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qué impuesto cobra la AFIP por traer productos del exterior y cuáles son las excepciones

Dimensión Noticias by Dimensión Noticias
enero 23, 2023
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La Aduana controla el equipaje para verificar que los viajeros hayan declarado todo lo que compraron afuera. Foto: Germán García Adrasti.


Muchos argentinos que viajan al exterior aprovechan la oportunidad para comprar electrónicos, juguetes, cosméticos y otros productos que lucen muy baratos al convertir su precio a la cotización “tarjeta” o “Qatar”. Pero no siempre tienen en cuenta que ese valor podrá elevarse bastante al reingresar al país.

Ya sea en el aeropuerto, en el puerto o en cualquiera de los pasos fronterizos terrestres, el pasajero deberá presentarse con todo su equipaje a una inspección de Aduana.

Y si le correspondiera abonar un arancel por los productos adquiridos afuera, lo que parecía una gran oportunidad podría terminar siendo mucho menos conveniente de lo pensado. O directamente un mal negocio.

Para evitar sorpresas​ de ese tipo, lo mejor es conocer bien las reglas vigentes: qué mercaderías se pueden traer sin impuestos, cuánto se deberá abonar por el resto y cómo hay que cubrirse para que nadie pretenda cobrar más de lo debido.

La Aduana controla el equipaje para verificar que los viajeros hayan declarado todo lo que compraron afuera. Foto: Germán García Adrasti.


La Aduana controla el equipaje para verificar que los viajeros hayan declarado todo lo que compraron afuera. Foto: Germán García Adrasti.

Lo primero: al salir del país, declarar los productos importados que se llevan

Estando aún en la Argentina, y antes de embarcar, los viajeros deben declarar y exhibir ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) todos los productos originarios de otros países que están llevando.

El trámite se hace en los puestos aduaneros de las terminales y aeropuertos, llenando el formulario OM 121, ya sea de manera impresa (se descarga aquí) o por Web (desde este enlace).

Allí habrá que detallar, sobre cada artículo, datos como la marca y el número de serie. La AFIP tiene una guía paso a paso para este procedimiento, aquí.

¿Por qué es importante llegar con tiempo suficiente para hacer esto? Porque, de lo contrario, al volver a la Argentina, la Aduana podría reclamar que se paguen impuestos por esos productos, como si hubieran sido adquiridos durante el viaje. Y el pasajero se verá en problemas para acreditar que ya los tenía.

Los trámites se hacen en el mismo aeropuerto ante funcionarios de Aduana y AFIP. Foto: Lucía Merle/Archivo.


Los trámites se hacen en el mismo aeropuerto ante funcionarios de Aduana y AFIP. Foto: Lucía Merle/Archivo.

Al regresar al país, una segunda declaración

De todas las compras realizadas en el exterior el turista debe guardar las facturas y tenerlas a mano al reingresar al país. De lo contrario, el private de la Aduana podría calcular el impuesto basándose en un precio estimativo mayor al realmente pagado.

“De no contar con la factura o por presumirse la inexactitud de la misma, se tomará en cuenta el valor que con carácter general establezca la autoridad aduanera“, advierte al respecto la AFIP.

Para el trámite aduanero, habrá que llenar una declaración jurada detallando qué productos se adquirieron durante el viaje y sus valores.

Eso se puede hacer de manera digital en la app oficial Viajeros de la AFIP y en terminales de autogestión, o bien llenando de puño y letra un formulario (el OM 2087/G5 o el OM 2087/G6).

¿Qué productos se pueden traer del exterior sin pagar impuestos aduaneros?

Desde 2018 los argentinos tienen permitido regresar al país con un teléfono celular y con una pocket book o pill por persona comprados en el extranjero, sin pagar arancel, ya que pasaron a considerarse artículos de uso private.

La Aduana tampoco debería cobrar impuestos por todo lo que se haya declarado al salir ni por traer en la valija ropa, libros, remedios recetados y otros objetos de uso private usados, siempre y cuando no haya motivos para sospechar que se los ingresa con fines comerciales (para reventa).

Por fuera de esas excepciones, los viajeros pueden traer productos sin pagar impuestos hasta un determinado valor, al que se conoce como “franquicia“.

¿De cuánto es esa franquicia actualmente? Depende de cómo se esté ingresando al país:

–Por vía aérea o por mar. Se puede traer hasta US$ 500 por mes en mercadería libres de impuestos.

–Por vía terrestre, río o puentes. Se puede traer hasta US$ 300 por mes en mercadería libres de impuestos.

Además, si se regresa a la Argentina en avión o por vía marítima hay una franquicia further de US$ 500 para lo que se adquiera en el free store de llegada. En cambio, al arribar por tierra o por vía fluvial ese beneficio no se aplica, salvo en Puerto Iguazú.

Para hacer compras en el free shop de llegada existe una franquicia adicional. Foto: Archivo.


Para hacer compras en el free store de llegada existe una franquicia adicional. Foto: Archivo.

¿Distintos miembros de una misma familia pueden sumar sus franquicias?

Sí. Matrimonios, personas en unión convivencial e hijos menores de 16 años pueden juntar sus franquicias para hacer el trámite aduanero, incluso cuando traigan un solo producto.

Para una pareja, así, la franquicia al llegar por aire será de US$ 1.000. Ahora bien, en el caso de los menores de 16 años (que aún no hayan cumplido esa edad), sus montos libres de impuestos son la mitad: en vez de US$ 500 cada uno, tienen US$ 250; y en vez de US$ 300, suman US$ 150.

¿Qué impuesto puede cobrar la AFIP por lo que excede las franquicias y cómo se calcula?

Si el valor de lo comprado en el exterior o en el free store argentino supera las franquicias disponibles, habrá que pagar un arancel del 50%, aplicable sólo sobre el monto excedente.

Por ejemplo, si se regresa en avión con productos por US$ 700, la franquicia de US$ 500 quedará sobrepasada en US$ 200. Entonces la AFIP cobrará US$ 100 de arancel, equivalentes al 50% de esos US$ 200.

¿Cómo se hace el pago del impuesto aduanero, en caso de exceder la franquicia de equipaje?

El arancel se calcula en dólares, pero se puede abonar en pesos, ya sea en efectivo, con tarjeta o con un depósito bancario.

El monto a abonar será el que surja de convertir la suma en dólares según el tipo de cambio oficial del momento. Por todo lo que se pague, siempre, hay que exigir el comprobante oficial correspondiente.

MDG

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” Fuentes news.google.com ”

Tags: afipcobradelexteriorgratisimpuestoingresarlapodesporproductosquetraerViajesy
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