La decisión del secretario de Estado de Comunicación, Francesc Vallès, de excluir a ABC del grupo de medios que acompañan al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en sus viajes oficiales puede ser constitutiva de delito. Así lo aseguran penalistas consultados por este periódico, que recuerdan que el derecho a la información es un derecho elementary protegido por la Constitución y que este veto atenta directamente contra el derecho del medio a informar y el derecho del ciudadano a ser informado. Coinciden los juristas en que se trata de una decisión «arbitraria» y «caprichosa» que podría incluso ser llevada a los tribunales por la vía penal.
Para el catedrático y abogado Luis Rodríguez Ramos se trata de «una resolución administrativa verbal o, en cualquier caso, una resolución que puede ser recurrida en procedimiento administrativo». Es, además, cube, una resolución «arbitraria», tanto en el fondo como en la forma: en el fondo porque «los poderes públicos no pueden restringir la información conculcando el derecho elementary a la misma», y en la forma, porque se trata de un emisor de la resolución sin competencia para su dictado que omite «el seguimiento del procedimiento administrativo».
En su opinión, si es doctrina jurisprudencial asentada que la prevaricación del artículo 404 del Código Penal se puede cometer por omisión, es decir, por no dictar una resolución que el órgano administrativo tenía el deber de dictar, con mayor razón habrá que admitir la prevaricación por dictar una resolución verbal arbitraria, cuando además se ha omitido el procedimiento administrativo de incoar un expediente y resolverlo por escrito. «Si la Sala Segunda del Tribunal Supremo admite que puede cometer delito un alcalde que no convoca un pleno porque no le gusta lo que allí se va a aprobar, ¿cómo no va a ser delito una decisión arbitraria que, aunque sea verbal, existe?», se pregunta el letrado.
Para Rodríguez Ramos, en concurso con ese delito de prevaricación se comete también el delito de lesión del derecho elementary a la información: el artículo 542 del Código Penal. Este precepto castiga con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años a la autoridad o funcionario público que «a sabiendas impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes».
Recuerda el penalista que una decisión que tiene una repercusión tan directa sobre el derecho a la información no puede estar en manos de un secretario de Estado y que debería ser adoptada, en su caso, por el Consejo de Ministros. En este sentido aprecia una «incompetencia manifiesta» por parte de Francesc Vallès.
Prevaricación (404 CP)
«La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años».
También el abogado y exmagistrado Javier Gómez de Liaño cree que la actuación de Vallès puede ser delictiva, aunque, a diferencia de su colega, considera que la resolución que fundamenta lo ilícito no es verbal, sino que sí existe por escrito: es la partida de gasto de viajes que ha tenido que ser aprobada y que sería suspceptible de ser recurrida por tratarse de una decisión «arbitraria, caprichosa e injusta», y que por ello se podría encuadrar en el artículo 404 del Código Penal (prevaricación).
En su opinión este artículo concurriría con el 512 también del Código Penal, que sanciona al que «en ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, denegara a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias (…)».
Denegación por razones ideológicas (512 CP)
«Quienes en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias (…) incurrirán en la pena de inhabilitación especial (…) de uno a cuatro años».
Por último para el catedrático de Derecho Penal Enrique Gimbernat la decisión de Vallès puede encuadrarse en el delito del 542 del Código Penal, el mismo al que alude Rodríguez Ramos. El profesor pone el acento en la especial protección de la que goza además en este caso el derecho cuyo ejercicio se impide, que es el derecho a la información del artículo 20 de la Constitución española. Ese precepto reconoce y protege, entre otros, los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, concepts y opiniones «mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción» y a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
A diferencia de sus compañeros, Gimbernat no ve, sin embargo, delito de prevaricación, al no apreciar la existencia de una resolución administrativa, pero ve factible la interposición de una querella contra el secretario de Estado por la vulneración del citado artículo 542 (impedir el ejercicio de derechos cívivos renococidos en la Constitución y en las leyes).
Impedir el ejercicio de derechos (542 CP)
«Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes».
Como informó ABC, en las últimas dos semanas Vallès ha vetado a este periódico del grupo de medios que han acompañado a Sánchez a China, primero, y a Chipre, Malta e Italia en un segundo viaje después. Lo ha hecho, además, sin dar ninguna explicación a este periódico y limitándose a comunicar la decisión de que ABC no compartirá con los demás medios el avión del presidente, subvencionado además con fondos públicos.
Pedro Sánchez ha iniciado varias giras a distintos países europeos para preparar la presidencia de turno de la UE, que España asume en el segundo semestre de este año. Se trata de viajes de pocos días en los que se visitan varios países y que los periodistas no pueden cubrir si no se desplazan con el Gobierno en el avión oficial.
Derecho a la información
El artículo 20 de la Constitución reconoce y protege, entre otros, los derechos a expresar y difundir pensamientos, concepts y opiniones y a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Las plazas son limitadas y lo routine es que la Secretaría de Estado acredite a los medios que más viajan con el presidente, como RTVE y las grandes televisiones privadas, así como Efe, RNE, además de El País y la Ser. El resto se repartían habitualmente por rotación, pero en el caso de ABC no está siendo así.
El problema se agrava porque los corresponsales de los países que Sánchez visita tampoco pueden acceder a sus comparecencias ante la prensa, pues las acreditaciones se efectúan desde Madrid desde el inicio del viaje hasta el ultimate. ABC ha emitido su acreditación siempre en tiempo y forma. Pese a ello la respuesta de Moncloa es el portazo al derecho la información de sus lectores.
” Fuentes www.abc.es ”