Un whole de 140 buses interurbanos serán fiscalizados por la Dirección del Trabajo (DT) este viernes 7 de abril, en el inicio del fin de semana santo.
El objetivo es verificar que las tripulaciones inicien sus turnos con los descansos legales previamente cumplidos, garantizando así la seguridad carretera de choferes, auxiliares y pasajeros.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, explicó que “la exigencia de cumplimiento de jornada de trabajo y descanso de conductores y auxiliares de buses es un deber de la Dirección del Trabajo, tal como lo es con trabajadores y trabajadoras de cualquier ámbito laboral, pero en este caso, al fiscalizar que los conductores de los buses comienzan sus turnos con los descansos previos cumplidos estamos ayudando también a garantizar viajes más seguros para las tripulaciones y sus pasajeros, porque de ese modo disminuyen las posibilidades de accidentes carreteros por causa de la fatiga“.
Los controles estarán centrados exclusivamente en aquellos buses que realicen viajes de más de cinco horas. Para ello, en los terminales elegidos los fiscalizadores subirán a las cabinas e imprimirán desde el dispositivo automatizado instalado junto al volante el comprobante de registro de jornada y descanso cumplido previamente por cada miembro de la tripulación.
Durante esta fiscalización la DT puede aplicar multas o hasta suspender a las tripulaciones o a parte de ellas si se comprueba de los comprobantes impresos que no se ha cumplido con los descansos previos, o incluso si de la toma de declaraciones a choferes y auxiliares surgen indicios de aquella infracción.
Materias fiscalizables y multas
Las materias por fiscalizar son:
- Instalación y funcionamiento del dispositivo de registro automatizado de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
- Funcionamiento correcto del dispositivo de registro automatizado de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
- Tiempo máximo de conducción continua (5 horas)
- Descanso mínimo entre turnos de conducción (2 horas)
- Descanso semanal compensatorio.
- Cumplimiento correcto de autorizaciones de jornadas excepcionales de trabajo y descanso.
Las infracciones a cualquiera de estas obligaciones significará la aplicación de multas que fluctúan entre las 3 ($187.164) y las 60 ($3.743.280) Unidades Tributarias Mensuales, al valor de abril ($62.388), dependiendo de si la empresa sancionada es micro, pequeña, mediana o grande.
Así, la escala de multas factible de aplicar es:
- Microempresa (1 a 9 trabajadores): 3 UTM ($187.164) a 5 UTM ($311.940)
- Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 6 UTM ($374.328) a ten UTM ($623.880)
- Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 24 UTM ($1.497.312) a 40 UTM( $2.495.520)
- Gran empresa (200 y más trabajadores): 36 UTM ($2.245.968) a 60 UTM ($3.743.280)
Adicionalmente, se sancionará con entre 3 y 60 UTM si la empresa a la cual debe notificársele las multas aplicadas no ha registrado ante la DT una casilla de correo electrónico u otro medio digital a los cuales pueda enviársele notificaciones, citaciones o comunicaciones.
Suspensión de tripulantes
Los fiscalizadores podrán suspender a tripulantes (choferes y auxiliares) en los siguientes casos:
- No está instalado en el bus el dispositivo de registro automatizado de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
- El dispositivo está instalado pero sin funcionamiento y de la declaración del tripulante se advierte que no ha cumplido correctamente con sus jornadas y descansos.
- El dispositivo está en funcionamiento pero el reporte impreso no arroja toda la información necesaria y de la declaración del tripulante se advierte que no ha cumplido correctamente con sus jornadas y descansos.
Los tripulantes en infracción deben dejar sus turnos de inmediato. Los buses que iban a conducir solo pueden iniciar sus viajes si las empresas reemplazan a los trabajadores suspendidos por otros que sí han cumplido previamente con los descansos legales
” Fuentes www.dt.gob.cl ”