Pronto hará tres años que estalló la pandemia del COVID -19, con los confinamientos domiciliarios y la clausura de todas aquellas actividades que no eran esenciales en múltiples países. En España, en los primeros días de la pandemia, se dio la circunstancia de que miles de pasajeros se encontraron encerrados en sus hoteles sin poder disfrutar de sus vacaciones esperando a ser repatriados a sus destinos de origen.
Hace unos días, el 12 de enero de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su asunto C396/21, KT y NS vs FTI Touristik, resolvió una cuestión prejudicial realizada por el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Munich I, donde se abarcaba la siguiente cuestión:
¿Tienen derecho los viajeros a una reducción del precio del viaje combinado en el caso de que no pudieran disfrutar de todos los servicios contratados en el mismo por las limitaciones establecidas por el Gobierno de España para evitar la propagación del COVID?
Para responder a ello el Tribunal se dirigió a la Directiva 2015/2302, que fue traspuesta en España por el Actual Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre, que establece, entre otros, el sistema de indemnizaciones por la falta de conformidad en los viajes combinados.
La falta de conformidad a la que nos hemos referido en el párrafo anterior es un concepto jurídico definido por la propia normativa europea como la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado.
En el caso de que se produzca esta falta de conformidad, la Directiva en su artículo 14 contempla dos tipos de compensaciones, una primera consistente en una reducción del precio y una segunda una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
La primera compensación, depende, única y exclusivamente, de dos factores: la existencia de una falta de conformidad y que ésta no sea imputable al pasajero. La segunda en cambio, dependerá además de que esta falta de conformidad no sea causa de un tercero ajeno a la prestación de servicios o que no sea causa de circunstancias inevitables y extraordinarias (como podría ser el estallido de una guerra o una pandemia)
Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto C396/21, de 12 de enero de 2023, todos aquellos que se quedaron confinados en hoteles durante sus viajes combinados tendrán derecho a beneficiarse de una reducción de precio que deberá determinarse teniendo en cuenta los servicios incluidos en el viaje combinado en cuestión y debe corresponder al valor de los servicios cuya falta de conformidad se ha observado.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que en España estas acciones prescriben a los dos años. Por lo que si no se ha cursado una reclamación previa que interrumpa la prescripción, estas estarán prescritas.
Antonio Mut
Abogado de MONLEX
” Fuentes news.google.com ”