El ministro de Salud y Protección Social, la ministra de Transporte y el director basic marítimo emitieron una resolución mediante la cual se adoptan medidas preventivas transitorias en el management sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales por vía aérea y vía marítima a través de cruceros.
(Vea: Dos años del covid, el virus que cambió a la humanidad).
El ministro de Salud de Colombia, Fernando Ruiz, confirmó que en el caso de los cruceros que tengan personas contagiadas de covid a bordo, estos ni sus contactos, que serán determinados por las autoridades sanitarias, podrán desembarcar en los puertos del país.
Además, los pasajeros y tripulantes que vayan a desembarcar deben presentar el certificado o carné de vacunación y el resultado de la prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada en el punto de partida.
(Vea: Recomendaciones para contener el cuarto pico de covid en el país).
Según la resolución, “todos los viajeros internacionales de 18 años y más que ingresan a Colombia, deberán presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema. Las vacunas exigibles serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud, o aquellas oficialmente aprobadas por un país territorio reconocido de las Naciones Unidas“.
“Para los extranjeros de 18 años o más, no residentes en Colombia, que no
tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de
haber terminado el esquema, podrán ingresar al país presentando una prueba
PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas
antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada. Los extranjeros
no residentes en Colombia que no hayan comenzado un esquema de
vacunación no podrán ser exceptuados de este requisito, ni presentar prueba
como alternativa de ingreso“, se agregó.
Esta resolución es una medida tomada teniendo en cuenta que Colombia está entrando al cuarto pico por covid-19.
(Vea: Colombia está entrando en nuevo pico de casos covid, según el Gobierno).
“En el caso exclusivo de colombianos, extranjeros con residencia permanente en
Colombia, diplomáticos y sus dependientes de 18 años o más, que no cuenten
con el carné de vacunación o que tengan el esquema de vacunación incompleto
que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, deberán
presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación
no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente
programada“, dicta el documento.
El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o
digital, que para el caso de Colombia se puede obtener haciendo clic aquí o en la aplicación MinSalud Digital.
Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán realizar
el registro a través de la aplicación Verify-Mig, de la Unidad Especial de
Migración Colombia.
También deberán responder a las llamadas telefónicas de rastreo y seguimiento que le realiza el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CNR, desde la línea 19000), su asegurador o la secretaría de Salud de la jurisdicción en donde se encuentren. Asimismo, deberán cumplir con el uso de las medidas de bioseguridad que dispone el estado colombiano.
(Vea: Variante ómicron: se disparan casos, pero descienden muertes).
EXCEPCIONES
Se exceptúa del requisito de presentar tanto las pruebas PCR como el certificado o carné de vacunación a los pacientes, independientemente de la nacionalidad, que viajen por emergencia médica, siempre y cuando viajen en vuelos ambulancia o vuelos expresamente autorizados para transportar pacientes.
Para ello, deberán presentar al ingreso la declaración o certificación expedida por el médico tratante o por el centro de atención en salud u hospital que recibe el paciente en Colombia.
(Vea: Ya se exige esquema completo a mayores de 12: qué debe tener en cuenta).
EL TIEMPO – VIDA DE HOY
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