Inacal, organismo adscrito al Ministerio de la Producción, aprobó una nueva norma técnica peruana que outline los requisitos de equipamiento y seguridad para el turismo de aventura en la modalidad de puentismo, con los que deben contar las agencias de viaje y turismo, personas naturales y jurídicas que prestan este tipo de servicio.
La modalidad de puentismo, es una actividad extrema conocida también como bungee leaping, que consiste en lanzarse desde un puente u otra estructura fija o móvil ubicado a gran altura, sujetados por cuerdas u otro materials elástico que va atado al cuerpo de la persona.
“Para la práctica segura de esta actividad, es necesario contratar servicios turísticos formales, que cuenten con el certificado de autorización correspondiente emitido por el órgano competente y exigir que los equipos que utilicen sean los apropiados y cumplan con especificaciones técnicas de seguridad que se recomiendan en la norma”, subrayó Clara Gálvez, presidenta ejecutiva del Inacal.
En esa línea, recordó que existen 16 normas técnicas peruanas para su aplicación entre los prestadores de los servicios de turismo de aventura en las modalidades de barranquismo, cabalgata, cover/zipline, ciclismo, escalada, kayak, parapente, rápel, sandboard, caminata/trekking, canotaje y montañismo las que contribuyen a mejorar el desempeño de las medidas de seguridad y apoyar el cumplimiento de los requisitos legales vigentes.
-Norma técnica-
¿Qué establece la nueva norma técnica? En concreto que para el desarrollo de la modalidad de puentismo, las agencias de viaje y turismo, deberán publicitar una dirección física para la realización de las reservas y contratación de servicios, conforme a la normativa vigente; contar con private adecuado para desempeñar esta función; mantener en buen estado los equipos; tener sistemas de comunicación (aparatos móviles, radio); contar con implementos de primeros auxilios para el traslado o evacuación de heridos y procedimientos de búsqueda y rescate; entre otros requisitos que formen parte de su sistema de gestión de la seguridad.
Asimismo, asegurarse que la calidad y seguridad de todo servicio contratado a terceros, corresponda a los parámetros de lo ofrecido; contar con una ficha técnica descriptiva que consigne información sobre la duración de la actividad (horas, días); condiciones meteorológicas del lugar; número de participantes; limitaciones y/o restricciones; experiencia y capacidad técnica requerida al cliente; medios de transporte a emplear; indicación de ropa y equipo private; información de seguros; entre otros aspectos.
La norma también indica que la entidad prestadora de servicios debe tener un plan de manejo de riesgos documentado; políticas de gestión de respuestas ante las emergencias (actualizado anualmente) y contar con un procedimiento para el tratamiento de los reclamos recibidos, que pueden ser de manera presencial, por nota escrita, teléfono o correo electrónico.
-Qué requisitos de seguridad deben cumplir los equipos-
- El arnés debe ser de dos tipos: uno, deberá estar sujeto a los dos tobillos y el otro tiene que ir alrededor de todo el cuerpo.
- Se utilizarán 2 cuerdas, que pueden ser dinámicas o estáticas, dependiendo del tipo de salto que se vaya a efectuar y en función al peso del cliente. Estas deberán ser resistente, versatile y acorde con la altura del salto.
- El calzado y ropa deberán ser cómodos. No se debe usar nunca ropa holgada que se pueda atascar en algún lugar, ya que puede generar serios problemas en el salto o incluso ocasionar lesiones graves.
- El uso de guantes es imprescindible para evitar rozamientos y fricciones con las cuerdas que pueden causar lesiones.
- Empleo de 2 mosquetones,1 bloqueador y 1 casco.
Para acceder a más información sobre estas normas técnicas de turismo de aventura, aquí: https://salalecturavirtual.inacal.gob.pe:8098/
” Fuentes gestion.pe ”