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Este martes 20 de septiembre ya no se requerirá el documento ‘Spain Journey Well being’
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El 20 de octubre se eliminarán completamente todos los controles de vigilancia
A partir de este martes 20 de septiembre, todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima –incluidos los de fuera de la UE y del espacio Schengen– ya no tendrán que presentar el formulario de management sanitario que se les exigía para acceder al país como declaración responsable con información relativa al viaje, identificación private, contacto y localización, datos epidemiológicos o con información del certificado de vacunación o prueba diagnóstica. Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes en una resolución de la Dirección Normal de Salud Pública relativa a los controles sanitarios en los puntos de entrada a España.
Según han detallado fuentes de Aena a EL PERIÓDICO, entre el 20 de septiembre y el 20 de octubre sí se mantendrán algunas medidas de vigilancia visible y management de temperatura en caso que se detecte algún casos sospechoso de covid. En ese caso, se derivaría al pasajero en cuestión a someterse un check de covid-19. El 20 de octubre ya se eliminarán todo tipo de controles.
Resoluciones sin efecto
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Con el fin de favorecer la movilidad internacional, ya no se considera necesario mantener la utilización de la aplicación Spain Journey Well being (SpTh) al quedar sin efecto el apartado octavo de la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Dirección Normal de Salud Pública. Este exigía a los pasajeros que utilicen la vía aérea la cumplimentación antes de la salida, como declaración responsable, del citado formulario de management sanitario a través de la aplicación o de la internet. Tras la validación del documento, SpTH generaba un código QR individualizado que el viajero debía presentar a la compañía de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios a la llegada a España cuando le fuera requerido, junto con los documentos que demuestren la veracidad de la información introducida en SpTH durante el proceso de obtención del código QR. Todo esto decae a partir de este martes.
También queda sin efecto el apartado noveno de la resolución y, a partir de ahora, los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial no tendrán que cumplir con las condiciones recogidas en el documento ‘Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales’ elaborado por el Ministerio de Sanidad.
” Fuentes www.elperiodico.com ”