La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer multas hasta de 100.000 salarios mínimos.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) autorizó con condiciones la integración de Avianca y Tiquetes Baratos (Worth Res S.A.S.), en agosto de 2018, un proceso para que pudieran operar conjuntamente la intermediación en la comercialización y reserva de paquetes turísticos a nivel nacional e internacional. Este lunes, la entidad inició una investigación contra las dos empresas por un presunto incumplimiento.
La SIC inició el proceso tras recibir una queja de la Asociación Colombiana de Agencias de Viaje y Turismo (Anato). En esta, la asociación denunciaba que Avianca y Tiquetes Baratos estaban incumpliendo uno de los condicionamientos que buscaba “mitigar el riesgo de posibles efectos verticales de la operación de integración”.
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En la actuación administrativa, la SIC evidenció que entre noviembre de 2018 y marzo de 2021, las empresas habrían ofertado bonos promocionales con los que, por la compra de tiquetes en la página net de Avianca, se otorgaban descuentos en la compra de paquetes o servicios ofrecidos en la página de Avianca Excursions, una marca que explotaban conjuntamente las dos empresas en la operación de integración empresarial.
Con la conducta se habría incumplido el segundo condicionamiento (de la resolución 60515 del 22 de agosto de 2018) que decía que la oferta de tiquetes aéreos nacionales o internacionales de la aerolínea debía realizarse a Avianca Excursions sin la aplicación de condiciones discriminatorias que pusieran a los competidores en situación desventajosa.
Así las cosas, se le habría dado una ventaja injustificada a Avianca y Tiquetes Baratos, según la SIC, “en detrimento de las otras empresas que participan en este mercado en la intermediación, comercialización y reserva de paquetes turísticos”.
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Por ahora, la superintendencia le solicitó explicaciones a las dos empresas por el posible incumplimiento, una práctica prohibida y sancionada por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.
La SIC podrá imponer multas hasta de 100.000 salarios mínimos por cada infracción al régimen de libre competencia. Para quienes hayan facilitado las conductas anticompetitivas, hasta de 2.000 salarios mínimos por cada infracción. Contra esta decisión administrativa no procede ningún recurso.
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