No viviendas independientes
El texto precisa que en ningún caso se considerarán aisladas «las viviendas independientes existentes en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal, quedando en consecuencia prohibida la comercialización de estancias turísticas en este tipo de viviendas». Es decir, si una vivienda plurifamiliar dispone en su azotea de una vivienda independiente adscrita en su día a una portería tampoco se podrá alquilar. No aparece la posibilidad de que haya alquiler en los pisos situados en las viviendas plurifamiliares y además se añaden una serie de condiciones para permitir la comercialización de las viviendas unifamiliares y adosadas. Para empezar, se podrán comercializar estancias turísticas de corta duración en viviendas unifamiliares siempre que estas se lleven a efecto por medio de operadores o cualquiera de los canales de comercialización turística.
No a las habitaciones
Tendrán que consistir en la cesión temporal de la totalidad de la vivienda, por periodos de tiempo no superior a un mes, y no se permite la formalización de contratos por habitaciones, o hacer coincidir en la misma vivienda a usuarios que hayan formalizado distintos contratos. La norma que aún está en discusión deja que sean los consells quienes aprueben un reglamento donde desarrollar los requisitos, las condiciones, los límites y el contenido de la actividad de comercialización de estancias turísticas en viviendas.
Las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas en las que se permite la comercialización de estancias turísticas tienen que disponer como máximo de 6 dormitorios y de 12 plazas, con un mínimo de un cuarto de baño para cada tres plazas. Las viviendas en las que está permitida la comercialización de estancias turísticas tendrán que obtener del organismo competente, en este caso los consells, la acreditación de calidad que también se exige a otros alojamientos, que tendrá una vigencia máxima de seis años. Es una de las disposiciones que se incluyen en el borrador, en el sigue trabajando el Govern. El texto establece un reparto de competencias entre las diversas administraciones, incluye un listado con los derechos y deberes de los turistas y de las empresas turísticas y regula por primera vez la actividad turística en albergues y hospederías.
Todo incluido y ‘overbooking’
En el borrador que está sobre la mesa aparece una regulación del ‘todo incluido’ complementaria al decreto de excesos ya vigente. Obliga a los establecimientos a adoptar medidas para impedir que los usuarios extraigan alimentos «sin perjuicio de que se puedan preparar paquetes de alimentos y bebidas destinados a ser consumidos en las excursiones organizadas». Se prohíbe la venta ambulante y hay una regulación para evitar el overbooking. Los hoteleros que recurran a esta práctica quedan obligados a proporcionar alojamiento a los afectados en un establecimiento de la misma zona, de igual o superior categoría, y en similares condiciones a las pactadas. Los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento definitivo y la posible diferencia de precio corre a cargo del hotelero. El texto entiende que en una industria tan estacionalizada puede darse ese fenómeno, pero precisa que ello no impide «que se deban adoptar medidas para reducirla al máximo y que garanticen la solución a los problemas generados».
El borrador del anteproyecto aún puede sufrir modificaciones pero una de las cuestiones que se da por segura en que mantendrá nuevos organismos que se crean, como la Mesa Municipal del Turismo o la Oficina Única Administrativa Turística, que, entre otras competencias, será la encargada de gestionar las ayudas que lleguen con los fondos de la UE.