Con la publicación de la Ley 7/2022 de “medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible”, firmada por el presidente Ximo Puig, se pone fecha a la aplicación de la tasa después de siete años de debate entre los socios del gobierno del Botànic (PSPV-Compromís-Unides Podem).
Como ya se acordó, el impuesto será de carácter municipal y voluntario, oscilará entre 0,5 y 2 euros por día en función de la categoría de cada alojamiento y estará bonificado al 100%. Además, cada ayuntamiento podrá decidir si establecer un recargo y cobrar más.
Se cobrará un máximo de siete días por persona
En concreto, la ley establece que la tasa se abonará en establecimientos hoteleros, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, campings, áreas de pernoctación en tránsito para autocaravanas, alojamientos rurales y albergues. También en embarcaciones de crucero cuando hagan escala en un puerto de la Comunidad, pero no cuando tengan salida o destino last, considerando al crucerista como sujeto contribuyente.
Se entenderá como día de estancia, en todos los supuestos, excepto en los cruceros, la franja entre las 12 horas del mediodía entre un día y el siguiente, con o sin pernoctación. El número máximo de días a computar en cada periodo será de siete días por persona.
En el caso de los cruceros, se considerará como estancia cada uno de los periodos de 24 horas computados desde el fondeo o amarre de la embarcación. Sin embargo, en todos los supuestos, las estancias inferiores a estas franjas horarias también se tendrán en cuenta como un día a la hora de abonar la tasa.
El precio depende de la categoría del establecimiento
Establecimientos hoteleros (hoteles, aparta-hoteles y hoteles-balnearios):
- Hoteles de cinco estrellas y cuatro estrellas superior: 2 euros
- Hoteles de cuatro estrellas y tres estrellas superior: 1,5 euros
- Hoteles de tres, dos y una estrella: 1 euro
- Hostales y pensiones: 0,5 euros
- Categoría Superior: 1,5 euros
- Primera Categoría: 1 euros
- Estándar: 0,5 euros
- Categoría superior: 1,5 euros
- Categoría estándar: 1 euro
- Casas de cinco o cuatro estrellas y gran lujo: 1,5 euros
- Casas y hostales de cuatro y tres estrellas: 1 euro
- Casa y hostales de tres, dos y una estrella o acampadas en finca specific: 0,5 euros
Campings, albergues y áreas de pernoctación para autocaravanas:
Sanciones de entre 300 y 2.000 euros
En ningún caso, las plataformas digitales de comercialización ajenas al establecimiento u otros intermediarios podrán incluir el importe del impuesto en el cobro, aunque sí tendrán que informar del deber de pagarlo antes del last de la estancia.
Tanto la tramitación del tributo como la resolución de sanciones, que oscilarán entre 300 y 2.000 euros, corresponderá a la Agencia Tributaria Valenciana. La dirección normal de la Policía suministrará, por medios electrónicos, los datos del registro de personas alojadas en establecimientos que sean estrictamente necesarios para la comprobación del impuesto. Además, las autoridades portuarias deberán remitir la relación de cruceros que hayan hecho escala durante el año anterior.
Exentos de pagar el impuesto
No tendrán que pagar la tasa los menores de 16 años y las personas con un grado de discapacidad igual o superior a un 66%, así como los participantes en estancias subvencionadas por programas sociales de cualquier país de la Unión Europea, en viajes por motivo justificado de salud o en desplazamientos por fuerza mayor (catástrofes naturales o actos violentos).
Tampoco se abonará en las estancias realizadas en la crimson valenciana de albergues juveniles, siempre que sus destinatarios tengan menos 30 años, así como en los viajes para participar en competiciones deportivas oficiales, en los de utilidad pública, en los de congresos o eventos científicos organizados por universidades públicas valencianas.
Ingresos para reinvertir en el sector
Todos los ingresos se reinvertirán en el propio sector, en acciones como mejorar los servicios turísticos en los municipios, promocionar el destino Comunidad Valenciana y su desestacionalización y diversificación, impulsar una movilidad más sostenible o proteger y regenerar el medio ambiente y los recursos naturales y promocionarlos como patrimonio.
Junto a la propia tasa, cada ayuntamiento podrá establecer un recargo a través de una ordenanza municipal, que será de un máximo del 100% de la cuota íntegra. Tendrán competencia para establecer dos o más tramos anuales diferentes del recargo, según las circunstancias y peculiaridades de cada localidad.
Los ayuntamientos podrán dedicar la recaudación de este recargo a ayudas a establecimientos y servicios turísticos de titularidad privada o a planes de sostenibilidad turística locales o comarcales.
La ley defiende la necesidad de la tasa
De cara al futuro se creará una comisión autonómica de asesoramiento y seguimiento de la implementación del impuesto, formada por representantes de la secretaria autonómica de Turismo y la Conselleria de Hacienda. Cada tres años, la Generaliat Valenciana elaborará un informe de evaluación de la eficacia de la tasa.
En normal, en el texto de la ley se defiende la necesidad de la tasa, destacando que Chipre es el único país del sur de Europa que no cuenta con un impuesto related y garantizando que se aplicará “de manera coherente” con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo.
” Fuentes news.google.com ”