Al comprar un billete de avión es recomendable revisar todos los datos antes de añadir la tarjeta y pagar
La Agencia de Protección de Datos afirma que cobrar por rectificar errores en los datos personales o impedir cambios es ilegal
Si un pasajero comete una errata al comprar unos billetes, debe poder ejercitar el derecho de rectificación de sus datos personales
Cómo cancelar un billete de avión
Cada vez queda menos para comenzar a preparar las maletas para irse y disfrutar de las vacaciones de verano. Por lo que ya son muchos los que empiezan a planificar su viaje, lo que engloba decidir fechas, escoger destino y por supuesto, lo más importante, reservar el vuelo.
A la hora de comprar los billetes de avión, son muchos los que lo hacen con antelación y en un mes concreto del año para que salga lo más económico posible. De hecho, adquirirlo en el tiempo idóneo te puede permitir ahorrar una buena cantidad de dinero, desde un 25% hasta un 50% aproximadamente en algunos casos concretos.
Al encontrar un billete que se adapta a todas nuestras necesidades, como son los días, las horas y por supuesto el presupuesto, solemos hacerlo rápido para que ‘no nos lo quiten’ o, mejor dicho, no perder la oportunidad. No obstante, en ocasiones las prisas nos hacen no revisar bien todos los datos personales y es a la hora de chequear la información de la reserva o del justificante de compra, cuando nos damos cuenta de que nos hemos equivocado en algún dato, como por ejemplo en el nombre.
Error en el billete: ¿me pueden cobrar?
Hasta ahora, muchas compañías aéreas o agencias de viajes cobraban un cargo por corregir el error, ya sea en forma de extra por dicha rectificación u incluso obligando a los pasajeros a comprar otro vuelo.
Un hábito que ha llegado a su fin. La Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución de procedimiento sancionador que acaba con dicha práctica, por lo que uando un pasajero comete una errata al comprar un billete, debe poder ejercitar el derecho de rectificación de sus datos personales, el cual está recogido en la normativa de protección de datos.
Práctica ilegal
Con esta resolución se determina que hacer pagar al cliente por un cambio ortográfico o tipográfico o incluso no permitir la rectificación es ilegal, ya que estas prácticas son contrarias al artículo 12.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 16 del mismo RGPD, según los cuales “cualquier actuación realizada para que el interesado pueda ejercitar su derecho de rectificación sobre sus datos personales inexactos, deberá poder realizarse a título gratuito, siempre que no se trate de una petición infundada o excesiva”.
Eso sí, para poder corregir la errata y, por tanto, ejercer su derecho, el pasajero debe demostrar que no es un cambio de pasajero, sino que se trata de una corrección debido a un error. Para ello, tal y como indican desde el Centro Europeo del Consumidor en España, va a ser necesario adjuntar el Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento acreditativo en forma de prueba.
” Fuentes www.niusdiario.es ”