En Chile, un juzgado de trabajo de Valparaiso acaba de emitir una insteresante sentencia, en cuyo contenido analizó si entre los conductores y la empresa Uber existía o no una relación laboral. La sentencia de 138 páginas a la que tuvo acceso Laley.pe analiza diversos aspectos en torno a esta problemática: obligación de prestar servicios, jornadas ordinarias o parciales, potestad de mando, remuneraciones, exclusividad, continuidad en el tiempo, entre otros.
En diversos fundamentos el juzgado desarrolla las razones por las que, de acuerdo a su criterio de conciencia, no existe relación contractual que emane de un contrato de trabajo con los conductores registrados en la plataforma Uber.
Entre las razones menciona que los conductores puden negarse fácilmente a realizar viajes y que las rutas eran elegidas por los pasajeros, es decir, los conductores incumplían con las rutas demarcadas por la app.
En el fundamento jurídico decimo cuarto, el juzgado señala que no se configura el vínculo laboral, pues no se pudo evidenciar la existencia de jornadas obligatorias y controladas de las remuneraciones, tampoco el poder de mando y de dirección ni la exclusividad en las labores, pues los conductores actuaban con absoluta libertad de acción, de acuerdo a los términos consignados en la sentencia.
Esto, de acuerdo con el juzgado, implica que no exista un sueldo fijo, pues en los conductores podrían recibir pagos en efectivo de los pasajeros e incluso trabajar para otros aplicativos sin que existan ninguna sanción, incluso, si el conductor no se conecta diariamente.
DÉCIMO CUARTO: Que en definitiva, con la prueba valorada, conforme a las reglas de la sana critica, se concluye entonces que, en estas relaciones contractuales, a juicio de este Sentenciador, no concurren las manifestaciones del vínculo de subordinación y dependencia, tales como la existencia de jornadas obligatorias y controladas, de remuneraciones, de un poder de mando y de dirección, de continuidad en el tiempo y de exclusividad en las labores, toda vez que estos denominados “Colaboradores” actuaban con la más absoluta libertad de acción, de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo perfectamente negarse a realizar viajes, no conectándose durante meses y sin sometimiento a facultades disciplinarias formales por ello, lo que obviamente impide la procedencia de un sueldo fijo, recibiendo el pago directamente del pasajero, en dinero en efectivo o por intermedio de Uber, como agente de cobro, con tarjeta bancaria, que no constituyen contraprestaciones, pudiendo también prestar servicios para otras plataformas, percibiendo otros ingresos y, no recibiendo instrucciones para los traslados, pues las rutas eran a elección de los pasajeros, quienes los calificaban, todo lo cual no se condice para nada con un contrato de trabajo.
” Fuentes laley.pe ”