Renuevan el subsidio para el sector turismo pero con recortes importantes: ya no se sumará al REPRO porque se excluye a los empleadores
El Gobierno otorgó un nuevo subsidio de $110.000 a agencias de viaje y transporte turístico, pero en esta ocasión no se sumará al REPRO porque sólo alcanzará a quienes no tengan empleados.
El subsidio consistirá en aportes no reembolsables repartidos de agosto a diciembre en cuotas de $22.000 cada una.
El plazo para inscribirse es sólo de dos días, ya que vence el próximo miércoles 7.
De todos modos, la Resolución 227/21del Ministerio de Turismo, se faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico de la cartera a prorrogar los plazos y efectuar nuevas convocatorias en el marco del Programa “Auxilio a Prestadores Turísticos” (APTUR VI).
El Programa APTUR VI consta de un subsidio para determinados prestadores del sector afectados por la emergencia pública en materia sanitaria explicó Tributum.information.
El subsidio para el turismo se redujo a $22.000 y no es acumulable con el REPRO
¿Quiénes pueden recibir el beneficio?
Los sujetos beneficiarios son personas humanas y empresas con actividades vinculadas al sector turismo, pero quedan excluidos los empleadores o los empleados, añadió Tributum.information.
En concreto podrán beneficiarse con el subsidio por un monto de $110.000 las agencias de viajes y transporte automotor de pasajeros para el turismo.
El Programa se refiere a la asistencia a los trabajadores independientes del sector turismo, ya sean monotributistas, autónomos o estén organizados en forma de sociedades, a través del otorgamiento de subsidios no reembolsables.
Los subsidios se destinan exclusivamente a personas humanas y jurídicas que desarrollen alguna de las siguientes:
-Servicios minoristas de agencias de viajes.
-Servicios mayoristas de agencias de viajes.
-Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros.
La cantidad de beneficiarios alcanzados dependerá de las partidas presupuestarias que se asignen al programa.
En el APTUR V, que se otorgó el mes pasado, quedaban excluidos del programa, los siguientes sujetos:
-Quienes se encontrasen en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado.
-Tuvieran 3 o más empleados en relación de dependencia a su cargo.
-Adeudaran contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio de Turismo, o que posean cuentas pendientes de rendición.
Para el APTUR VI, que se otorga ahora se ajustó la exclusión para la cantidad de empleados, y ahora no se puede tener ni uno.
Los independientes deberán acreditar su inscripción en Monotributo o como autónomo y las empresas, como sociedades
¿Cómo acceder al beneficio?
Los postulantes deberán aceptar con carácter de declaración jurada que no se encuentran alcanzados por alguna de las restricciones. Y deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Independientes: acreditar 3 períodos consecutivos de inscripción en el Monotributo, Monotributo Social o régimen de trabajadores autónomos en el último año.
O, en su defecto, 6 períodos consecutivos antes del momento de la declaración de la pandemia (marzo de 2020).
2. Empresas: acreditar su constitución como agencia de viajes o servicio turístico de pasajeros, en los mismos períodos indicados para los independientes.
3. Acreditar la actividad como agencia de viajes o transporte turístico.
5. Aprobar alguno de los cursos de capacitación del Programa de Formación Digital (PFV) – “Accesibilidad Turística”.
El paso a paso de la inscripción
Quienes se encuentren interesados en el programa, deben registrarse de la siguiente forma, apuntó Pérez:
1. Ingresar en la página net del Ministerio de Turismo y Deportes (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) con usuario y contraseña.
2. Confirmar el domicilio electrónico constituido en un correo electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones que el Ministerio efectúe.
3. Completar el formulario correspondiente y adjuntar la siguiente documentación antes del cierre de la convocatoria:
• Monotributistas y Autónomos: copia del DNI de la persona postulante, anverso y reverso.
• Empresas: acreditar la existencia de la sociedad (estatuto con la inscripción en la IGJ o Registro Público o copia easy del contrato social con la inscripción), y acreditar la representación invocada, por cualquiera de las formas documentales de acreditación de representación authorized.
• Constancia de su inscripción en AFIP bajo al menos alguno de los códigos de actividad correspondientes.
El mes pasado, las empresas de turismo no sólo gozaron de este aporte no reembolsable, sino también del REPRO y de un adicional de $4.000. Pero esto ahora queda para quienes tienen empleados.
” Fuentes www.iprofesional.com ”