Vacacionar en motorhome y recorrer los principales puntos turísticos por las rutas argentinas resulta muy atractivo para una gran cantidad de viajeros. Por ello, la actividad precisa ser regulada y las autoridades de Parques Nacionales comunicaron una serie de reglamentos, con el fin de proteger las áreas naturales.
El nuevo ordenamiento tiene como objetivo common la circulación y permanencia dentro de las áreas protegidas de aquellos turistas que se hospedan en vehículos recreativos en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales (APN). En el reglamento se pueden conocer cuáles son las pautas de conducta, prohibiciones y sanciones que, en caso de reincidencia, pueden llegar hasta los $400.000.
La medida abarca a motorhome, casillas rodantes, carpas de techo y mini rodantes. De todas las reglas que se aplican, se destaca que queda prohibido “acampar, pernoctar, estacionar y/o permanecer en lugares no autorizados o habilitados para este tipo de vehículos”.
El documento, difundido por la Intendencia del parque Nahuel Huapi, establece que estos vehículos recreativos solo deben permanecer en aquella superficie destinada a la instalación eventual de personas en un terreno habilitado para tal fin, con el propósito de pernoctar en un vehículo recreativo con despliegue de mobiliario externo y/o conexión a servicios por más de un día con fines recreativos o turísticos.
Además, se estableció cómo ha de ser el tratamiento de aguas residuales y grises; los turistas que viajen en estos rodados deberán presentar la constancia que acredite que realizó la descarga de estas en un lugar autorizado.
El reglamento prohíbe verter aguas residuales en las áreas de acampe que no tengan un sistema diferenciado al sistema de tratamiento de baños, cocinas y lavatorios y que sea exclusivo para este tipo de vehículos. Es decir, que no se podrá verter y/o derramar aguas residuales directamente en cuerpos/cursos de agua (ríos, arroyos, lagos, esteros, embalses), a la vera de rutas, en banquinas o en caminos internos, sobre la calzada durante la circulación.
Otras de las prohibiciones indican que no se podrá:
- Recargar el agua de consumo de los VR exclusivamente en redes de aprovisionamiento de campamentos o sitios habilitados, ya sea con recipientes, bombas eléctricas o a combustión y/o cualquier otra modalidad o sistema, sea para abastecer las reservas o para su lavado y/o cualquier otra finalidad.
- Lavar los tanques de retención u otro componente del VR con o sin detergentes o productos afines, como así también el lavado de utensilios e indumentaria private en cursos y/o cuerpos de agua en jurisdicción de la APN5.
- Round fuera de caminos habilitados al uso público de los motorhome.
- Cualquier tipo de reparación, carga de flamable y/o químicos de los VR en jurisdicción de la APN.
- Deteriorar o afectar de cualquier modo el ambiente del área de acampe habilitada para VR como producto del tránsito o la permanencia del VR, sea por acción, omisión, descuido o negligencia (como el corte o daño de árboles o de vegetación, de instalaciones o estructuras, del suelo o recursos geológicos, paleontológicos o arqueológicos, ya sea por derrame de combustibles lubricantes o líquidos contaminantes, por transitar fuera de caminos habilitados, y/o cualquier otra.
- Exceder la cantidad de días de permanencia máximos establecidos en áreas de acampe libres o tarifadas con o sin servicios para VR. En los campamentos tarifados con servicios para VR no se podrá acampar por un período mayor a los 30 días corridos de estadía. En los sin servicios, los VR solo podrán acampar por un período no mayor a los 5 días corridos de estadía.
- Hacer fuego en lugares no autorizados, ya sea en forma directa o usando contenedores como chulengos, discos, braseros, chapas o cualquier otro implemento que opere como contenedor.
- El uso de grupos electrógenos u otras fuentes de alimentación de energía convencional por parte de los usuarios de VR en jurisdicción de la APN.
- El ingreso y permanencia de animales domésticos y mascotas, a excepción de los perros guías que asistan a los visitantes no videntes o a discapacitados que certifiquen su necesidad de round con la ayuda de un perro.
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