Será a partir del 20 de octubre. El gobierno provincial o la autoridad nacional aprobarán los cronogramas dispuestos por las autoridades portuarias
El Gobierno nacional habilitó “la reanudación de la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos, de manera progresiva y segura” a partir del próximo 20 de octubre.
Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 834/2021, publicada en el Boletín Oficial, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros de Desarrollo Social y Turismo y Deportes, Juan Zabaleta y Matías Lammens, respectivamente.
Se advirtió en el documento que la medida se realizará teniendo en cuenta “las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementación y con sujeción a las recomendaciones que al efecto establezca la autoridad sanitaria nacional”.
Habilitan el regreso de los cruceros.
“El gobierno provincial y/o la autoridad competente nacional, según corresponda, aprobarán los cronogramas de operaciones dispuestos por las autoridades portuarias de sus respectivas jurisdicciones, conforme a su capacidad sanitaria de respuesta y al cumplimiento de los lineamientos sanitarios nacionales, incluyendo un plan de contingencia local, previa intervención del Ministerio de Salud y del Ministerio de Turismo y Deportes, ambos de la Nación”, se aclaró.
El retorno de esta actividad se dio por un pedido de la cartera conducida por Lammens, basándose en que “resulta de gran importancia para la reactivación económica del sector turístico”.
Además, en los considerandos se destacó que “sobre el explicit, se ha expedido favorablemente la autoridad sanitaria nacional, resultando pertinente el dictado de la presente decisión administrativa con el fin de establecer las condiciones necesarias para que la actividad cuya reactivación se promueve se desarrolle con los cuidados y prevenciones pertinentes, como así también mediante la aplicación de las guías, recomendaciones y protocolos sanitarios que tiendan a asegurar la preservación de la salud de los pasajeros y del pueblo argentino”.
Vuelve una forma de hacer turismo.
“La Argentina viene siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para implementar enfoques basados en riesgo para los viajes internacionales en el contexto de la Covid-19 con un enfoque de precaución, justificado en la presencia de incertidumbres científicas como la aparición de variantes de interés (VOI) o variantes de preocupación (VOC) y en la capacidad de respuesta del sistema de salud pública para detectar y atender casos y sus contactos en el país de destino, incluso entre viajeros vulnerables”, se agregó en el texto.
Trámites
Tanto la tripulación como los viajeros, deberán cumplir con los siguientes trámites antes de embarcar:
-Cuestionario de la Declaración de Salud del Viajero y/o complementarios y management de temperatura a toda persona.
-Testeo PCR en un máximo de 72hs antes del viaje: quienes vienen en el buque no deben realizar el PCR, solamente deben hacerlo las personas que abordarán en el buque en el territorio nacional. c) Registros de síntomas para todas las personas que aborden el buque.
–Días de aislamiento previo al embarque: todas las personas que provienen del extranjero y abordan en territorio nacional deberán respetar las medidas sanitarias vigentes al momento de la reactivación de la actividad para turistas extranjeros.
–Vacunación: se deberá solicitar a todas las personas que embarquen al crucero un certificado de vacunación del 100% (huéspedes, private, tripulación) con esquema completo. Aquellas personas que no estén vacunadas no se le permitirá el ingreso a bordo. El esquema completo debe haberse cumplimentado al menos 21 días antes de embarcar (ya sea que se trate de una vacuna con una o dos dosis). Las vacunas aceptadas son todas las vacunas aprobadas por la OMS, y/o aprobadas en el país de origen y/o aprobadas en la Argentina, las cuales deberán acreditarse con sus respectivos certificados oficiales.
-Todas las personas deberán contar con seguro por COVID-19 y seguro por fallecimiento, que incluya aislamiento, traslado, internación y, en el debido caso, repatriación. Asimismo, deberá cubrir el aislamiento y traslado de un eventual caso sospechoso por contacto estrecho. Además, deberá contemplar la posibilidad de cobertura de la suspensión del viaje.
” Fuentes www.iprofesional.com ”