A partir de la flexibilización de las restricciones, El ministro de Salud bonaerense pidió “convencer” a los adolescentes y jóvenes para que se vacunen
Ante la habilitación de eventos masivos en lugares como estadios de fútbol y boliches, el ministro de Salud bonaerense Nicolás Kreplak recomendó tener “barbijo a mano” como una herramienta de prevención sanitaria en caso de que se produzcan aglomeraciones, ya que recordó que aún está vigente la circulación del coronavirus.
En diálogo con Rock and Pop, el funcionario provincial anticipó que habrá “controles” en los ingresos a locales bailables, donde regirá un aforo del 50%, ya que subrayó que a los asistentes se les exigirá “certificado de vacunación” con el esquema de inmunización completo.
Respecto a los hinchas que concurran a los partidos de fútbol, el titular de la cartera sanitaria provincial recordó que las autoridades pedirán la certificación de al menos una dosis a partir de los 18 años.
En el marco de la flexibilización de algunas medidas como el no uso de tapabocas en espacios al aire libre, en coincidencia con lo establecido por el DNU del Gobierno nacional, Kreplak explicó que “el barbijo hay que tenerlo presente, a mano y hay que llevarlo todo el tiempo, ante cualquier duda, a modo de cuidado, porque aún está la pandemia”. Además, precisó que la apertura de boliches se demoró al sostener que es “uno del ambiente más peligros” e insistió en que “tiene que haber mucho control con las personas porque sólo podrán ingresar los que recibieron las dos dosis”.
Kreplak recomendó tener “barbijos a mano” ante la reapertura de boliches y público en las canchas
En ese contexto, el ministro aseguró que “hay que convencer a los más chicos”, tras asegurar que los jóvenes son renuentes a vacunarse “no por una cuestión ideológica”, sino por una actitud “de la edad” en contra las reacciones de las vacunas por evitar el “malestar” de no más de 24 horas.
Consultado sobre qué habría que esperar de aquí en adelante sobre la evolución de contagios de la variante Delta, Kreplak precisó que la mutación del virus proveniente de la India tiene una “progresión lenta”: “En la Provincia no tenemos más del 1% de circulación”. Kreplak atribuyó la ralentización de esta cepa a una “muy buena estrategia” gubernamental, que se centró en aplicación “masiva de la primera dosis de la vacuna y luego la segunda”. Además, sostuvo que esa decisión “permitió que el sistema de salud soporte” la demanda de los pacientes, al sostener que “la Argentina fue el único país que logró brindar atención y respuestas” sanitarias.
Una a una, las medidas dispuestas por el Gobierno que flexibilizan las restricciones desde este viernes
El Gobierno nacional emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para disponer medidas preventivas generales y common la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario contra el Covid-19 desde el 1º de octubre y hasta el 31 de diciembre próximo.
En ese sentido, sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.
Para reducir la circulación del coronavirus continúa siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente.
Todas las actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ningún caso podrán round las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de Covid-19.
Se autorizará la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario que deberán cumplir, además de los protocolos de las autoridades sanitarias, con ciertas condiciones.
Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un check de antígeno negativo al embarcar. Al regreso deberán realizar un check de antígeno previo al abordaje del transporte de regreso.
En caso de resultar positivo alguno de los exams se coordinará con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.
Además, aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El management de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.
Ya no es obligatorio el uso de barbijos al aire libre
En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todo el contingente deberá presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.
Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.
En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un check diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más check diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre podrán deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.
Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por Covid-19.
La vuelta a la “normalidad” en el trabajo
Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del standing y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.
El Gobierno habilita el retorno a la presencialidad para todos los empleados del sector público y privado
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.
Sin perjuicio del citado decreto se podrán establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los gobernadores o las gobernadoras o el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para ello, las autoridades locales deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplir las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse.
A partir del 1 de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20
El jefe de Gabinete de Ministros puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
El Ministerio de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas, los cuales serán notificados a las autoridades competentes para su implementación.
Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.
” Fuentes www.iprofesional.com ”