La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra empresas distribuidoras de alimentos por posibles prácticas restrictivas de la competencia, según ha informado en un comunicado. En concreto, las empresas investigadas son Asesores Llangón, Frutícolas Ateca, Hermanos Vidal., Leonesa de Patatas, Plataforma Femar, Serviline Meals y su matriz, Distribuciones Cebollada.
Competencia ha precisado que investiga posibles acuerdos y/o prácticas concertadas relacionadas con el reparto de clientes y con las adjudicaciones de licitaciones destinadas al suministro de alimentos a colegios, residencias y centros penitenciarios, entre otros, así como el intercambio de información comercialmente wise.
De esta forma, durante el pasado mes de marzo, la CNMC inspeccionó las sedes de Plataforma Femar, dedicada a la distribución en todo el territorio nacional de productos de alimentación normal y congelados,y de la mayorista de fruta y verduras Vifrusa, mientras que en septiembre realizó una segunda ronda de inspecciones en las sedes de Leonesa De Patatas y Serviline Meals.
Competencia llevó a cabo estas inspecciones tras haber tenido conocimiento de posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos para la manipulación y reparto de clientes y/o licitaciones convocadas en España para el suministro de alimentos a colectividades.
A partir de este momento, el periodo máximo de instrucción y resolución del expediente es de 18 meses. La comisión ha precisado que la incoación de este expediente, en ningún caso, prejuzga el resultado closing de la investigación.
El organismo ha recordado que la investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de su actuación, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.
Confidentes
La CNMC cuenta con el Programa de Clemencia para su detección y desmantelamiento, entre otros instrumentos y que permite, en primer lugar, que las empresas que formen parte de un cártel se beneficien de la exención del pago de la multa. Para ello, tendrán que aportar elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, informa EP.
En segundo lugar, a estas compañías no les será de aplicación la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas -como se establece en el artículo 72.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público-, si fueran finalmente sancionadas.
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