El Ministerio de Salud y Protección Social ha decidido mediante acto administrativo unificar y actualizar las medidas de bioseguridad en vuelos tanto nacionales como internacionales. Si piensa viajar, conozca cuáles son las medidas que debe acatar.
Julián Alfredo Fernández Niño, director de Epidemiología y Demografía, indicó que con la Resolución 411 de 2021 se unifican todos los protocolos de bioseguridad en los vuelos nacionales e internacionales, que entrarán en vigencia el próximo 7 de abril de 2021.
De manera normal la mayoría de las recomendaciones aplican para cualquier tipo de vuelo. “Se actualizan algunas recomendaciones que ya son obsoletas o que tienen poca evidencia científica, como las que tienen que ver con las restricciones de los sistemas de entretenimiento de los aviones, dado que si estos se desinfectan apropiadamente no representan un mayor riesgo”, explicó el funcionario.
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Para el ingreso al aeropuerto:
De acuerdo con lo estipulado en la Resolución 411 de 2021, los pasajeros que tienen síntomas asociados al covid-19 no deben presentarse al aeropuerto. Tampoco deben hacerlo quienes hayan estado en “contacto estrecho” con un positivo para covid-19 o quienes hayan sido diagnosticados con coronavirus en los últimos 14 días.
Los pasajeros deberán ingresar al terminal máximos 2 horas antes a la hora prevista de su vuelo en caso de ser un vuelo nacional. Si el vuelo es internacional, se debe ingresar al aeropuerto máximo 3 horas antes a la hora prevista para la salida.
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PCR negativa para viajeros internacionales:
Dada la aparición de nuevas cepas del covid-19, entre ellos el brasilero, el británico, el sudafricano, entre otros, el Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido solicitar prueba PCR con resultado negativo de manera obligatoria a colombianos y extranjeros residentes en Colombia, que ingresen al territorio nacional por vía aérea.
“Con la aparición de tres cepas de interés de salud pública y otras en observación, se genera un desafío sobre la necesidad de fortalecer la vigilancia genómica. Por ende, el Ministerio actualiza sus recomendaciones con base en la mejor evidencia científica disponible”, dijo Julian Fernández Niño, director de Epidemiología y Demografía de dicha cartera.
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Frente a la prueba, esta deberá realizarse antes de 96 horas del ingreso al país. Para quienes no la presenten se ha dispuesto un protocolo estricto de aislamiento por 14 días con seguimiento riguroso por parte de las autoridades sanitarias y judiciales.
Los pasajeros internacionales también están obligados a dar información actual sobre su estado de salud, su procedencia, su contacto reciente con casos sospechosos o confirmados de covid-19 y dar información exacta y precisa sobre su teléfono y dirección en Colombia.
Uso de tapabocas:
Todas las personas mayores de dos años deben usar tapabocas quirúrgico y en el caso de adultos mayores de 60 años, se recomienda que usen los N95. “Esto dada la aparición de las nuevas variantes y el contacto con personas de distinta procedencia en espacios cerrados, que a pesar de la ventilación de los aviones, nos obliga a extremar las medidas”, expresó el ministro de Salud, Fernando Ruiz.
También se recomienda a los viajeros portar múltiples tapabocas para reemplazarlos durante el vuelo. Cuando el vuelo sea de más de dos horas, se recomienda realizar el cambio del tapabocas cuando esté sucio o mojado.
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Uso de la aplicación CoronApp:
En la última actualización del Ministerio de Saud, se resalta también la continuidad en el uso de CoronApp en vuelos nacionales y el Examine-Mig en los internacionales.
“La razón por la cual creemos que CoronApp es efectiva, es porque ahora se conecta con los resultados de las muestras de covid-19 y revela si las personas han tenido resultado positivo en los últimos 14 días”, explicó el ministro de Salud.
Por ello, dijo Fernández, se reitera la recomendación a los viajeros que han tenido pruebas positivas en los últimos 14 días, han sido contacto de un caso sospechoso de covid-19 o tienen síntomas, no podrán viajar.
Los viajeros también deben reportar a su EPS, a la entidad territorial de salud donde esté su residencia y lugar de permanencia, al Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y a la aerolínea si durante los 14 días posteriores a su vuelo presenta síntomas que coincidan con los del covid-19.
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Consumo de alimentos durante los vuelos:
En los vuelos de más de 2 horas en los que las personas pueden comer, deben hacerlo en intervalos asignados por filas, para evitar que todas las personas se quiten el tapabocas al mismo tiempo.
Rastreo y seguimiento luego del vuelo:
De acuerdo con lo estipulado en la Resolución 411 de 2021, los viajeros deberán responder al rastreo y seguimiento estricto que haga el CCNR o la Secretaría de Salud, de la jurisdicción donde permanecerán o residen. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedentes del exterior, sean connacionales o no.
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ELTIEMPO.COM
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” Fuentes www.eltiempo.com ”