Este 28 de julio, luego del anuncio del gobierno de España del cierre temporal para viajeros procedentes de Colombia, en el consulado del país europeo en Bogotá recibieron cerca de 800 consultas de personas que requieren viajar ‘por fuerza mayor’, las cuales están revisando una a una, y estudiando para su posible autorización.
Y es que muchos colombianos tenían listo su plan de viaje a España, luego de que el pasado 13 de junio ese país anunció la apertura para los viajeros con previa presentación de certificado de vacunación, de diagnóstico, o de recuperación.
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Pero esta semana el Ministerio del Inside de España anunció un cierre temporal a partir del 27 de julio para viajeros procedentes de Colombia, Argentina, Bolivia y Namibia, ya sea por turismo o estudios de corta duración.
Esta medida estará vigente por un periodo inicial de catorce días naturales (hasta el 10 de agosto), pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
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Estas restricciones se determinaron exclusivamente por razones sanitarias con motivo de la disaster ocasionada por el covid-19, aseguran diplomáticos españoles consultados por EL TIEMPO, que lamentan esta decisión e insisten en que las medidas aplican básicamente para esos viajeros de turismo o negocios que van en viajes de corta duración. Y en el caso de los estudiantes, para los que van por cursos menores a tres meses.
El gobierno español estableció además nuevas condiciones de ingreso para los viajeros que provengan de esos destinos que deberán realizar una cuarentena obligatoria durante los diez días siguientes a su llegada a España, período que se puede reducir a 7 días con la prueba PCR o la de antígenos.
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Estas son las ocho excepciones
La Embajada de España en Colombia anunció que existen ocho excepciones para el ingreso de viajeros internacionales a España por avión o barco. Estas son las excepciones:
• Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
• Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o viaje a reunirse esa persona (debe acreditarlo mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el registro civil español o acta de matrimonio colombiana apostillada).
• Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o viaje a reunirse con esa persona (también deberá demostrar dicha condición mediante certificado en el registro público español o notarial colombiano apostillado).
• Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho (con registro civil español).
• Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea (con tarjeta de residencia vigente).
• Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro Estado miembro de la Unión Europea.
• Private de transporte marítimo y aeronáutico.
• Private diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Conscientes de que muchas personas pueden tener además motivos de fuerza mayor para hacer sus viajes, la embajada recuerda que para que los casos sean estudiados los interesados “deben acreditar con documentos motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o humanitarios, al correo cog.bogota@maec.es. Desde esta dirección de correo, se consultará con el Ministerio del Interior y se responderá oportunamente”.
Y recuerdan que : “Las situaciones mencionadas, deben acreditarse ante el funcionario de inmigración que realice el control de entrada en el aeropuerto de destino, siendo este funcionario quien tenga la última decisión sobre el ingreso del viajero en España. No obstante hallarse en alguno de los casos arriba mencionados, se aconseja consultar previamente con la compañía aérea para no tener problemas a la hora del embarque”.
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