a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicacin. Las condiciones de prestacin y los medios mnimos sern los establecidos en este PPP.
Prescripcin 7. Transmisin de las licencias
1. El artculo 118 del TRLPEMM regula la transmisin de la licencia de prestacin de servicio, que estar en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorizacin de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del private del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislacin laboral.
2. La Autoridad Portuaria podr denegar la transmisin, entre otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, sern responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisin.
Prescripcin 8. Modificacin de este PPP y de las licencias
a) Del PPP:
- 1. La Autoridad Portuaria podr modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artculo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artculo 113.1.
- 2. La modificacin del PPP se realizar con idnticos trmites que los seguidos para su aprobacin, procedindose posteriormente a la modificacin de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los trminos indicados a continuacin.
- 3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del servicio, la modificacin contemplar una revisin tarifaria conforme a lo establecido en el prrafo e. de la Prescripcin 23.
b) De las licencias:
- 1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podr modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.
- 2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, los prestadores debern adaptarse a dichas modificaciones en el plazo mximo que se establezca en dicha modificacin. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptacin, las licencias quedarn sin efecto.
- 3. Las licencias existentes en el momento de aprobacin de este PPP debern adaptarse a lo dispuesto en el mismo en el plazo mximo de 5 meses desde su publicacin en el BOE. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptacin, por causas imputables al prestador, las licencias quedarn sin efecto.
- 4. No obstante, las tasas, las tarifas mximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extincin de incendios y lucha contra la contaminacin establecidas en el presente PPP sern aplicables desde el momento de entrada en vigor del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la modificacin suponga cambios en los medios mnimos exigidos, las tarifas mximas sern efectivas cuando se produzca la adaptacin de las licencias.
Prescripcin 9. Extincin de las licencias
1. Las licencias podrn ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas en el artculo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.
2. En virtud del artculo 119.1 e) del TRLPEMM el presente PPP establece las siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podr ser revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria as lo considere en funcin de su gravedad:
- 2.1.a) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio pblico, as como de cualquiera de los requisitos de acceso que fueron exigidos para el otorgamiento de la licencia.
- 2.1.b) En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, proceder la revocacin de la licencia transcurrido el plazo de 9 meses desde la finalizacin del perodo de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelacin de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondr de otros 30 das para liquidar el whole de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedara definitivamente extinguida.
- 2.1.c) Ser causa de revocacin del ttulo, el incumplimiento de la obligacin de suministrar a la Autoridad Portuaria la informacin que corresponda, as como facilitar informacin falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
- 2.1.d) El incumplimiento por el prestador durante 2 aos consecutivos, de los indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
- 2.1.e) El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas mximas cuando sean de aplicacin.
- 2.1.f) Facturacin de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
- 2.1.g) Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripcin 5.
- 2.1.h) No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la Prescripcin 17.
- 2.1.i) Transmisin de la licencia a un tercero sin la autorizacin de la Autoridad Portuaria o arrendamiento de la misma.
- 2.1.j) Constitucin de hipotecas u otros derechos de garanta sobre los medios materiales adscritos a la prestacin del servicio sin haber informado a la Autoridad Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitucin.
- 2.1.okay) No constitucin de la garanta y de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.
- 2.1.l) No reposicin o complemento de la garanta previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
- 2.1.m) Reiterada prestacin deficiente o con prcticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.
- 2.1.n) No disponer de los medios humanos y materiales mnimos establecidos.
- 2.1.o) Grave descuido en la conservacin de los medios materiales necesarios para la prestacin del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanacin de la Autoridad Portuaria, o sustitucin de los mismos sin la aprobacin de la Autoridad Portuaria.
- 2.1.p) Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorizacin previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitana Martima en lo que afecte a la seguridad martima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administracin Martima cuando se trate de una emergencia.
- 2.1.q) Fallecimiento del titular de la licencia si es persona fsica y no existe peticin de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de 1 ao desde la fecha de defuncin, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
- 2.1.r) La liquidacin o extincin de la persona jurdica si el titular lo fuese.
- 2.1.s) Rescisin del contrato con el titular de la concesin o autorizacin correspondiente en el caso de licencias restringidas al mbito geogrfico de una estacin martima de pasajeros dedicadas a uso specific.
- 2.1.t) Revocacin del ttulo de concesin o autorizacin de una terminal de pasajeros dedicadas al uso specific en el caso de licencias de autoprestacin.
- 2.1.u) Por mantener prcticas anticompetitivas o contrarias a la competencia, con informe de la autoridad competente.
3. Las licencias se extinguirn por acuerdo del Consejo de Administracin de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 das a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovacin de la misma la extincin se producir de forma automtica. En el supuesto contemplado en el punto g) del prrafo 2, la licencia se extinguir una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador notificase dicho preaviso.
4. La extincin de la licencia conllevar la aplicacin de una penalizacin equivalente al whole de la garanta establecida en este PPP, excepto en los supuestos recogidos en el artculo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea achacable al titular en este ltimo caso y en los puntos g) y q) del prrafo 2, as como en los puntos s) y t) del prrafo 2 cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia.
5. El titular de una licencia deber cesar en la prestacin del servicio desde el mismo momento en que sta se extinga o le sea notificada su revocacin, siendo objeto de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio.
Seccin III
Acceso a la prestacin del servicio
Prescripcin 10. Requisitos de acceso y Rgimen de incompatibilidades
a) Requisitos de acceso:
- 1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso a una licencia para la prestacin del servicio est sujeto a:
- a) Los requisitos mnimos de acceso establecidos en esta Seccin III.
- b) La posibilidad de limitacin del nmero de prestadores segn se establece en la Prescripcin 6.
- c) Las obligaciones de servicio pblico establecidas en la Prescripcin 14., en las condiciones establecidas en las Prescripciones 15. y 16.
- 2. Las incompatibilidades indicadas tendrn efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo el plazo de duracin de las mismas.
- 3. El acceso a la condicin de prestador del servicio portuario al pasaje requerir la obtencin de la correspondiente licencia que se otorgar por la Autoridad Portuaria, conforme a lo descrito en la Prescripcin 6. y con sujecin a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.
- 4. La prestacin del servicio se regir por el sistema de libre concurrencia.
- 5. Podrn optar a una licencia para la prestacin del servicio las personas fsicas o jurdicas, espaolas, de otros pases de la Unin Europea o de terceros pases, condicionadas estas ltimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unin Europea con la Organizacin Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estn incursas en causa de incompatibilidad.
- 6. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrn optar a la licencia las personas fsicas o jurdicas cuando existan motivos imperiosos para dudar de su fiabilidad. Esta limitacin afectar igualmente, a cualquier persona fsica o jurdica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y cuando haya contribuido a la realizacin de la conducta en la que se aprecia la infraccin determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes debern cumplimentar el Anexo VI con la correspondiente Declaracin de Honorabilidad.
- 7. Cuando se solicite licencia para la prestacin del servicio ligada de forma directa e indisoluble a una superficie otorgada ya en concesin o autorizacin, sin ser el titular de dicha concesin o autorizacin, el otorgamiento de la licencia estar vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante de la licencia y el titular de la concesin. En este aspecto ser necesario atender a las consideraciones que se realizan en el Anexo IX.
- 8. Los solicitantes mantendrn al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el periodo de duracin de la licencia y as debern acreditarlo ante la Autoridad Portuaria, de acuerdo con el Anexo II.
- 9. Los prestadores cumplirn la normativa social y laboral espaola, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulacin y los requisitos relativos a los perodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspeccin de trabajo y de la normativa laboral en funcin de la bandera del buque.
- 10. Se acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carcter laboral mediante la presentacin de certificados oficiales o declaracin responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mnimo, se especificarn:
- a) Cumplimiento de la legislacin de prevencin de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo:
- āā La empresa prestadora del servicio cumplir con lo dispuesto en la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevencin de Riesgos antes del inicio de la prestacin del servicio. Posteriormente comunicar las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
- āā En cumplimiento de lo establecido en el artculo 20 de la Ley 31/1995, de Prevencin de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deber presentar ante la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoproteccin, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma bsica de autoproteccin de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta cualquier otra normativa de carcter autonmico que pueda ser aplicable.
- āā Los titulares de licencia se comprometern a atender las indicaciones relativas a la coordinacin de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinacin como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artculo 65.1 del TRLPEMM.
- āā Los titulares de licencia sern responsables del cumplimiento de las obligaciones de coordinacin de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo, tal y como prescribe el artculo 65.1 del TRLPEMM, cuando el servicio se preste en espacios no otorgados en concesin o autorizacin, conforme al artculo 24 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.
- b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio, de acuerdo con la legislacin laboral vigente y en specific, lo dispuesto en la disposicin adicional trigsimo-segunda del TRLPEMM.
- c) Previo al inicio de la prestacin del servicio, se deber acreditar que se dispone de un estudio de evaluacin de riesgos por una entidad especializada, donde se indiquen las medidas de proteccin, as como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.
- 11. Se considerar que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carcter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en los artculos 71, 72 y 73 de la Subseccin referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico.
- 12. Los prestadores cumplirn los requisitos en materia de seguridad martima o de seguridad y proteccin del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, as como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unin, conforme a lo establecido en este pliego.
- 13. Las condiciones de acceso establecidas en esta Seccin III son de obligado cumplimiento, tanto para la obtencin de la licencia como durante toda la vigencia de la misma. La Autoridad Portuaria controlar regularmente su cumplimiento.
b) Rgimen de incompatibilidades:
- 1. De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 121 del TRLPEMM, ninguna persona fsica o jurdica que sea titular de una licencia de este servicio podr tener influencia efectiva en la gestin del titular de otra licencia de idntico servicio en el mismo puerto en los trminos previstos en dicho artculo.
- 2. Ninguna persona fsica o jurdica que haya sido titular de una licencia que haya sido extinguida por la Autoridad Portuaria debido a alguna de las causas establecidas en la Prescripcin 9. podr ser titular de una nueva licencia, hasta transcurrido el plazo de un ao desde la fecha efectiva de la extincin.
Prescripcin 11. Condiciones de solvencia econmico-financiera y tcnico-profesional
a) Solvencia econmico-financiera:
- 1. El solicitante deber contar para la obtencin de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 30% del coste de adquisicin de los medios materiales mnimos exigidos para ser titular de una licencia (que ser debidamente justificado en la solicitud) y superior al 40% de los activos totales de la empresa solicitante.
- 2. Este requisito podr acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:
- a) Informes de instituciones financieras.
- b) Presentacin de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicacin de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
- c) En el caso de empresas de nueva creacin, los solicitantes debern aportar las escrituras pblicas de suscripcin y desembolso del capital social.
- 3. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situacin econmico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.
b) Solvencia tcnico-profesional.
- 1. La solvencia tcnico-profesional del solicitante quedar acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestacin del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
- a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripcin 12. y que estos tengan la cualificacin profesional exigida en la misma.
- b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripcin 12., y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.
Prescripcin 12. Medios humanos y materiales mnimos exigidos
En caso de que la prestacin del servicio se encuentre ligada directamente a una superficie concesionada o autorizada, los medios mnimos exigidos especificados en la Prescripcin 12. debern guardar correlacin con las operaciones a realizar (Prescripcin 17.). Si el solicitante de la licencia no es el titular de la concesin o autorizacin se tendr en cuenta lo expresado en el Anexo IX del presente Pliego.
a) Medios materiales mnimos exigidos para prestar el servicio:
- 1. En aplicacin de lo establecido en el artculo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios materiales mnimos exigidos a cada prestador para acceder a la prestacin del servicio son los siguientes:
INTERFAZ BUQUE – PUERTO MEDIOS MATERIALES CARACTERSTICAS DE LOS MEDIOS MATERIALES N. DE MEDIOS MATERIALES MNIMOS Escala mvil Para embarque y desembarque de pasajeros, con barandilla y proteccin suficiente que garantice su seguridad, con las siguientes caractersticas:
Escalas cortas:
āāLongitud superior a ten m
āāAncho superior a 1,10 m.
Escalas largas:
āāLongitud superior a 12 m
āāAncho superior a 1,05 m.
4 pasarelas (2 escalas cortas y 2 escalas largas), y en todo caso a demanda del buque. Gra autopropulsada Para la colocacin de escalas permitiendo la conectividad buque – puerto, con capacidad de elevacin de al menos 5t. 1 por buque atendido Sillas de ruedas Para el transporte de personas discapacitadas o personas con movilidad reducida (PMR): Debern ser sillas de ruedas homologadas para personas con movilidad reducida, en cumplimiento del RD 1544/2007 del 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones bsicas de accesibilidad y no discriminacin para el acceso y utilizacin de los modos de transporte para persona con discapacidad. 2 por buque atendido Sealizacin porttil para canalizacin de flujos Se trata de vallas, conos, cinta, seales manuales y seales verticales, que permitan la canalizacin de flujos hasta 500 m de pasillo. 500 m de espacio balizado por buque TERMINALES MEDIOS MATERIALES CARACTERSTICAS DE LOS MEDIOS MATERIALES N. DE MEDIOS MATERIALES MNIMOS Mostradores para el servicio de facturacin o para el servicio de informacin al pasaje Mostrador(es) para la facturacin de servicios, con capacidad para hasta 4 lneas de atencin de pasajeros de forma simultnea, en caso de embarque / desembarque de pasajeros en rgimen de puerto base (el embarque de pasajeros en rgimen de puerto base nicamente se podr realizar en la terminal del muelle Alfonso XIII).
Aportados por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestacin del servicio.
Mostrador de informacin adaptado para atender a personas de movilidad reducida.
4 lneas para facturacin de servicios
1 Mostrador de informacin por terminal
Equipos para el management de seguridad Lneas para screening, cada una con un arco con anchura que permita su uso por PMR, escner, cuatro mesas, dos rampas de rodillos y una pala detectora de metales para el operador (el escner estar equipado con monitor), por terminal.
1 lnea para screening adicional y separada del resto, con un arco, escner, cuatro mesas, dos rampas de rodillos y una pala detectora de metales para el operador (el escner estar equipado con monitor), en caso de embarque / desembarque de pasajeros en rgimen de puerto base (el embarque de pasajeros en rgimen de puerto base nicamente se podr realizar en la terminal del muelle Alfonso XIII).
Aportados por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestacin del servicio.
3 lneas por terminal
1 lnea adicional
Lectores para lectura de tarjetas de embarque Lectores de tarjeta de embarque compatibles con el sistema de identificacin del buque (QR, cdigo de bits, and so on.), a instalar en las lneas de facturacin de servicios, en caso de embarque / desembarque de pasajeros en rgimen de puerto base (el embarque de pasajeros en rgimen de puerto base nicamente se podr realizar en la terminal del muelle Alfonso XIII). 4 lectores Vehculos de transporte de pasajeros Autobs homologado (shuttle) para el traslado de pasajeros y tripulantes desde los puestos de atraque asignados hasta las terminales de referencia. 1 shuttle / 2.000 personas. Medios para comunicaciones Pocket modelo IP68 o related. Un pocket se sintonizar obligatoriamente con el canal de la Polica Portuaria. 5/terminal Sealizacin porttil para canalizacin de flujos Se trata de vallas, conos, cinta, seales manuales y seales verticales, que permitan la canalizacin de flujos hasta 1.000 m de pasillo, en la terminal de pasajeros del mulle Alfonso XIII.
Se trata de vallas, conos, cinta, seales manuales y seales verticales, que permitan la canalizacin de flujos hasta 750 m de pasillo, en la terminal del muelle Ciudad.
1.000 m
750 m
Cartelera informativa Por cada terminal se debe habilitar tabln para la colocacin de cartelera informativa, en idiomas Castellano / Ingls. Adicionalmente se dispondrn de copia de informacin en lenguaje Braille a requerimiento de los usuarios.
Aportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestacin del servicio.
1/terminal Otros a determinar Bandejas portaobjetos. 40 por lnea de screening. Sistema de megafona con informacin relevante en Castellano / Ingls.
Aportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestacin del servicio.
1/terminal. Cmara de video vigilancia con resolucin 4K, accesibles por el CCTV de la Autoridad Portuaria.
Aportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestacin del servicio.
1/325 m de terminal. Crimson wi-fi accesible
Aportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestacin del servicio.
1/terminal Desfibrilador
Aportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestacin del servicio.
1/terminal SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA DE EQUIPAJES MEDIOS MATERIALES CARACTERSTICAS DE LOS MEDIOS MATERIALES N. DE MEDIOS MATERIALES MNIMOS Carretilla elevadora elctrica Carretilla elevadora de capacidad superior a 2.500 kg. 1 Jaulas portamaletas Jaula portamaletas en hierro o acero inoxidables de dimensiones mnimas 60 x 100 x 150 cm. 4 Carros porta equipajes Carro porta equipajes de dimensiones mnimas 109 x 55 x 88 cm en hierro o acero inoxidable y capacidad de carga de hasta 150 kg. 20 - 2. La Autoridad Portuaria suministrar, a solicitud de los interesados, los planos e informacin tcnica de las caractersticas de las instalaciones del Puerto, suficientes para la adquisicin o el diseo y construccin de las cintas transportadoras y de las instalaciones interiores de las Terminales si procediera. As mismo se facilitar la informacin necesaria para el diseo y correcto dimensionamiento de los medios de seguridad, informacin, vallado, sealtica, and so on que permitan la prestacin del servicio al pasaje en condiciones que garanticen la fluidez de los flujos de pasajeros, equipajes facturados y el cumplimiento estricto de todas las normas en materia de seguridad.
- 3. Ser de uso voluntario el materials que, de los anteriormente descritos y siendo propiedad de la Autoridad Portuaria, sta ponga a disposicin de los prestadores para la realizacin de algunas de las funciones comprendidas en el servicio, con la excepcin del materials para el cual se incluye en la relacin de medios la mencin expresa Aportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestacin del servicio. Su utilizacin supondr el abono de la tarifa que en su caso apruebe la Autoridad Portuaria de conformidad con el 246 del TRLPEMM. En caso de no ser utilizado el materials de uso voluntario por el licenciatario, ste deber disponer de dichos medios, ya sean propios o concertados con terceros. La tarifa comercial por la puesta a disposicin de los medios propiedad de la APBC de manejo obligado por los prestadores se establece en 0,10 ā¬/pasajero en trnsito con uso de terminal y 0,20 ā¬/pasajero puerto base (incluyendo su equipaje no acompaado), pudiendo ser actualizada por la APBC. Si esta actualizacin fuese superior al 10% de este importe, deber realizarse mediante un proceso de modificacin del PPP, conforme al art. 113.2 del TRLPEMM y al apartado e) de la prescripcin 23. de este pliego.
- 4. Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variacin sostenida del trfico o un cambio substancial en la forma de prestacin del servicio portuario, la Autoridad Portuaria, previa modificacin de las presentes Prescripciones Particulares de acuerdo con lo previsto en el artculo 113.2 de la Ley de Puertos, podr modificar el contenido de las licencias y exigir a las empresas prestadoras del servicio correspondiente que adapten sus medios materiales a las nuevas condiciones en un plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificacin de la obligacin de la adaptacin.
- 5. En los supuestos excepcionales en los que debido a fenmenos meteorolgicos adversos no se pudiera realizar la regular prestacin del servicio, (oleaje, vientos), se tendr preparado, para todos los servicios al pasaje, un protocolo alternativo y coordinado con la naviera, la Capitana Martima, la Autoridad Portuaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que permitan la prestacin del servicio en ptimas condiciones de operativa y calidad.
- 6. Si los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, sta deber presentar los contratos de arrendamiento correspondientes, que debern estar vigentes durante toda la duracin de la licencia y debern garantizar que el prestador tiene el management operativo whole de dichos medios. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se debern presentar tambin los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duracin de la licencia.
b) Medios humanos mnimos y su cualificacin.
- 1. Los medios humanos adscritos al servicio sern los necesarios para atender las operaciones unitarias habituales y sern como mnimo las siguientes:
- a) Colocacin de escalas de puerto para el embarque / desembarque de pasajeros.
- a.1.) Operador de gra autopropulsada con capacitacin conforme al Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instruccin tcnica complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevacin y manutencin, referente a gras mviles autopropulsadas. Mnimo requerido 1 persona por operacin.
- a.2.) Private de apoyo con formacin en el izado y traslado de cargas. Mnimo requerido 1 persona por operacin.
- b) Screening y puesta en servicio de las terminales.
- b.1.) Responsable del servicio: Private con formacin especfica en operaciones portuarias y proteccin, encargado de la coordinacin, supervisin y de la calidad del servicio, as como de la atencin de incidencias generales. Alto nivel de ingls. Mnimo requerido 1 persona/jornada completa.
- b.2.) Jefe de Seguridad por terminal: Private con formacin especfica en vigilancia y proteccin. Asumen las funciones de coordinacin y gestin de la proteccin en el mbito de las terminales, dando las instrucciones al private de apoyo. Mnimo requerido 1 persona por terminal/turno.
- b.3.) Vigilantes privados por terminal: Private con formacin en vigilancia y proteccin. Bajo la direccin del Jefe de Seguridad de la Terminal controlan los accesos a la interfaz buque ā puerto, especialmente para evitar que pasajeros / tripulantes no realicen el screening. Mnimo requerido 2 personas por terminal/turno.
- b.4.) Auxiliares por lnea de screening: Private con formacin en tareas de apoyo al servicio de screening. Responsables de la ordenacin y direccionamiento de los flujos de pasajeros, apoyo del servicio de screening, recolocacin de bandejas, and so on. Para la operacin de screening de las operaciones de puerto base se podr emplear puntualmente el private asignado a una de las lneas de screening de trnsito. Mnimo requerido 3 personas por lnea de screening operada/terminal/turno.
- c) Carga / descarga de equipajes no acompaados. Actualmente son escasas las necesidades de embarque / desembarque de pasajeros en el puerto en rgimen de crucero puerto base, circunscribindose la carga/descarga de equipajes no acompaados a pequeos cambios en la tripulacin o pequeas cantidades de viajeros de ltima hora.
- d) Atencin, transporte y acompaamiento de pasajeros con movilidad reducida. Servicio de baja incidencia. Las terminales son accesibles disponiendo de rampas. El private asignado deber ser capaz de atender a un mnimo de dos pasajeros con movilidad reducida por buque. El acceso al buque o viceversa de este tipo de pasajeros suele ser realizado por la propia tripulacin. Con la dotacin descrita en las lneas de screening no se considera necesario disponer de private adicional, aunque podra ser necesaria la realizacin puntual de estas actividades por parte del private del servicio.
- e) Traslado de pasajeros en Shuttle bus terminales āāpuntos de atraque y viceversa.
- 2. Entre los operarios incluidos en los mnimos exigidos para la prestacin de los diferentes servicios, al menos el 50% de ellos debern estar debidamente cualificados para el manejo de medios mecnicos (rampa, tractor y carros, cintas, escala, and so on.).
- 3. En el caso de que el prestador deba realizar los controles de seguridad a pasajeros y equipajes, directamente, as como el resto de servicios asociados al servicio de pasaje, deber contar con private suficiente que garantice el cumplimiento de los indicadores de nivel de calidad del servicio establecidos en la prescripcin 18. Este private deber estar habilitado para este tipo de actividad segn la normativa aplicable.
- 4. En determinadas circunstancias y, siempre que se garantice el cumplimiento de los citados indicadores de calidad, el desempeo de varias de las funciones asociadas a la prestacin del servicio al pasaje podr llevarse a cabo por una misma persona.
- 5. Con carcter common el servicio se prestar con private suficiente y competente y se contar con private de mantenimiento para atender a posibles incidencias de los medios mecnicos. En este sentido, el prestador deber contar con la asistencia de al menos un mecnico con conocimientos suficientes para solventar averas o incidencias que se pudieran producir.
- 6. El private de la empresa prestadora podr o no formar parte de la plantilla de la empresa y no tendr relacin laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando una parte de los medios humanos adscritos al servicio no formen parte de la plantilla de la empresa titular de la licencia, sta deber presentar el contrato de servicios correspondiente que acredite la subcontratacin, el cual deber estar vigente durante toda la duracin de la licencia. En el caso de que el plazo de dicho contrato fuera inferior al plazo de la licencia otorgada, se debern presentar tambin los sucesivos contratos de servicios acrediten la citada subcontratacin durante toda la duracin de la licencia.
- 7. El private adscrito al servicio tendr formacin y experiencia acordes con sus funciones y estar en posesin, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones que la normativa en vigor imponga, as como las establecidas en este PPP.
- 8. En caso de cese de la prestacin del servicio, la Autoridad Portuaria no se har cargo de dicho private, ni asumir ninguna obligacin laboral respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Prescripcin 20.
c) Medios totales del puerto.
- 1. El puerto deber contar con un servicio portuario al pasaje formado por unos medios materiales y humanos con las caractersticas necesarias para una correcta explotacin portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. Dichos medios podrn ser aportados por uno o varios prestadores.
- 2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria deber adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura de las necesidades de este servicio portuario.
- 3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad Portuaria complementar los medios existentes mediante la prestacin de forma directa o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artculo 109.3 del TRLPEMM.
- 4. Se considerar que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestacin del servicio portuario al pasaje cuando el nmero de medios humanos y materiales adscritos permanentemente al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla con el nmero de medios humanos y materiales mnimo del puerto o cuando se incumpla el indicador de Congestin definido en la Prescripcin 18. este PPP y se mantenga alguna de las situaciones anteriores por un plazo mayor de 3 meses.
- 5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendr dicha situacin por el plazo mnimo que le permita realizar una contratacin externa u otorgar una licencia y un plazo mximo de 5 aos, salvo que la situacin de insuficiencia se mantenga.
d) Licencias para la prestacin del servicio en una estacin martima otorgada en concesin o autorizacin cuando exista un contrato con el titular de la concesin o autorizacin y licencias de autoprestacin.
- 1. En el caso de las licencias de autoprestacin y de las licencias para la prestacin del servicio en estaciones martimas otorgadas en concesin o autorizacin, incluyendo las restringidas al mbito geogrfico de una estacin martima dedicada a uso specific, mediante contrato con el titular de la concesin o autorizacin, los medios mnimos sern nicamente los adecuados para atender al volumen y caractersticas de los trficos de la estacin martima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, as como de continuidad y regularidad que exijan dichos trficos. Dichos medios debern concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.
- 2. Los medios humanos y materiales exigidos sern nicamente los adecuados para atender al volumen y caractersticas de los trficos en dicha terminal, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, as como de continuidad y regularidad que exijan estos trficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
e) Medios necesarios para el cumplimiento de la obligacin de servicio pblico de cooperar en las operaciones de salvamento, extincin de incendios, lucha contra la contaminacin, as como en prevencin y management de emergencias.
- 1. Los medios materiales mnimos que el prestador del servicio deber tener disponibles con carcter permanente al objeto del cumplimiento de la obligacin de cooperacin en las labores de prevencin y management de emergencias y seguridad del puerto sern los exigidos con carcter de mnimos para la prestacin del servicio al pasaje.
- 2. El private deber colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Autoridades Aduaneras, Administracin Martima y con la Autoridad Portuaria en las actividades propias del servicio.
f) Igualdad de gnero e insercin de personas con discapacidad.
- 1. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artculo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deber elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentacin, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deber utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de gnero.
- 2. Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o ms trabajadores en su plantilla debern acreditar que cumplen con la reserva mnima del 2% de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusin social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
Prescripcin 13. Obligaciones de proteccin medioambiental y de contribucin a la sostenibilidad
1. Las empresas prestadoras debern cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales especficas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotacin y Polica, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, as como en los sistemas de gestin ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y sern las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestacin de los servicios.
2. La empresa prestadora cumplir en todo momento, con lo establecido en la normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la contaminacin de aguas, del aire y de suelos, as como la que regula la gestin de residuos.
3. En el plazo de un ao a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores debern estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestin y auditora ambiental EMAS (EU Eco ā Administration and Audit Scheme) o tener implantado y certificado un sistema de gestin medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestacin de servicio reguladas en la licencia.
4. La empresa prestadora deber adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminacin de las aguas portuarias, debiendo integrarse en el Plan de Contingencias o de lucha contra la contaminacin marina.
5. La empresa prestadora desarrollar su actividad bajo criterios de eficiencia energtica y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energas renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las tcnicas ms eficientes energticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energtica en la demanda conjunta del Puerto. La empresa prestadora deber cumplir la normativa vigente en este mbito, as como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las polticas o recomendaciones que en este mbito promueva. En este aspecto, la Autoridad Portuaria promover la aplicacin por parte de las empresas prestadoras del sistema de gestin de energa segn la ISO 50001.
Prescripcin 14. Obligaciones de servicio pblico portuario
Las obligaciones de servicio pblico reguladas por el TRLPEMM en el artculo 110, son las siguientes:
- a) Obligacin de servicio pblico de cobertura common.
- 1. El prestador del servicio estar obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.
- 2. No obstante, lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podr autorizar a los prestadores la suspensin temporal del servicio a un usuario hasta que se efecte el pago o se garantice suficientemente la deuda que gener la suspensin.
- b) Obligaciones de servicio pblico para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.
- 1. Los prestadores estarn obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en funcin de las caractersticas de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirn a la prestacin de los servicios mnimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
- 2. Asimismo, deber de atender, en las mismas condiciones de prestacin establecida en este Pliego, las puntas de trfico que se produzcan y, especialmente, durante el periodo estival, Semana Santa y Navidad, as como por incrementos de los niveles de seguridad en las Terminales o algn buque.
- c) Obligaciones de servicio pblico de cooperacin en las operaciones de salvamento, extincin de incendios, lucha contra la contaminacin, as como en prevencin y management de emergencias.
- 1. Los prestadores pondrn a disposicin de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los especficos establecidos para esta obligacin de servicio pblico en la Prescripcin 12. que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extincin de incendios, lucha contra la contaminacin, as como en la prevencin y management de emergencias.
- 2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondr de inmediato en conocimiento de sta tal solicitud.
- 3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarn las tarifas establecidas en el presente PPP.
- d) Obligaciones de servicio pblico relacionadas con la colaboracin en formacin prctica en la prestacin del servicio.
- 1. El prestador del servicio estar obligado a colaborar en la formacin prctica de nuevos trabajadores en la prestacin del servicio con los medios adecuados en el mbito de la zona de servicio del Puerto de la Baha de Cdiz.
- 2. Los prestadores participarn en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarn tras la celebracin de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que ser remitido a la Autoridad Portuaria.
- e) Potestad tarifaria.
- 1. En el caso de que el nmero de prestadores est limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia y de acuerdo con el artculo 125.2.d) del TRLPEMM, el Consejo de Administracin de la Autoridad Portuaria podr acordar la vigencia de las tarifas mximas establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Particulares para el servicio portuario al pasaje.
- 2. As mismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el nmero de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestacin del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolucin, aprobar los cambios que fueran oportunos en relacin con la obligatoriedad de la aplicacin de las tarifas mximas.
Prescripcin 15. Criterios para la distribucin de las obligaciones de servicio pblico entre los prestadores del servicio
1. A todos los titulares de licencias de prestacin abiertas al uso common, se les exigir el cumplimiento de las obligaciones de servicio pblico en igualdad de condiciones, segn lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artculos 116 y 135 del TRLPEMM, los titulares de licencias de autoprestacin y de licencias restringidas al mbito geogrfico de estaciones martimas o terminales dedicadas al uso specific mediante contrato con el titular de la concesin o autorizacin debern disponer de los medios destinados a la obligacin de servicio pblico de cooperar en las operaciones de salvamento, extincin de incendios, lucha contra la contaminacin, as como en prevencin y management de emergencias. Dichos medios se determinarn en cada caso en funcin de las caractersticas de las instalaciones portuarias y de los trficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.
3. En el caso de las terminales de pasajeros de uso specific, la Autoridad Portuaria podr imponer la obligacin de atender excepcionalmente a buques ajenos o distintos de los atendidos en esas terminales. En este supuesto, que deber estar previsto en el correspondiente pliego de la concesin o autorizacin de la terminal de pasajeros de uso specific, el prestador del servicio estar sujeto a las tarifas mximas vigentes.
Prescripcin 16. Criterios de cuantificacin y distribucin de las compensaciones por las obligaciones de servicio pblico
1. Para las licencias de autoprestacin se establece una compensacin econmica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribucin para que las obligaciones de servicio pblico que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso common puedan ser atendidas, en specific las de mantener la cobertura common, la regularidad y la continuidad de los servicios.
2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 136 del TRLPEMM, el importe de dicha compensacin anual ser facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de licencia de autoprestacin, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso common, con periodicidad anual y se distribuir entre estos ltimos de forma proporcional a su cuota de mercado, medida en trminos del nmero de pasajeros.
3. El importe de la compensacin anual a abonar por cada titular de licencia de autoprestacin ser un porcentaje de los costes fijos anuales que le corresponderan a un nico prestador abierto al uso common con los medios materiales y humanos mnimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje ser okay veces el cociente de la actividad realizada por el titular de licencia de autoprestacin entre el whole de la actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en trminos del nmero de pasajeros.
Compensacin anual = Cfmm x okay x P
donde:
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales mnimos establecidos en los estudios econmicos realizados para el establecimiento de las tarifas mximas. A estos efectos, el valor de CFmm ser de 226.000 ā¬ de acuerdo con la estructura de costes utilizada para el clculo de las tarifas mximas de este PPP.
Ok = 0,5.
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia de autoprestacin en relacin con el whole de la actividad anual del servicio portuario de pasaje del ao para el que se realiza el clculo de la compensacin. Dicho cociente debe calcularse, en trminos del nmero de pasajeros, para cada periodo de liquidacin de la compensacin con arreglo a los datos del periodo anterior.
Seccin IV
Condiciones y calidad de la prestacin del servicio
Prescripcin 17. Condiciones de la prestacin del servicio
a) Common.
- 1. Para la realizacin de operaciones de servicio portuario al pasaje ser imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.
- 2. El titular de licencia prestar el servicio segn lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminacin, evitando en todo momento incurrir en prcticas anticompetitivas.
- 3. El prestador debe notificar toda modificacin de su actividad relativa a la prestacin del servicio, as como fusiones, adquisiciones o cambios en su composicin accionarial que tengan alguna implicacin en la prestacin del servicio o sobre la situacin financiera o el rgimen de incompatibilidades previsto en el artculo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluar si dichas modificaciones alteran la situacin de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la Ley.
- 4. Como garanta de la adecuacin de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deber adjuntar en su solicitud un Plan de Organizacin de los Servicios. Dicho Plan, que deber ser presentado de nuevo ante la Autoridad Portuaria en caso de ser modificado whole o parcialmente, incluir, entre otros aspectos, la descripcin de las actividades que integren la prestacin, con el suficiente detalle sobre la organizacin, asignacin de equipos, recursos humanos, EPIs y vestimenta, programacin y desarrollo de las operaciones, horarios y turnos de trabajo, plan de cobertura de absentismo, ordenacin de los espacios en funcin de los flujos de pasajeros previstos, medidas para el mantenimiento y limpieza de los espacios, plan de emergencias y evacuacin (o plan de integracin y cumplimiento del mismo, segn proceda) y protocolos de comunicacin.
b) Alcance del servicio.
- 1. La prestacin del servicio se realizar de forma common y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estar obligado, sin derecho a indemnizacin alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudacin inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitana Martima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperacin en emergencias.
- 2. Los servicios portuarios al pasaje se prestarn a solicitud del usuario. La utilizacin del servicio ser obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de Explotacin y Polica y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el artculo 112.1 del TRLEPMM. De conformidad con lo previsto en el artculo 112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podr imponer el uso del servicio portuario al pasaje cuando por circunstancias extraordinarias considere que est en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad martima, la Capitana Martima podr declarar la obligatoriedad de dicho servicio.
c) Operaciones comprendidas en el servicio.
Los medios mnimos exigidos especificados en la Prescripcin 12. debern guardar correlacin con las operaciones a realizar.
En caso de que la prestacin del servicio se encuentre ligada directamente a una superficie concesionada o autorizada, y el solicitante de la licencia no es el titular de la concesin o autorizacin se tendr en cuenta lo expresado en el Anexo IX del presente Pliego.
Debido a la posibilidad de adaptar los medios a los horarios del servicio, y de manera extensiva a todas las operaciones, se exigir la comprobacin previa por parte del prestador de que las zonas que se van a utilizar para realizar la operacin se encuentran en las debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, para en caso de ser necesario, proceder a la subsanacin de las deficiencias observadas. Del mismo modo se exigir al prestador la comprobacin, de manera inmediatamente posterior a cada operacin, de que las zonas que se han utilizado se encuentran igualmente en las debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, as como la subsanacin de las deficiencias que se detecten.
La realizacin de las operaciones asociadas al servicio portuario al pasaje por parte del prestador deber ser acorde con la delimitacin de funciones que establezcan los Planes de Proteccin de la instalacin portuaria y el Plan de Proteccin del Puerto, para cada uno de los niveles de proteccin previstos. El servicio portuario al pasaje objeto del presente Pliego comprende las siguientes actividades de forma common, las cuales debern ser realizadas por los licenciatarios en caso de que se precisen:
Servicio de embarque y desembarque de pasajeros en rgimen de crucero:
- āā Embarque:
- ā¢ Ordenacin del flujo de entrada a los puntos de management de acceso segn se establezca en los Planes de Proteccin de la Instalacin Portuaria y en el Plan de Proteccin del Puerto, y management de acceso con tarjetas de embarque vlidas.
- ā¢ Management de seguridad de pasajeros y equipaje acompaado (de mano) en el acceso a zonas restringidas segn procedimiento establecido en los Planes de Proteccin de la Instalacin Portuaria y en el Plan de Proteccin del Puerto.
- ā¢ Gestin de espacios y medios para los controles de seguridad.
- ā¢ Ordenacin de pasajeros en la zona de pre-embarque, comprobacin de la informacin private, e instalacin de las sealizaciones que correspondan.
- ā¢ Emisin e impresin fsica de la tarjeta de embarque de los pasajeros, en aquellos casos en los que lo demande el usuario de operaciones de puerto base.
- ā¢ Organizacin del transporte entre la Terminal o punto de encuentro de recepcin de pasajeros y el buque por medio de vehculos.
- ā¢ Transporte y acompaamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida.
- ā¢ Informacin por megafona a los pasajeros de la hora y condiciones del embarque.
- ā¢ Gestin, colocacin, manejo y retirada de las pasarelas mecnicas para el trnsito directo de pasajeros desde la estacin martima al buque.
- ā¢ Gestin de los medios necesarios para hacer posible el trnsito de los pasajeros que embarcan desde el nivel de muelle, en su caso.
- ā¢ Ordenacin de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea autorizado por cualquier causa.
- ā¢ Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.
- ā¢ Retirada, custodia y devolucin o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
- ā¢ Management de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de embarque, apertura y coordinacin de evacuacin en caso necesario, segn las prescripciones establecidas en el Plan de Autoproteccin de la Instalacin.
- āā Desembarque:
- ā¢ Gestin, colocacin, manejo y retirada de las pasarelas mecnicas para el trnsito directo de pasajeros desde el buque a la estacin martima.
- ā¢ Gestin de los medios necesarios para hacer posible el trnsito de los pasajeros que desembarcan a nivel de muelle, en su caso.
- ā¢ Ordenacin de pasajeros en la zona de desembarque, comprobacin de la informacin private, e instalacin de las sealizaciones mviles que correspondan.
- ā¢ Ordenacin e informacin a los pasajeros de las condiciones de management de polica (identidad/pasaportes), management aduanero y salida, con instalacin de las sealizaciones que correspondan.
- ā¢ Organizacin del transporte entre el buque y la Terminal o punto de encuentro de recepcin de pasajeros por medio de vehculos.
- ā¢ Transporte y acompaamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida.
- ā¢ Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de desembarque.
- ā¢ Retirada, custodia y devolucin o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
- ā¢ Management de las puertas de emergencia de la Terminal durante las operaciones de desembarque, apertura y coordinacin de evacuacin en caso necesario segn las prescripciones establecidas en el Plan de Autoproteccin de la Instalacin.
Servicio de carga y descarga de equipajes no acompaados del pasaje en rgimen de crucero de puerto base:
- āā Embarque:
- ā¢ Recepcin y etiquetado de equipajes facturados.
- ā¢ Informacin y atencin a los pasajeros en la recepcin de equipajes facturados.
- ā¢ Management del equipaje facturado con medios radioscpicos y segn procedimiento establecido en los Planes de Proteccin de la Instalacin Portuaria y en el Plan de Proteccin del Puerto.
- ā¢ Comunicacin de incidencias del management radioscpico a la autoridad competente.
- ā¢ Puesta a disposicin de espacios y medios para los controles de seguridad.
- ā¢ Retirada, custodia y devolucin o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
- ā¢ Gestin de los medios necesarios para realizar la clasificacin, transporte y entrega de los equipajes facturados en el lugar establecido.
- āā Desembarque:
- ā¢ Gestin de los medios necesarios para realizar la recogida en el lugar establecido, el transporte y la entrega a los pasajeros en la zona designada y segn la secuencia comunicada por el buque.
- ā¢ Informacin y atencin a los pasajeros en la recogida de equipajes facturados.
- ā¢ En su caso, preparacin y ordenacin de equipajes facturados para el management aduanero.
- ā¢ Gestin de espacios y medios para los controles de seguridad.
- ā¢ Retirada, custodia y devolucin o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
d) Medios materiales mnimos.
- 1. El titular deber mantener los medios materiales mnimos establecidos en la Prescripcin 12. en buen uso y perfecto estado de conservacin para la prestacin del servicio durante toda la duracin de la licencia.
e) Medios humanos mnimos.
- 1. El prestador del servicio deber aportar documentacin suficiente que garantice la disponibilidad del equipo humano mnimo necesario establecido en la Prescripcin 12. para el adecuado funcionamiento de la operativa de acuerdo con la normativa vigente.
- 2. Al frente del private, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deber contar con un Responsable de Explotacin especializado en las actividades que comprende el servicio.
- 3. El private se identificar inequvocamente por su vestimenta, segn propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar seen la tarjeta identificativa.
f) Medios necesarios para el cumplimiento de la obligacin de servicio pblico de cooperar en las operaciones de salvamento, extincin de incendios, lucha contra la contaminacin, as como en prevencin y management de emergencias.
- 1. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuar siguiendo las instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos.
g) Coordinacin del servicio.
h) Condiciones operativas.
- 1. El servicio se prestar a solicitud previa del cliente (el armador o su consignatario), utilizando los medios electrnicos y conforme al procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria con el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de que por la misma autoridad se pueda introducir en cualquier momento modificaciones a los procedimientos por los titulares de licencias en su Plan de Organizacin del servicio, respectivo. A estos efectos:
- a) El servicio al pasaje en buques en rgimen de crucero turstico se prestar durante todo el tiempo en el que el buque permanezca atracado.
- b) Los servicios al pasaje regulados en este Pliego se prestarn durante las 24 horas y los 365 das del ao, pudiendo el prestador adaptar la disponibilidad de los medios a los horarios.
- c) El servicio se prestar a la hora solicitada por el cliente, siempre y cuando la solicitud se haya realizado con una antelacin mnima de 24 horas sobre el inicio del servicio. Cuando por motivos excepcionales, la solicitud del servicio se realice fuera de este plazo, el tiempo de respuesta de los prestadores ser como mximo de 8 horas desde que se reciba la solicitud. Cualquier adelanto superior a una hora o retraso superior a dos horas de la reserva, ser considerada como una nueva peticin a efectos de prioridad en la prestacin de los servicios.
- d) De manera opcional y a peticin del consignatario o del armador, el prestador del servicio podr llevar a cabo determinadas operaciones extraordinarias por servicios especiales, como la facturacin de las tarjetas de embarque de pasajeros.
- e) En caso de existencia en las instalaciones portuarias, de manera previa al otorgamiento de una licencia, de determinados equipos necesarios para la prestacin del servicio, la Autoridad Portuaria podr imponer reglas de utilizacin para el uso compartido de los mismos por los distintos prestadores del servicio.
- f) En orden a una adecuada prestacin del servicio, el titular de la licencia exigir a los solicitantes del servicio, entre otra informacin que se estime necesaria para tal fin:
- g) En caso de simultaneidad de operaciones, el orden de prestacin ser el de la fecha y hora de la recepcin de solicitudes, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria pueda fijar un orden distinto para prestarlos, por razones de explotacin o en aquellos casos en los que el Capitn Martimo pudiese solicitarlo por razones de seguridad martima.
- h) Los titulares de licencias no prestarn el servicio en aquellos casos en los que la Autoridad Portuaria as se lo indique expresamente, pudiendo ser casos como que el buque haya atracado sin la debida autorizacin, por razones de salud pblica y otras de inters common.
- i) Los prestadores del servicio supervisarn el traslado y los flujos de pasajeros y sus equipajes para garantizar en todo momento su seguridad, en especial en lo relativo a la utilizacin de pasarelas elevadas y escalas mviles.
- j) En el caso de que sea preciso simultanear operaciones de embarque o desembarque de pasajeros con movimientos de mercanca y una vez comprobado que no existe alternativa para esta operativa, los titulares de licencias debern proceder a la previa coordinacin entre los responsables de ambas operativas estableciendo las medidas (horarios, sealizacin, identificacin de coordinadores, medios de comunicacin, and so on.) necesarias para la realizacin de las operaciones en condiciones de seguridad. La coordinacin indicada deber establecerse primando el movimiento de pasajeros y su seguridad, y siguiendo las indicaciones de la Autoridad Portuaria.
En esta situacin se deber sealizar y vallar la zona de trnsito y/o espera de los pasajeros.
Durante el trnsito y/o espera, todo pasajero deber estar bajo la supervisin permanente del private de las empresas titulares de licencias.
- okay) Se deber evitar la simultaneidad de operaciones de maniobras de cabos a buques con el trnsito de pasajeros por las zonas de influencia de las mismas. En este sentido, los titulares de licencias adoptarn las precauciones necesarias para el cumplimiento de esta instruccin, debiendo informar directamente al capitn del buque o a la persona en quien ste haya delegado, y asimismo al consignatario, de los perodos en los que por este motivo se tenga que paralizar alguna de las operaciones incluidas en el servicio.
- l) Los titulares de licencias debern informar al Capitn Martimo de cualquier incidencia que se observe durante la prestacin del servicio y que tenga o pueda tener efectos sobre la seguridad martima.
- 2. Asignacin de atraques y utilizacin de las terminales.
Es responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria la asignacin de los atraques de los buques de pasajeros, as como de las terminales de referencia a utilizar por el prestador de la licencia. Expresamente la Autoridad Portuaria podr imponer que otro licenciatario utilice simultneamente la terminal de referencia asignada, sin que por ello reciba compensacin o indemnizacin alguna. A tal fin, el titular de la licencia se compromete a colaborar y coordinarse con otros prestadores del servicio para garantizar la regular explotacin portuaria y la prestacin del servicio pblico, especialmente no se producirn demoras de los pasajeros en el acceso a los buques y viceversa, pudiendo los pasajeros utilizar en cualquier caso cualquier lnea de screening. En caso de no existir consenso la Autoridad Portuaria decidir la organizacin de la terminal, sin que por ello el prestador reciba compensacin o indemnizacin alguna.
Para establecer la debida coordinacin y trasparencia se establecen los siguientes criterios para la asignacin de puestos de atraque y terminales de referencia. La asignacin de atraque y terminal de referencia podrn ser alterada por necesidades de explotacin portuaria, sin que por ello reciba compensacin o indemnizacin alguna:
- a) La terminal asignada a los muelles Alfonso XIII y Reina Couch es la terminal ubicada en el muelle Alfonso XIII.
- b) La terminal asignada a los muelles Ciudad, Marqus de Comillas y su ampliacin, es la terminal del Muelle Ciudad.
- c) Las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros en puerto base se realizarn exclusivamente en la terminal del muelle Alfonso XIII.
La asignacin de los puestos de atraque se realizar exclusivamente bajo criterios tcnicos, siempre que no se comprometa la seguridad / proteccin, prevaleciendo la explotacin portuaria y la prestacin del servicio pblico, con las siguientes preferencias de atraque:
i) Condiciones de proteccin y seguridad portuaria.
- 1. Las empresas prestadoras debern cumplir la normativa aplicable en materia de proteccin y seguridad portuaria, as como las normas especficas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotacin y Polica, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria.
- 2. En ningn caso los prestadores actuarn por s, o en nombre de la Autoridad Portuaria, usando la fuerza. Si fuese necesario, el prestador solicitar la presencia de la Polica Portuaria o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, segn proceda.
- 3. La empresa prestadora deber integrarse en los Planes que la Autoridad Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposicin de la Direccin del correspondiente Plan, y de acuerdo con las rdenes y prioridades emanadas de l, para lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deber presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localizacin, su permanencia, horarios y dems informacin que la Autoridad Portuaria requiera.
j) Condiciones ambientales.
- 1. Las empresas prestadoras cumplirn en todo momento, con lo establecido en la normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la contaminacin de aguas, del aire y de suelos, as como la que regula la gestin de residuos.
- 2. La empresa prestadora deber adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminacin de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en las aguas del puerto, debiendo integrarse en el Plan de Contingencias o de lucha contra contaminacin marina.
- 3. La prestacin del servicio se realizar con estricto cumplimiento de las normas medioambientales establecidas en el presente PPP, as como las establecidas o las que se establezcan en el Reglamento de Explotacin y Polica, en las Ordenanzas Portuarias y los sistemas de gestin ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.
- 4. Los prestadores del servicio comunicaran a la Autoridad Portuaria el nombre del Coordinador del Servicio en cada turno, as como su correo electrnico y telfono mvil, con el fin de contactar con el mismo en caso de posibles contingencias en el transcurso de las operaciones o para solicitar la informacin oportuna sobre el desempeo ambiental de la actividad.
okay) Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestacin del servicio. Responsabilidad.
- 1. El servicio se realizar por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.
- 2. La Autoridad Portuaria no ser responsable, en ningn caso, de los daos producidos a terceros como consecuencia de la prestacin del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daos y perjuicios que ste pueda producir durante el desarrollo del mismo. Cuando tales daos y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administracin, ser esta responsable dentro de los lmites sealados en las leyes.
- 3. Sern por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestacin del servicio, con arreglo a la legislacin vigente en cada momento; los consumos de flamable, agua y electricidad; as como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los dems gastos que ocasione la prestacin y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
l) Adaptacin al progreso.
- 1. El prestador del servicio deber incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnolgicas bsicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestacin del servicio.
- 2. La Autoridad Portuaria podr introducir las variaciones en la forma de prestacin del servicio que estime oportunas para la mejora del servicio al pasaje.
- 3. El prestador del servicio adquirir el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendr la obligacin de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestacin del servicio y en la planificacin de acciones futuras.
- 4. El prestador podr, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningn caso podrn implicar deterioro o prdida de calidad en la prestacin del servicio. Cualquier cambio ser debidamente justificado y precisar de su previa aprobacin por la Autoridad Portuaria, y previa experimentacin de su puesta en uso.
- 5. Cuando la adaptacin al progreso represente una modificacin de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizar con idnticos trmites que los seguidos para su aprobacin, conforme a lo establecido en el prrafo e. de la Prescripcin 23.
- 6. Cualquier modificacin de adaptacin al progreso deber afectar por igual a todos los prestadores.
m) Inicio de la prestacin del servicio.
- 1. El servicio comenzar a prestarse en el plazo mximo de un mes a partir de la fecha de notificacin del otorgamiento de la licencia. No obstante, lo anterior, y en el caso en el que se trate de una renovacin de la licencia, no podr quedar interrumpida la prestacin del servicio.
- 2. Previamente al inicio de la prestacin del servicio, la Autoridad Portuaria proceder a verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.
n) Atencin a quejas y reclamaciones, atencin a personas con discapacidad y/o con problemas de movilidad reducida (PMR) y derechos de los pasajeros.
Durante todas las operaciones el prestador dispondr de un servicio de atencin de reclamaciones o quejas de los pasajeros.
A estos efectos el prestador dispondr de hojas de reclamaciones oficiales a disposicin del consignatario, armador y pasajero, debiendo darle el trmite oportuno y remitiendo copia del mismo a la Autoridad Portuaria.
Los titulares de licencias adoptarn todas las medidas necesarias y aportarn los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1544/2007, por el que se regulan las condiciones bsicas de accesibilidad y no discriminacin para el acceso y utilizacin de los modos de transporte para personas con discapacidad as como en el Real Decreto 537/2019 por el cual se modifica y complementa el anterior en aspectos relativos a la admisin de sillas de ruedas con motor elctrico, escteres y perros de apoyo.
Igualmente, los titulares de licencias adoptarn todas las medidas necesarias y aportarn los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 1177/2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vas navegables: derechos de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida; informacin, asistencias y obligaciones en caso de cancelacin o retraso en la salida o en la llegada del buque; derecho de informacin de los pasajeros, y atencin y tramitacin de reclamaciones.
Prescripcin 18. Calidad de la prestacin del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad
1. La prestacin del servicio se realizar con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y observando las buenas prcticas del oficio. El prestador del servicio deber desarrollar las operaciones de servicio al pasaje en un tiempo razonable acorde con las caractersticas del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima martimo y los puntos de inicio y fin de la prestacin del servicio.
2. Los prestadores del servicio debern disponer en el plazo mximo de un ao a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificacin de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio portuario al pasaje y los indicadores recogidos en el prrafo 5 de esta Prescripcin, y debern mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.
3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.
4. En todo caso, el prestador mantendr los estndares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetar, con carcter de mnimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestacin del servicio.
5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuacin se computarn en periodos trimestrales, siendo excluidas a efectos de valoracin todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador, quien deber aportar datos suficientes para la determinacin de las responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones segn competencias (Administracin Martima and so on.):
Cada uno de estos indicadores se evaluarn para cada uno de los tres niveles existentes de proteccin portuaria.
6. Los indicadores anteriores se evaluarn para cada prestador de forma independiente.
7. El incumplimiento de los indicadores anteriores dar lugar a la aplicacin de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento podr dar lugar a la extincin de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.
8. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de iniciativa privada para cubrir las necesidades del puerto, se registrar adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestin, calculado como el porcentaje respecto al whole de los servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestacin de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para el servicio solicitado. El indicador de Congestin debe ser inferior al 10%. Los prestadores no sern penalizados por el incumplimiento de este indicador.
9. En caso de que durante la prestacin del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por parte de los pasajeros en relacin a la prestacin del mismo, o en relacin a cualquier otra cuestin distinta de la prestacin del servicio al pasaje, se debern registrar por el prestador tales reclamaciones o quejas, as como las causas que las han provocado, para traslado y conocimiento de la Autoridad Portuaria.
10. En caso de reclamacin formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondr a disposicin de la autoridad correspondiente toda la informacin pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios.
Prescripcin 19. Suministro de informacin a la Autoridad Portuaria
a) Informacin common.
- 1. El prestador del servicio deber facilitar a la Autoridad Portuaria la informacin detallada que esta exact para ejercer su responsabilidad de management sobre la correcta prestacin del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta informacin deber facilitarse en el formato y por el medio establecidos por la Autoridad Portuaria. A tal efecto deber facilitar, con carcter trimestral, la informacin de prestacin del servicio, en formato.xls (xlsx), ajustada a los requisitos de la plataforma SIGEIN (o la que le sustituya), y deber incluir los indicadores establecidos en el apartado b de la presente Prescripcin.
- 2. Asimismo, el prestador del servicio presentar con frecuencia anual un informe detallado sobre la prestacin del servicio, en el plazo de 15 das a contar a partir de la finalizacin de cada ejercicio econmico (salvo en el caso del punto a), que contendr, como mnimo:
- a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el apartado c. posterior, referido a la separacin contable. Debern facilitarse en el plazo de 15 das desde la aprobacin de dichas cuentas.
- b) Informacin detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que debern ser pblicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas mximas en el caso de que estas sean de aplicacin, as como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.
- c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
- d) Situacin e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la prestacin del servicio.
- e) Certificacin de los seguros y la provisin de las garantas indicadas en el presente PPP.
- f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
b) Informacin detallada sobre los servicios prestados.
- 1. Informacin con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad:
- a) Disponibilidad de los medios humanos y materiales.
- b) Tiempo medio de retraso.
- c) Impuntualidad en el inicio de los servicios.
- d) Listado de servicios no atendidos, indicando el nmero de escala y el motivo.
- e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que sean considerados graves por la Inspeccin de Trabajo, indicando nmero de escala y descripcin del accidente.
- f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la prestacin del servicio y descripcin del incidente.
- g) Listado de reclamaciones y quejas por prestacin deficiente del servicio, as como el tiempo medio de respuesta a las mismas.
- 2. El prestador deber cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposicin de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitar con frecuencia mensual. Este Registro deber contener los siguientes datos:
- a) Nmero de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
- b) Tipo de servicio prestado (embarque/desembarque de pasajeros, carga/descarga de equipajes facturados).
- c) Medios utilizados.
- d) Fecha y hora solicitada de inicio de prestacin del servicio.
- e) Fecha y hora reales de la prestacin, inicio y fin de la misma.
- f) Causa o causas de retraso en iniciarse el servicio, si se ha producido.
- g) Nombre y bandera del buque.
- h) Nmero de pasajeros embarcados, desembarcados y en trnsito.
- i) Nmero de pasajeros embarcados y/o desembarcados con equipaje facturado.
- j) Incidencias acaecidas durante la prestacin del servicio.
- okay) Cantidad que correspondera facturar por aplicacin de las tarifas publicadas del prestador.
- l) Cualquier otra informacin que el prestador considere relevante indicar.
- 3. La documentacin soporte del contenido del registro estar disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mnimo de cinco aos.
- 4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador debern ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarn de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
c) Separacin contable.
- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa debern contar con una estricta separacin contable entre el servicio portuario al pasaje y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.
- 2. La Memoria de las cuentas deber reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario al pasaje en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de prdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.
- 3. La no presentacin de esta informacin llevar aparejada la penalizacin descrita en la Prescripcin 22.
d) Otro tipo de informacin.
- 1. Se debern presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario al pasaje emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificacin ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificacin y en cada renovacin.
- 2. El prestador del servicio pondr a disposicin de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditoras externas realizados sobre sus sistemas de gestin ambiental y de calidad. Dichos informes debern incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estndares de calidad que le sean de aplicacin.
- 3. Cualquier modificacin en la composicin accionarial o de socios del titular de la licencia deber ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca, o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artculo 121 del TRLPEMM y en el presente PPP.
- 4. Cualquier inversin de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deber ser notificada de forma inmediata.
- 5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deber trasladar la informacin relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separacin conceptual que permita la valoracin del coste del mismo y la valoracin de cada uno de sus componentes. En concreto, se debern detallar y justificar, al menos, las siguientes partidas:
- a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres.
- b) Para los medios materiales que sean propios, la cuanta de inversin, as como de amortizacin anual y los costes financieros.
- c) Los gastos de private.
- d) Los importes correspondientes a consumos.
- e) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.
- f) Los importes de las plizas de seguro.
- g) Otros costes de explotacin.
- 6. Cualquier modificacin que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deber ser notificada en cuanto se produzca:
e) Facultad de management e inspeccin.
- 1. La Autoridad Portuaria podr inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestacin del servicio, as como comprobar su correcto funcionamiento y podr verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
- 2. El prestador facilitar el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta Prescripcin a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.
f) Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
- 1. Toda la informacin suministrada por el prestador podr ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboracin del Informe Anual de Competitividad a partir del anlisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artculo 123 del TRLPEMM.
g) Confidencialidad.
- 1. La Autoridad Portuaria respetar el carcter confidencial de la informacin delicada a efectos comerciales que le sea facilitada.
Prescripcin 20. Responsabilidades del prestador del servicio
a) Ante sus trabajadores.
- 1. Los titulares de licencias se mantendrn al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duracin de la licencia.
- 2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artculo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirn la siguiente clusula que establecer de forma expresa que: la Autoridad Portuaria no responder en ningn caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevencin de riesgos o seguridad social.
b) Ante usuarios y terceros.
- 1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artculo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirn la siguiente clusula que establecer de forma expresa que: ser obligacin del prestador, indemnizar todos los daos y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestacin del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daos y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administracin, ser esta responsable dentro de los lmites sealados en las leyes.
c) Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.
- 1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deber suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daos causados durante la prestacin del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, as como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuanta de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestacin del servicio y ser, en todo caso, igual o superior a UN MILLN (1.000.000) DE EUROS por cada siniestro. Esta cantidad se actualizar cada cinco aos por la Autoridad Portuaria conforme a la variacin del IPC.
- 2. Asimismo, el prestador deber establecer las garantas medioambientales que se deriven de la evaluacin de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios establecidos en dicha Ley. Esta garanta podr estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
Prescripcin 21. Garantas
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daos y perjuicios que pudieran producirse, as como el cumplimiento de la clusula de preaviso definida en el prrafo b.6 de la Prescripcin 5. en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deber constituir, antes de iniciar su actividad, una garanta a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuanta ser de al menos ciento veinte mil (120.000) euros.
2. La garanta se constituir en metlico, o mediante aval bancario o de compaa de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garanta, que ser solidaria, podr ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendindose, en todo caso, que la garanta queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por l mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusin, divisin y orden.
3. Las garantas anteriores se actualizarn cada cinco aos por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolucin acumulada del IPC common.
4. La constitucin de la garanta no supone en ningn caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevar a cabo la devolucin de la garanta o su cancelacin, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la prdida whole o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones econmicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitir la ejecucin o disposicin inmediata de la garanta constituida.
7. Cuando, por aplicacin de lo dispuesto en los prrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garanta, whole o parcialmente, el prestador vendr obligado a reponerla o complementarla en el plazo de UN MES, contado desde el acto de disposicin. Si el interesado no restituyese o completase la garanta en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podr extinguir la licencia, as como emprender las acciones legales que considere oportunas.
Prescripcin 22. Penalizaciones y rgimen sancionador
a) Penalizaciones.
- 1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sancin o de la reclamacin de daos y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podr imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infraccin conforme al rgimen sancionador del TRLPMM.
- 2. A continuacin, se detallan las penalizaciones que se aplicarn como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
- a) Disponibilidad de los medios humanos y materiales: se establecer una penalizacin de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
- b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalizacin de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
- c) Impuntualidad: se establecer una penalizacin de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
- d) Incidentalidad: se establecer una penalizacin de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
- e) Quejas y reclamaciones: se establecer una penalizacin de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
- f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establecer una penalizacin de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
- g) Productividad y rendimiento del servicio: se establecer una penalizacin de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
- 3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el prrafo b.5 de la Prescripcin 5., abandono del servicio o extincin de la licencia por alguna de las causas indicadas en el prrafo 2 de la Prescripcin 9., salvo las contempladas en los puntos g) y q), as como en los puntos s) y t) cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia, se establece una penalizacin por el whole de la garanta establecida en este PPP.
- 4. Por el incumplimiento de los plazos sealados en los distintos apartados del presente PPP se establecer una penalizacin de 200 euros por cada da de retraso en cada uno de los documentos que el prestador est obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.
- 5. Adems, se establece una penalizacin de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separacin contable cuando sea exigible con el detalle que se indica en la Prescripcin 19.
- 6. Las penalizaciones anteriores se actualizarn cada cinco aos conforme a la variacin acumulada del IPC common nacional.
- 7. Estas penalizaciones solo sern de aplicacin cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolucin motivada, y darn derecho a la Autoridad Portuaria a la incautacin de la cantidad correspondiente de la garanta, la cual deber ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
- 8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daos o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocacin de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b) Rgimen sancionador.
- 1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Ttulo IV, Rgimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artculo 306.2.a) en relacin a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artculo 308.5 referido a las muy graves.
- 2. Las sanciones estarn a lo dispuesto en el Captulo II del TRLPEMM en sus artculos 312 y 313.
- 3. A efectos de imposicin de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regir por las reglas de procedimiento administrativo comn, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdiccin contencioso-administrativa competente.
- 4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarn las sanciones que corresponda conforme al rgimen sancionador establecido en la prescripcin 28 en cumplimiento del artculo 19 de dicho Reglamento.
Seccin V
Rgimen econmico del servicio
Prescripcin 23. Estructura tarifaria, tarifas mximas y criterios de actualizacin y revisin
a) Estructura tarifaria.
- 1. Las tarifas por la prestacin del servicio al pasaje, comprenden todos los costes que ocasiona su prestacin, tanto de medios humanos como de medios materiales, amortizaciones, consumos, mantenimiento, costes de informacin y colaboracin con la Autoridad Portuaria en los trminos establecidos en estas prescripciones, forma de prestar el servicio con todas las exigencias establecidas en las mismas y en las que decide el Reglamento de Explotacin y Polica y en las Ordenanzas Portuarias del Puerto de la Baha de Cdiz, as como gastos de cualquier ndole. Igualmente se incluirn en las tarifas los costes ocasionados por las obligaciones de servicio pblico que se imponen al titular de la licencia.
- 2. Las tarifas del servicio no contendrn sobrecostes o costes diferenciados para los usuarios en funcin del da y hora en que tiene lugar la prestacin.
- 3. La estructura tarifaria del servicio al pasaje en rgimen de crucero estar compuesta por:
b) Tarifas mximas.
- 1. En cumplimiento de lo establecido en el artculo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de Administracin de la Autoridad Portuaria, tras la aprobacin de las Prescripciones Particulares, aprobar la aplicacin de las tarifas mximas.
- 2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el nmero de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestacin del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administracin, aprobar los cambios que fueran oportunos en relacin con la obligatoriedad de la aplicacin de las tarifas mximas.
- 3. La Autoridad Portuaria controlar la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.
- 4. Cuando se hayan declarado de aplicacin las tarifas mximas, las tarifas de cada prestador sern siempre inferiores o iguales a las mximas establecidas en este apartado.
Se establecen, en cada una de las tres modalidades de servicio, cinco tarifas mximas diferentes (T0, T+1, T+2, T-1. T-2), cada una de ellas correspondiente al nmero de pasajeros del ao anterior, siendo el nmero de pasajeros acumulados la suma del nmero de pasajeros totales, embarcados o desembarcados en ao pure anterior, en rgimen de crucero en trnsito y en rgimen de crucero puerto base.
- 5. Durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho perodo, se aplicar la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptar el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en funcin del nmero de pasajeros acumulado del ao pure anterior.
En el caso de que el nmero de pasajeros acumulado del ao anterior quede fuera de los mrgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros siguientes, se realizar una revisin extraordinaria de las tarifas mximas conforme a lo establecido en el apartado e. de esta Prescripcin, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisin extraordinaria.
- 6. Las actualizaciones por variacin de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripcin, se aplicarn a todos los cuadros de tarifas de este apartado.
- 7. Tarifas mximas en rgimen de crucero:
Pasajero con uso de terminal (ā¬ por pasajero en rgimen de crucero en trnsito):
Tarifa aplicable al tramo de pasajeros acumulados Tarifa Volumen de pasajeros (N.) Importe T0 (400.001 ā 550.000) 1,00 T-1 (300.001 ā 400.000) 1,05 T-2 (200.000 ā 300.000) 1,10 T+1 (550.001 ā 650.000) 0,95 T+2 (650.001 ā 750.000) 0,92 Pasajero sin uso de terminal (ā¬ por pasajero en rgimen de crucero en trnsito):
Tarifa aplicable al tramo de pasajeros acumulados Tarifa Volumen de pasajeros (N.) Importe T0 (400.001 ā 550.000) 0,40 T-1 (300.001 ā 400.000) 0,45 T-2 (200.000 ā 300.000) 0,50 T+1 (550.001 ā 650.000) 0,35 T+2 (650.001 ā 750.000) 0,31 Pasajero puerto base, incluyendo la carga / descarga de equipajes no acompaados (ā¬ por pasajero en rgimen de crucero puerto base):
Tarifa aplicable al tramo de pasajeros acumulados Tarifa Volumen de pasajeros (N.) Importe T0 (400.001 ā 550.000) 7,50 T-1 (300.001 ā 400.000) 7,75 T-2 (200.000 ā 300.000) 8,55 T+1 (550.001 ā 650.000) 7,20 T+2 (650.001 ā 750.000) 7,15 - 9. Cuando exista limitacin del nmero de prestadores y se convoque concurso para la adjudicacin de las licencias, las tarifas a aplicar sern las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que sern siempre inferiores a las mximas establecidas en el PPP.
- 10. Estas tarifas estarn sujetas a recargos y reducciones, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- i. Se facturar en concepto de puesta a disposicin de terminal la cantidad de 450,00 ā¬ a aquellos buques que utilicen las terminales de pasajeros y declaren en su escala una relacin inferior a 350 pasajeros. Este concepto tambin se facturar a aquellos buques que utilicen las terminales de pasajeros con un tiempo de estancia superior a 12 horas/da.
- ii. El retraso, por razones imputables a la naviera, en el inicio de la actividad del buque, superior a 30 minutos para iniciar el servicio que no fuera precedido con una anticipacin de aviso de dos horas, dar derecho al titular de la licencia a incrementar el whole del importe de las tarifas en un 20% por media hora o fraccin de retraso, hasta un incremento mximo por este concepto del 100%.
- iii. La cancelacin de la solicitud de prestacin del servicio con una antelacin superior a 6 horas de la hora solicitada no dar lugar a percibir ningn importe al titular de la licencia.
- iv. Si la cancelacin se produce con una antelacin inferior a las 6 horas, podr facturar como mximo el 50% del importe por el nmero mnimo de pasajeros segn la tarifa de aplicacin.
- v. El retraso, por razones imputables al titular de la licencia, de ms de treinta minutos en el inicio de la prestacin del servicio desde la notificacin al prestador de que el buque se encuentra en disposicin de iniciar el embarque o el desembarque, dar lugar a la reduccin del 20% del importe por todos los conceptos que afectan a la prestacin del servicio. Si el retraso es superior a treinta minutos, la reduccin ser del 20% adicional por cada media hora o fraccin de retraso, hasta el mximo del 100% de reduccin.
- vi. Los recargos y reducciones no sern de aplicacin cuando se deban a causas fortuitas o de fuerza mayor certificadas por la Autoridad Portuaria o por la Autoridad Martima en lo que afecte a la seguridad martima.
- vii. Estas reducciones sern tambin de aplicacin si el retraso se produce en cualquier fase del proceso de carga o descarga o por otras circunstancias.
- 11. Estos precios son aplicables a cualquier horario y da de la semana de prestacin del servicio, incluso festivos y nocturnos.
c) Reglas de aplicacin de las tarifas.
La tarifa Pasajero en trnsito con uso de terminal ser liquidada en funcin del n.o de pasajeros en rgimen de crucero en trnsito por da o fraccin. Para determinar el n.o de pasajeros se utilizar la declaracin sumaria de la escala. La tarifa incluir tanto el embarque como el desembarque de los pasajeros durante el da o fraccin.
La tarifa Pasajero en trnsito sin uso de terminal ser liquidada en funcin del n.o de pasajeros en rgimen de crucero en trnsito por da o fraccin. Para determinar el n.o de pasajeros se utilizar la declaracin sumaria de la escala. La tarifa incluir tanto el embarque como el desembarque de los pasajeros durante el da o fraccin.
La tarifa Pasajero puerto base incluyendo la carga / descarga de equipajes no acompaados ser liquidada en funcin del n.o de pasajeros en rgimen de crucero puerto base, una nica vez por escala. Para determinar el n.o de pasajeros se utilizar la declaracin sumaria de la escala.
En caso de operaciones puerto base se liquidar la tarifa Pasajero puerto base, incluyendo la carga / descarga de equipajes no acompaados una nica vez. En caso de que el buque permanezca en puerto ms de un da o fraccin se liquidar adicionalmente la tarifa Pasajero en trnsito con uso de terminal. En este caso no se aplicar el recargo establecido en el apartado 10.i.
d) Criterios de actualizacin de tarifas mximas.
- 1. La Autoridad Portuaria actualizar con la periodicidad indicada en el prrafo b.6 las tarifas mximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.
- 2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexacin de la economa espaola y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrn carcter de revisin peridica no predeterminada.
- 3. Para la realizacin de estas actualizaciones, se tendrn en cuenta los siguientes ndices de variacin de precios objetivos y pblicos de los elementos de coste ms significativos del servicio (ver Anexo VII para indicaciones sobre la ubicacin de los datos):
- a) ndice de variacin del precio del coste laboral:
- a.i.) Con base en los datos publicados por el INE en su apartado 52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte considerando la media de los ltimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
- a.ii.) El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podr ser mayor del incremento experimentado por la retribucin del private al servicio del sector pblico, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
- a.iii.) El peso de este issue de coste laboral respecto del coste whole que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinacin de las tarifas es del 76%.
- b) ndice de variacin anual del precio de los seguros:
- c) ndice de variacin anual del precio de la energa:
- 4. Todos los ndices de precios que se utilicen se corregirn excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.
- 5. En el caso de que no se emplee esta metodologa de actualizacin, la actualizacin de las tarifas mximas se considerar revisin extraordinaria, realizndose con idnticos trmites que los seguidos para la aprobacin de este PPP.
- 6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexacin de la economa espaola, el expediente de actualizacin de tarifas mximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboracin los prestadores debern aportar a la Autoridad Portuaria la informacin necesaria.
e) Revisin extraordinaria.
- 1. De acuerdo con lo previsto en el artculo 113.2 del TRLPEMM, la revisin extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas mximas previstas en el apartado b. de esta Prescripcin, distinta de la actualizacin regulada en el apartado anterior, solo se realizar con carcter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestacin del servicio.
- 2. La revisin tendr carcter de revisin no peridica segn la definicin del artculo 2 de la Ley 2/2015, de desindexacin de la economa espaola. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexacin de la economa espaola en el expediente de modificacin del PPP se incluir una memoria que contendr, al menos, lo exigido en el artculo 12 del Actual Decreto y en la disposicin adicional primera, segn se trate de una revisin motivada por variacin de costes o por variacin de la demanda, incluyendo el estudio econmico financiero completo en el que se tenga en cuenta, segn el caso las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, as como las variaciones experimentadas por la demanda.
- 3. De acuerdo con lo previsto en la Prescripcin 19., cuando se proceda a realizar una revisin extraordinaria, los prestadores debern facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando sta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios econmicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste actual del servicio con el desglose mnimo establecido en el prrafo d.5 de la Prescripcin 19.
- 4. Al tratarse de una modificacin de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, sta se realizar con idnticos trmites que los seguidos para su aprobacin.
Prescripcin 24. Tarifas por intervencin en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extincin de incendios o lucha contra la contaminacin
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la Autoridad Portuaria y/o de la Autoridad Martima en lo que afecta a la seguridad martima en la zona de servicio, en management y prevencin de emergencias, operaciones de salvamento, lucha contra incendios o lucha contra la contaminacin y, en common, las actividades que ocasionen costes puntuales identificables darn lugar al devengo de las siguientes tarifas mximas:
- a) por operario o grupo de operarios: 12,50 (ā¬/hora de operario).
- b) por utilizacin de vehculo de transporte lanzadera: 165 (ā¬/hora y unidad).
- c) por utilizacin de cinta de carga/descarga u otros medios mecnicos, con su private de manipulacin: 80 (ā¬/hora).
2. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran utilizar, los cuales se abonarn al precio de reposicin debidamente justificado por el prestador.
3. El titular de la licencia tendr la obligacin de participar como mximo en dos ejercicios de prcticas o simulacros por ao sin percepcin de remuneracin. La participacin en ejercicios de prcticas o simulacros superiores a dos anuales, dar derecho a una compensacin valorada segn las tarifas anteriores.
Prescripcin 25. Tasas y tarifas portuarias
Los titulares de licencias para la prestacin del servicio portuario al pasaje estn obligados a la satisfaccin de las siguientes tasas:
- a) Tasa de actividad.
- 1. La cuota ntegra de la tasa se calcular aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:
- a) La base imponible ser el nmero de pasajeros en rgimen de crucero atendidos en el mbito del servicio.
- b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y lmites establecidos en el artculo 188.b) del TRLPEMM, ser de:
Por cada pasajero que utilice terminal: 0,01 ā¬ por pasajero.
Por cada pasajero sin uso de terminal: 0,004 ā¬ por pasajero.
Por carga/descarga de equipaje no acompaado: 0,0075 ā¬ por pasajero.
- c) El tipo de gravamen se actualizar anualmente conforme a lo establecido en el artculo 190 del TRLPEMM.
- d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecer en la licencia y no ser revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por modificacin de este PPP.
- 2. El abono de las tasas se realizar de forma trimestral (trimestres naturales vencidos).
- 3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artculo 188.b) del TRLPEMM, la cuota ntegra anual de la tasa de actividad no podr exceder del mayor de los siguientes valores:
- a) El 100% de la cuota lquida anual de la tasa de ocupacin en los supuestos de ocupacin de dominio pblico.
- b) La cantidad resultante de aplicar al volumen de pasajeros el tipo de gravamen correspondiente a cada uno de estos trficos, teniendo en cuenta la actualizacin anual de los tipos de gravamen prevista en el artculo 188 del TRLPEMM.
- c) El 1% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
- 4. En cuanto al lmite inferior, la cuota ntegra anual de la tasa de actividad no ser inferior al mayor de los siguientes valores:
- a) Cuando exista ocupacin de dominio pblico, el 20% de la cuota lquida anual de la tasa de ocupacin correspondiente a los valores de los terrenos y de las aguas ocupadas.
- b) El 1% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
- 5. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitar el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuanta actual de la base imponible (n.o de pasajeros), correspondiente a la prestacin del servicio objeto de la licencia, que servir de base para la regularizacin de la cuota ntegra anual. Este volumen de negocio deber ser acreditado adecuadamente mediante la presentacin de las cuentas anuales. Tras la aprobacin definitiva de las cuentas anuales y su presentacin a la Autoridad Portuaria, esta regularizar de forma definitiva la cuota ntegra anual del ejercicio correspondiente.
- 6. A solicitud del prestador y previa acreditacin del cumplimiento de las condiciones exigidas, se aplicarn las posibles bonificaciones previstas en el artculo 245 del TRLPEMM.
- b) Tasa de ocupacin.
- 1. En caso de que existiera una concesin o autorizacin vinculada al servicio otorgado al prestador, este deber abonar la tasa de ocupacin de dominio pblico correspondiente de acuerdo con lo establecido en el ttulo de dicha concesin o autorizacin y en los artculos 173 a182 del TRLPEMM.
- c) Tarifas a abonar al titular de la concesin o autorizacin.
- 2. En el caso de prestacin del servicio en una estacin martima de pasajeros otorgada en concesin o autorizacin, con cuyo titular el prestador ha formalizado un contrato, el titular de la licencia deber abonar las tarifas por el uso de las instalaciones establecidas en dicho contrato, de acuerdo con el Anexo IX del presente Pliego.
- d) Tarifas a abonar a la Autoridad Portuaria.
- 1. Por suministros: Sern por cuenta de los titulares de licencias los consumos de agua y electricidad, as como cualquier otro suministro consumido.
- 2. Por utilizacin de equipos: En el caso excepcional de que la Autoridad Portuaria ponga a disposicin pasarelas o equipos de management (arcos de deteccin de metales para pasajeros y equipos de exploracin de equipajes de mano) como servicio comercial sujeto al abono de las tarifas que sean aprobadas por el Consejo de Administracin de la Autoridad Portuaria.
- 3. Por cualquier otro servicio comercial: Los titulares de licencias debern abonar todos los servicios comerciales solicitados a la Autoridad Portuaria.
Prescripcin 26. Suspensin temporal del servicio a un usuario
1. Los prestadores del servicio podrn suspender temporalmente la prestacin del mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado especfica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicar por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia del acto de recepcin y su fecha por parte del usuario.
2. La suspensin del servicio por impago solo podr ejercerse previa autorizacin de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. Dicha suspensin supondr prestador del servicio podr prestarlo a dicho usuario.
3. Cuando la prestacin del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha suspensin deber ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por motivos de seguridad debidamente motivados.
4. La Autoridad Portuaria resolver sobre la suspensin en el plazo mximo de 15 das desde la solicitud del prestador y podr acordar, hasta la resolucin que dictamine la suspensin del servicio, la constitucin por el usuario de un depsito previo y especfico que garantice la cuanta de las tarifas a devengar.
5. La posibilidad de suspensin deber ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta informacin.
6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudar en condiciones de normalidad.
Seccin VI
Entrada en vigor
Prescripcin 27. Entrada en vigor de estas prescripciones particulares
De acuerdo con lo establecido en el artculo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares ser de aplicacin a partir de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.
Prescripcin 28. Reclamaciones y recursos
1. Cualquier interesado podr presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitacin de reclamaciones que se decide.
2. Contra el presente Pliego se podrn interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente. Si el rgano al que se recurre no tiene carcter jurisdiccional, ste motivar por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artculo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el procedimiento para la tramitacin de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento ser el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los rganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el prrafo anterior sern las relativas a:
- a) Requisitos de acceso.
- b) Limitaciones del nmero de prestadores.
- c) Obligaciones de servicio pblico.
- d) Restricciones relacionadas con operadores internos.
4. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la prestacin del servicio portuario debern presentarse ante los siguientes organismos:
- a) Autoridad Portuaria:
- i. Cualquier reclamacin relativa a las tarifas por la prestacin del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.
- ii. Cualquier reclamacin relativa a las tarifas por la prestacin del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando exista limitacin del nmero de prestadores y dicha limitacin sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las obligaciones de servicio pblico.
- iii. Cualquier reclamacin relativa a las tarifas por la prestacin del servicio portuario cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligacin de servicio pblico.
- b) Puertos del Estado:
- c) Tribunal econmico-administrativo:
5. El rgimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego ser el establecido en el TRLPEMM.
El Director, J. Agustn Romero Gago.
” Fuentes noticias.juridicas.com ”