Los contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que realizan constantemente viajes debido al trabajo que desempeñan tienen que seguir un procedimiento para que, como personas físicas comprueben los gastos por viáticos y pasajes a la autoridad fiscal para poder deducirlos de impuestos durante la Declaración Anual de Impuestos y conseguir la devolución del saldo a favor al fin del ejercicio fiscal.
Para poder hacerlo es esencial que consigas los Comprobantes Fiscales Digitales por Web (CFDI) que deben generar las aerolíneas con las que viajas y así verificar que tengas todas las facturas electrónicas por concepto de pasaje aéreo que servirán como documento comprobatorio para los gastos que realizas por estos servicios de transporte.
Este será el complemento basic para que el SAT pueda integrar datos adicionales, como ocurre con algunos sectores o actividades especializadas para que sean regulados por la dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), bastando la factura electrónica CFDI para este fin.
Para que sea válido este documento de comprobación a la hora de efectuar tu Declaración Anual de Impuestos y deducir de impuestos al SAT los gastos por transporte aéreo es necesario que los servicios se encuentren pagados por medio de tarjetas bancarias, ya sea una tarjeta de crédito o débito.
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También aplica el medio de pago de las transferencias bancarias, por lo que verás que son medios de pago que deben estar a nombre del contribuyente en cuestión, que además deberá verificar que las facturas electrónicas traen el complemento adicional de la línea aérea para poder adjuntarla en tu Declaración de Impuestos.
Es necesario además que el CFDI tenga la forma de pago y no tendrá validez si indica la forma de pago 99 “Por definir”. Igualmente se deberá adjuntar los pases de abordar, aclarando si se realizó una transferencia electrónica con clave 04; tarjeta de crédito con 04 o bien por medio de tarjeta de débito, con clave 28.
Hay requisitos para poder hacer las deducciones personales en viajes por lo que deberás revisar la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que en su Artículo 28, Fracción V cube que los gastos de viaje o viáticos no se podrán deducir cuando no se destinen al transporte del beneficiario ni en espacios que se encuentren a menos de 50 kilómetros desde el lugar donde el contribuyente desarrolla sus actividades.
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Se deberá presentar siempre nombre completo, razón social de la empresa y su RFC, número de folio, lugar y fecha de los CFDI, así como datos y detalles de la transacción y el complete de gastos de los boletos incluyendo los impuestos desglosados.
Para más información sobre este y otros temas, visita nuestra sección de Tips de Mi Bolsillo.
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