El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las penas de cinco años de prisión impuestas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería a dos hombres que patronearon una patera con 12 personas a bordo.
El alto tribunal andaluz rechaza el recurso de apelación contra el fallo de instancia, que consideró probado que los acusados participaron en la organización de un viaje desde Orán (Argelia) a España, gracias al cual zarpó sobre las 18:00 horas del 14 de agosto de 2021 una embarcación con 12 inmigrantes a bordo.
De esta forma, B.M. recibió 1.000 euros y, a pesar de su falta de “pericia” o de “capacitación técnica” o “práctica” para navegar en alta mar, patroneó la patera mientras A.C. le asistía con un GPS, además de efectuar el repostaje “mediante el colocación de un tubo de alimentación del motor, en los bidones de combustible que se hallaban en la cubierta”.
Sobre las 22:45 horas de dicho días fueron sorprendidos a 7 millas náuticas al sudeste de Punta Polacra (Almería) por la Guardia Civil, cuyos agentes observaron una hora más tarde cómo dejaban en tierra a los 12 inmigrantes.
Cuando los condenados regresaban mar adentro, fueron interceptados por la Guardia Civil, que intervinieron además una embarcación que “no reunía las condiciones de seguridad mínimas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y requeridas para la realización de este tipo de viajes”.
A.C. negó en su recurso de apelación haber participado en los hechos y aseguró que period un “pasajero más”, sólo que “no tuvo tiempo o decisión para salir de la embarcación” cuando fue interceptado.
Sin embargo, el TSJA afirma que existe “prueba de cargo” suficiente y de “carácter directo”, ya que los agentes que interceptaron la patera “manifestaron que en torno a unas doce personas abandonaron la embarcación y que ésta emprendió la ruta de regreso con los dos acusados a bordo, lo que excluye de todo punto la versión” de A.C.
“Carece de sentido que el acusado se mantenga en la embarcación cuando ésta emprende la ruta de regreso si su intención era adentrarse en territorio español; y dadas las características de la embarcación y modo de navegación, era precisa la colaboración de dos personas (una pilotando y otra auxiliando) para una travesía como la efectuada”, añade el alto tribunal.
Por su parte, B.M. no negó haber cobrado 1.000 euros, pero en su recurso se indicaba que no se había estimado “la circunstancia eximente (incompleta) de estado de necesidad”.
Aunque no se pone en duda que el acusado y su familia tuviesen “dificultades económicas” y que por ello accediese a patronear la patera para ganar dinero, el TSJA no aprecia por el contrario “ninguna situación de necesidad que impulsase a la realización del delito concreto por el que se le condena”.
“El estado de necesidad como eximente completa o incompleta no puede identificarse con la decisión de realizar acciones delictivas deliberadas por necesidad económica personal o familiar”, incide.
De esta forma, el TSJA confirma la pena de cinco años de prisión para cada uno de ellos por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
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