El subsidio puede extinguirse en caso de que la empresa o la Seguridad Social considere que se ha cometido un fraude
Realizar un viaje siempre es una de las mejores opciones para desconectar de los quehaceres diarios y para recargar pilas. Sin embargo, a aquellas personas que se encuentran en situación de baja laboral les suele surgir la misma pregunta: ¿Puedo irme de vacaciones si estoy de baja por Incapacidad Temporal?
Las dudas están justificadas, puesto que la persona que no puede realizar su actividad laboral está recibiendo una prestación por incapacidad temporal, subsidio que podría extinguirse en caso de que la empresa o la Seguridad Social considere que se ha cometido un fraude.
Qué es la Incapacidad Temporal (IT)
La Seguridad Social define la Incapacidad Temporal (IT) como “subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social”.
Cuándo se inicia la prestación por baja por IT
La Incapacidad Temporal se inicia por:
- Enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la baja
- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente de la baja
La duración máxima de la prestación es de 365 días de la percepción del subsidio, prorrogables por otros 180, si durante este último periodo se prevé su curación.
Pérdida o suspensión del derecho al subsidio
La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 175 es la que regula la pérdida o suspensión del derecho al subsidio:
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
- Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.
Por otra parte, el Artículo 8 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, en su caso, y las mutuas, a través de su personal médico y personal no sanitario, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal. En este sentido, se recomienda informar a la entidad encargada de la baja del viaje, obteniendo así el permiso del médico, en caso de ser necesario.
La responsabilidad de viajar es del trabajador
Vista la ley, no hay prohibición expresa que impida viajar a una persona que esté de baja laboral. Es responsabilidad del trabajador, siempre y cuando el médico no haya contraindicado expresamente los desplazamientos o ciertas actividades (por ejemplo, si el paciente debe guardar reposo absoluto).
Asimismo, el trabajador debe tener en cuenta que podría cometer fraude si no atiende a una serie de consideraciones:
- La recuperación debe producirse lo antes posible y ésta no puede verse limitada o perjudicada por el viaje o por las actividades realizadas durante el periodo de baja.
- Si no se cumple con las indicaciones o recomendaciones médicas, se puede considerar que el trabajador está actuando de manera fraudulenta.
- Obligación de acudir a las citas médicas y de completar el tratamiento.
La dolencia no se puede verse agravada por el viaje y por las actividades realizadas y el paciente no puede faltar a ninguna cita con el médico. Asimismo, con el objetivo de evitar un posible fraude de ley, se recomienda solicitar al facultativo una autorización para viajar.
Así pues, la posibilidad de que un trabajador en situación en baja laboral pueda viajar por vacaciones depende de la dolencia. Incluso en algunos casos, como los afectados por depresión y otros problemas de salud mental, ese cambio de aires puede ser beneficioso. Por contra, si el paciente tiene la movilidad reducida temporal -por rotura, postoperatorio u otros motivos-, no sería conveniente emprender ningún viaje.
Debe imperar el sentido común del trabajador. La dolencia no se puede verse agravada por el viaje y por las actividades realizadas y el paciente no puede faltar a ninguna cita con el médico. Asimismo, con el objetivo de evitar un posible fraude de ley, se recomienda solicitar al facultativo una autorización para viajar.
Consecuencias por realizar un viaje incompatible con una baja
Por último, hay que tener en cuenta que las consecuencias por realizar un viaje incompatible con una baja laboral incluyen la pérdida del subsidio, sanciones y hasta el despido procedente.
Novedades 2023 sobre las bajas laborales
Desde el 1 de abril de 2023, los trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejan de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja, tal como se venía haciendo hasta ahora.
Esta medida afecta a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso siempre que no hayan superado los 365 días de duración.
El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
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