Sumario
En virtud de lo establecido en la Recomendacin (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio de 2020, sobre la restriccin temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restriccin, y sus modificaciones posteriores, desde el mes de febrero de 2021 se han venido aplicando medidas de cuarentena a las personas procedentes de pases de alto riesgo. Esta medida se ha articulado mediante diversas rdenes ministeriales en las que se establecan las condiciones a las que deban someterse dichas personas a su llegada a Espaa, de tal forma que personas que llegaban en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en los pases contemplados en las mismas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de Espaa, con o sin escalas intermedias, deberan guardar cuarentena durante los diez das siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en Espaa si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al sptimo da si a la persona se le realiza una prueba diagnstica de infeccin activa con resultado negativo.
La exigencia de una prueba diagnstica de infeccin activa con resultado negativo realizada antes de la llegada a Espaa, la realizacin de take a look at en el aeropuerto al arribo y la aplicacin de cuarentena a las personas procedentes de pases de alto riesgo, complementada esta ltima medida por la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicacin de una restriccin temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pases a la Unin Europea y pases asociados Schengen por razones de orden pblico y salud pblica con motivo de la disaster sanitaria ocasionada por la COVID-19, han demostrado ser medidas muy eficaces en el management de los casos importados, pues han permitido la deteccin precoz de los mismos y la limitacin de la transmisin en la comunidad, evitndose as la aparicin de casos y brotes secundarios.
Los importantes avances en los programas de vacunacin que se han venido experimentando en los ltimos meses, han puesto de manifiesto la necesidad de adaptar los mecanismos de vigilancia y management sanitario en los puntos de entrada. De esta manera, las anteriormente citadas medidas han sido parcialmente modificadas mediante la Resolucin de 4 de junio de 2021, de la Direccin Basic de Salud Pblica, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de Espaa, y en las Resoluciones de 8 de junio y 9 de julio de esa misma Direccin Basic que la modifican, en las que se establecen las nuevas medidas de vigilancia y management sanitario, en lnea con el nuevo marco de la Unin Europea que regula la emisin, verificacin y aceptacin de certificados interoperables de vacunacin, pruebas diagnsticas y recuperacin.
Las nuevas disposiciones establecidas en la Recomendacin (UE) 2021/816 del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por la que se modifica la Recomendacin (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restriccin temporal de los viajes no esenciales a la Unin Europea y el posible levantamiento de dicha restriccin, sealan que, cuando la situacin epidemiolgica de un tercer pas o regin empeore rpidamente, y en explicit cuando se haya detectado una variante preocupante o una variante de inters, los Estados miembros debern, de forma excepcional, aplicar una restriccin temporal urgente a todos los desplazamientos a la UE de nacionales de terceros pases que residan en ese tercer pas. Esta restriccin de viaje no deber aplicarse a las personas contempladas en las letras a) y b) del punto 6 ni a los viajeros enumerados en el inciso i) y en los incisos iv) a ix) del anexo II. No obstante, estos viajeros debern someterse a pruebas adecuadas y peridicas, tambin antes de la salida tal como se establece en el punto 7, as como a autoaislamiento o cuarentena incluso si han recibido, con una antelacin mnima de catorce das con respecto a su entrada en el espacio UE+, la ltima dosis recomendada de una de las vacunas contra la COVID-19 autorizadas en la UE de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o una de las vacunas contra la COVID-19 que haya completado el procedimiento de inclusin en la lista de uso de emergencia de la OMS.
En este sentido, el anlisis de los indicadores correspondientes a determinados pases muestra una evolucin muy desfavorable en su situacin epidemiolgica que aconseja la adopcin de medidas extraordinarias a las personas que procedan de los mismos, con el fin de identificar eventuales casos importados y limitar la difusin incontrolada a partir de ellos. Para ello se han tenido en cuenta las altas incidencias acumuladas, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnsticas, la tasa de poblacin vacunada, las capacidades de respuesta segn lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional, la informacin sobre la circulacin de variantes de especial preocupacin identificadas en dichos pases y el nmero de secuenciaciones realizadas, as como el elevado nmero de vuelos y personas procedentes de algunos de ellos.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en lnea con lo establecido por otros pases de la Unin Europea, en el momento precise se dan las circunstancias que justifican la adopcin de la cuarentena como medida de management de la enfermedad en relacin con las personas procedentes de los pases de alto riesgo sealados en esta orden.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislacin sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la proteccin de la salud pblica y que implica la limitacin o restriccin de derechos fundamentales, sin que sus destinatarios estn identificados individualmente, es precisa la autorizacin o ratificacin judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artculo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. En consecuencia, se proceder a solicitar la oportuna ratificacin judicial con carcter inmediato.
Por otra parte, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia 719/2021, de 24 de mayo, el conjunto de preceptos que se enumeran en el prrafo siguiente y que amparan la presente Resolucin, ofrecen suficientes precisiones, objetivas, subjetivas, espaciales, temporales y cualitativas para satisfacer la exigencia de certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales y, en concreto de la libertad de circulacin, las cuales, de otro lado, no pueden predeterminarse siempre, ya que no han de excluirse situaciones nunca imaginadas ni, en consecuencia, previstas, y no se alejan los trminos recin examinados del parmetro admitido por el Tribunal Constitucional para la tipificacin de sanciones, por ejemplo en su sentencia n.o 14/2021, de 28 de enero.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artculos segundo y tercero de la Ley Orgnica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pblica, y de lo establecido en los artculos 52 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pblica, as como en lo previsto en el artculo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior prevista en el artculo 149.1.16. de la Constitucin Espaola, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en los pases considerados como de alto riesgo, incluidos en el apartado segundo, a cualquier aeropuerto situado en el Reino de Espaa, con o sin escalas intermedias.
Quedan exceptuados de lo previsto en la presente Orden los pasajeros en trnsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duracin de pases UE y Estados asociados Schengen, Andorra, Mnaco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan a ese pas. Tambin quedan exceptuado el private aeronutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte areo
Segundo. Pases de alto riesgo.
En base a su evolucin epidemiolgica, se consideran como pases de alto riesgo los siguientes:
- – Repblica Argentina.
- – Estado Plurinacional de Bolivia.
- – Repblica de Colombia.
- – Repblica de Namibia.
Tercero. Periodo de cuarentena.
1. Las personas a las que se refiere el apartado primero debern guardar cuarentena durante los diez das siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en Espaa si esta fuera inferior a ese plazo.
Este periodo podr finalizar con anterioridad, si al sptimo da a la persona se le realiza una prueba diagnstica de infeccin activa con resultado negativo. Las pruebas admitidas sern la NAAT u otras pruebas basadas en tcnicas moleculares equivalentes, as como los take a look at de antgenos que tengan un rendimiento mnimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.
2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior debern permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, as como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realizacin de las siguientes actividades:
- a) Adquisicin de alimentos, productos farmacuticos y de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Causas de fuerza mayor o situacin de necesidad.
Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentacin, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se debern observar todas las medidas de higiene y prevencin de la transmisin de la enfermedad provocada por el COVID-19.
3. Las autoridades sanitarias podrn contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrn realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden.
4. Ante cualquier sospecha de sntomas de COVID-19, las personas en cuarentena debern contactar por telfono con los servicios sanitarios mediante los nmeros habilitados por las comunidades autnomas, indicando que se encuentran en cuarentena en aplicacin de esta Orden.
5. Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compaas de trasporte debern informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio espaol.
Cuarto. Rgimen sancionador.
En caso del incumplimiento de lo previsto en esta resolucin, ser de aplicacin el rgimen contemplado en el ttulo VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pblica, referido a infracciones y sanciones.
Quinto. Ratificacin judicial.
De conformidad con lo previsto en el artculo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa, confirase traslado de esta Orden a la Abogaca Basic del Estado al objeto de solicitar la ratificacin judicial.
Sexto. Eficacia.
La presente orden producir efectos desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce das naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Sptimo. Rgimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la va administrativa, podr interponerse, con carcter potestativo, recurso de reposicin ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde el da siguiente a su publicacin de acuerdo con lo previsto en el artculo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del da siguiente al de su publicacin ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa, significndose que en el caso de interponer recurso de reposicin, no se podr interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimacin presunta del mismo.
” Fuentes noticias.juridicas.com ”