El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la puerta a que miles de turistas que se vieron afectados por la pandemia del coronavirus puedan reclamar la devolución del precio de los viajes combinados por la cancelación anticipada de los mismos. En una sentencia, que se ha dado a conocer este jueves, los magistrados han reconocido el derecho a la reducción del precio del viaje cuando la falta de conformidad de los servicios incluidos en el paquete turístico se debe a las restricciones impuestas en el lugar de destino, aunque fueran para contener la propagación de una enfermedad contagiosa, como la covid-19.
De este modo, los magistrados siguen el criterio marcado por la abogada general Laila Medina, que el pasado septiembre señaló que si los operadores turísticos no pueden cumplir las clásuslas de un contrato de viaje combinado, la pandemia no les exime de la obligación de reducir el precio y, en caso de cancelación, de proceder a un reembolso en efectivo. La única salvedad que previó la abogada letona en su informe de conclusiones -que es preceptivo, pero no concluyente- es “la existencia de dificultades excepcionales”.
En este sentido, la abogada indicó que la disaster sanitaria derivada de la covid-19 y el extraordinario impacto que ella ha tenido en el sector del turismo pueden justificar una excepción temporal a la obligación de reembolsar todos los pagos, en el plazo de catorce días del contrato. No obstante, precisó que la excepción solo es está justificada mientras el Estado miembro resuelve las “dificultades insuperables” que le impiden aplicar la ley para garantizar los reembolsos.
Obligaciones del organizador
La directiva europea 2015/2302, que establece una serie de derechos de los consumidores en relación con los viajes combinados, prevé que “el viajero tiene derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el organizador o minorista demuestre que la falta de conformidad es imputable al viajero“. Ahora, el TJUE aplica esta previsión a las consecuencias derivadas de la Covid-19.
La Corte con sede en Luxemburgo analiza esta situación a raíz de una cuestión prejudical que elevó el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich, que preguntó si dicha directiva europea 2015/2302, amparaba a una reducción del precio por la falta de conformidad en la ejecución del contrato por la pandemia.
Viaje a Canarias
La cuestión se plantea en el marco de una demanda presentada por una familia alemana que contrató con FTI Touristik, uno de los mayores turoperadores alemanes, para realizar un viaje combinado de catorce días desde Alemania a las Islas Canarias, entre el 13 y el 27 de marzo de 2020. La irrupción de la pandemia obligó a la cancelación anticipada del viaje y a su regreso a Alemania solicitaron una reducción proporcional del 70% del precio del viaje. La compañía organizadora se negó a devolver parte de los costes al estimar que no podía ser considerado responsable de lo que constituía un “riesgo general de la vida”.
La sentencia explica que las obligaciones del organizador del viaje no son solo las estipuladas explícitamente en el contrato, sino también “las vinculadas al mismo derivadas de la finalidad de este”, por lo que ante un incumplimiento de los servicios debe reintegrar parte del viaje. De hecho, apunta que “carece de importancia” que restricciones de libertad de movimientos, como el confinamiento, estuvieran impuestas tanto en el lugar de residencia del viajero como en otros países.
Sobre la reducción del precio, los magistrados indican que se deberá determinar teniendo en cuenta los servicios incluidos en el viaje combinado y que debe corresponder al valor de los servicios cuya falta de conformidad se haya observado.
Así, en el caso concreto de la familia alemana que demandó a FTI Touristik, el TJUE señala que será el tribunal de Múnich el que deberá valorar si el cierre de piscinas del resort en cuestión, la cancelación del programas de actividades de animación en dicho complejo hotelero, así como la imposibilidad de acceder a las playas de Gran Canaria y de visitar la isla, debido a la adopción de las medidas adoptadas por el Gobierno español, pueden constituir una no ejecución del contrato firmado.
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