A partir de una investigación instruida por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la autoridad recomendó a la Secretaría de Comercio sancionar a la empresa ALLIANCE S.A.S. con una multa de 150 millones de pesos —la máxima posible bajo la Ley 25.156, que se encontraba vigente al momento de los hechos—, y a la empresa GRISÚ S.A. con una multa de 90,3 millones de pesos por encontrarse evidencia de la existencia de un acuerdo colusorio para fijar precios y repartirse el mercado de servicios de discoteca para el turismo estudiantil en la ciudad de Bariloche.
Asimismo, la CNDC dispuso que la disco Genux (CADEHSUR S.A.) no sea controlada por una persona humana o jurídica que tenga vinculación con ALLIANCE, ni sus directivos o accionistas.
La investigación comenzó en 2018 a raíz de una denuncia del socio gerente de POWERLINK, una empresa que se dedica a organizar espectáculos y reuniones de carácter artístico y cultural en el establecimiento denominado Puerto Rock Bariloche y que, para el turismo estudiantil que visita la ciudad de Bariloche, organiza la denominada “fiesta de bienvenida” y otras fiestas destinadas a este público.
Las empresas denunciadas, ALLIANCE y GRISÚ, ofrecen servicios de discoteca en la ciudad de Bariloche y, específicamente, ofrecen este tipo de servicios a las agencias de turismo que comercializan paquetes de viajes estudiantiles para egresados de las escuelas secundarias de todo el país. En concreto, la empresa ALLIANCE opera las discotecas By-pass, Rocket, Cerebro y Genux, mientras que la empresa GRISÚ opera la discoteca homónima, todas ellas ubicadas en la ciudad de la provincia de Río Negro.
En la investigación se corroboró que las empresas ALLIANCE y GRISÚ establecieron un acuerdo para la fijación conjunta de los precios de las entradas a las discotecas operadas por ellas, emitiendo un tarifario único que hacían llegar a las agencias de turismo de forma periódica, incluyendo el porcentaje de aumento. En los casos en los que existieron negociaciones con las agencias de turismo en relación al precio y a las condiciones de pago, éstas se basaban en dicho tarifario único.
Asimismo, se verificó un acuerdo para el reparto de mercado por franja horaria entre las empresas denunciadas y la denunciante. Dicho acuerdo estuvo instrumentado por medio de un «Memorándum de Entendimiento» que estuvo vigente desde 2004 hasta el año 2017 inclusive. El esquema de reparto se encontraba basado en el fraccionamiento del mercado entre el segmento de “Pre Dancing”, con horario de 17.00 a 00.00 hs. y, el segmento de “Discoteca Nocturna” a partir de las 00.00hs. La repartición del mercado se organizó con la empresa POWERLINK en la franja del “Pre Dancing” ofreciendo la “fiesta de bienvenida” y otras fiestas, y las empresas ALLIANCE y GRISÚ, en la franja de “Discoteca Nocturna”, ofreciendo el servicio de discoteca en los establecimientos bailables By-pass, Rocket, Cerebro, Genux y Grisú. A su vez, se corroboró el reparto de clientes para que, a lo largo de la duración del viaje de egresados, los estudiantes concurran, como mínimo, una noche a cada discoteca en horario nocturno y para que concurran tanto a las fiestas prestadas en horarios de matinée como en horario nocturno.
Estas prácticas concertadas generaron un claro perjuicio de manera directa a las agencias de turismo estudiantil a nivel nacional y de manera indirecta a los estudiantes que en definitiva demandan la ciudad de Bariloche como destino de viajes de egresados. En efecto, la concertación permitió que las empresas cobren mayores precios que los que hubieran prevalecido en ausencia de la conducta y cuenten con una mejor posición negociadora ante las agencias de turismo frente a la que habría cabido en ausencia del acuerdo, e impidió que los consumidores finales puedan adquirir una cantidad diferente de noches de discotecas a las establecidas por las firmas investigadas.
Además de las multas aplicadas a las empresas ALLIANCE y GRISÚ y la desconcentración ordenada a ALLIANCE, la CNDC dispuso: i) ordenar a ALLIANCE, GRISÚ y POWERLINK el cese de la cartelización e intercambio de información, y proceder a la comercialización y fijación de condiciones comerciales de forma independiente y competitiva y; ii) ordenar a ALLIANCE abstenerse de comercializar noches de discoteca por cuenta de terceros y, en specific, no cooperar ni coordinar la venta conjunta de servicios de discoteca con otros operadores, no exigir a terceros ningún tipo de negociación exclusiva que condicione la adquisición de los servicios de ALLIANCE, GRISÚ, POWERLINK u otro competidor y abstenerse de realizar la venta conjunta de las discotecas que ésta controle y/o administre.
Si bien la empresa POWERLINK, al igual que las empresas ALLIANCE y GRISÚ, fue encontrada responsable de las prácticas concertadas señaladas, la CNDC decidió no aplicar multa pecuniaria alguna a esta empresa en función de su colaboración con la autoridad para aportar las pruebas suficientes para la detección de las mencionadas conductas.
Los acuerdos de precios son considerados por la Ley de Defensa de la Competencia la clase de infracción más grave y respecto de la cual corresponde aplicar las sanciones más severas en atención a que generan un daño significativo sobre el interés económico basic y el bienestar de las y los consumidores.
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