El deber de información no solo recae en los productores o proveedores de bienes y servicios, sino que los consumidores deben actuar de forma diligente, en cuanto a verificar e informarse sobre las condiciones esenciales que posee el producto que pretende adquirir o, en el caso concreto, sobre el cobro de penalidades por cambios y diferencias tarifarias, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el caso bajo análisis, la consumidora al momento de la compra del paquete turístico y una vez recibió vouchers del viaje y recomendaciones debió cerciorarse en cuanto a lo establecido en los mismos, pues la demandada aplicó lo correspondiente teniendo en cuenta lo enunciado al momento de la compra, más aún con respecto a penalidades por cambio de nombres y fechas en viajes.
Si bien la cuestión involucra el derecho a la información que tiene todo consumidor sobre los productos ofertados, las condiciones que reclama el demandante le fueron informadas en su momento, de acuerdo con las políticas de la demandada. La demanda indica que se intentó realizar el cambio de los nombres de la reserva, ya que por motivos laborales y personales el titular no podía efectuar el viaje.
Sin embargo, la demandada le cobró $ 2.320.000 por concepto del cambio de nombres, lo cual le pareció absurdo al demandante, frente a lo cual se le manifestó que para no generar el cobro debía viajar en las condiciones inicialmente pactadas.
La entidad recordó que aunque el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) protege los derechos de los consumidores, también les impone unos deberes frente a lo adquirido, ya sea bien o servicio. Para el efecto, el numeral 2.1. del artículo 2 dispone que deben informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor y/o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.
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