Sumario
I
El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nacin aprob el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagacin de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del nmero de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), as como contener la progresin de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 2.2 del citado Actual Decreto, en cada comunidad autnoma y ciudad con estatuto de autonoma, la autoridad competente delegada ser quien ostente la presidencia de la comunidad autnoma o ciudad con estatuto de autonoma, en los trminos establecidos en dicho Actual Decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artculo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegacin del Gobierno de la Nacin, las rdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicacin de lo previsto en los artculos 5 a 11. Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprob el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que extiende la aplicacin de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del da 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del da 9 de mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autnoma, se dict el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca en aplicacin del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Medidas que han sido prorrogadas sucesivamente por los Decretos del Presidente 4/2021, de 30 de enero; 6/2021, de 12 de enero; 7/2021, de 25 de febrero y 8/2021, de 4 de marzo. Y, actualmente se ha dictado el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca en aplicacin del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
As mismo, por Orden de la Consejera de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razn de salud pblica en Andaluca, para la contencin del COVID-19, se adoptan medidas especficas aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
Po tanto, con el fin de hacer frente a esta situacin generada por el coronavirus (COVID-19), el Gobierno de la Nacin y el de las Comunidades Autnomas han adoptado, con carcter extraordinario y urgente, diversas medidas de carcter econmico y social.
II
El presente Decreto-ley se estructura en dos captulos, cuarenta y nueve artculos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones finales y tres anexos.
El Captulo I, que comprende de los artculos 1 a 24, ambos inclusive, establece medidas extraordinarias y urgentes para el sector de las agencias de viajes como consecuencia de la situacin ocasionada por el coronavirus (COVID-19), aprobando, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesin, en rgimen de concurrencia no competitiva, de una lnea de subvenciones para las agencias de viajes, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiacin de capital circulante, compensando la cada de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto econmico negativo que la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagacin de la pandemia han provocado en su actividad.
El Captulo II, que comprende de los artculos 25 a 49, ambos inclusive, establece medidas para la reactivacin de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de anloga naturaleza que integren hermandades y cofradas de Andaluca en 2021 como consecuencia de la disaster sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), aprobando, como medida extraordinaria, las bases reguladoras de concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia no competitiva, para los proyectos de actividades de promocin de la Semana Santa u otros eventos vinculados a la vida cofrade, que se han visto sustancialmente afectados por la declaracin del estado de alarma y las restricciones adoptadas para la gestin de la situacin de disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta medida tiene por finalidad paliar los efectos del impacto econmico negativo que dicha disaster sanitaria ha provocado en estas actividades, al mismo tiempo que potenciar estas celebraciones desde el punto de vista cultural.
La disposicin adicional primera, establece la delegacin de competencias en la persona titular de la Direccin Basic de Patrimonio Histrico y Documental, en relacin con el procedimiento de concesin de subvenciones del Captulo II del presente Decreto-ley, y en la persona titular de la Secretara Basic de Patrimonio Cultural, la competencia para la resolucin de los procedimientos sancionadores de las subvenciones, derivado de las infracciones administrativas cometidas en relacin con aqullas, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca. Y la disposicin adicional segunda establece que la convocatoria de las subvenciones reguladas en el Captulo II del presente Decreto-ley deber publicarse en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, en el plazo mximo de 20 das hbiles a contar desde el da de su entrada en vigor.
Por otra parte, mediante la disposicin last primera se procede a modificar el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelera y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situacin ocasionada por el coronavirus (COVID-19); la disposicin last segunda establece la modificacin de la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva, para la conservacin-restauracin e inventario de bienes muebles del patrimonio histrico de carcter religioso en Andaluca; la disposicin last tercera establece la salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias; la disposicin last cuarta establece el desarrollo y ejecucin del presente Decreto-ley y la disposicin last quinta determina la entrada en vigor y vigencia del mismo.
III
La regulacin del decreto-ley en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca se contempla en el artculo 110 del Estatuto de Autonoma para Andaluca que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podr dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrn afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al rgimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluca. No podrn aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andaluca.
En base a la previsin contenida en el artculo 110 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lcito, siempre que el fin que justifica la legislacin de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situacin concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difciles de prever requiere una accin normativa inmediata en un plazo ms breve que el requerido por la va regular o por el procedimiento de urgencia para la tramitacin parlamentaria de las leyes.
La situacin provocada por la evolucin del virus desde que se procediera a su declaracin como emergencia de salud pblica de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos mbitos para hacer frente a la misma.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio poltico o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisin, sin duda, supone una ordenacin de prioridades de actuacin que la situacin de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad nm. 2208-2019).
Como seala el Tribunal Constitucional, generalmente se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como coyunturas econmicas problemticas, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecucin del fin que justifica la legislacin de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difciles de prever requieran una accin normativa inmediata en un plazo ms breve que el requerido por la va regular o por el procedimiento de urgencia para la tramitacin parlamentaria de las leyes (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, el fin que justifica la legislacin de urgencia es el subvenir a una situacin concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difciles de prever requiere una accin normativa inmediata en un plazo ms breve que el requerido por la va regular o por el procedimiento de urgencia para la tramitacin parlamentaria de las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexin directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella. Por tanto, se ha optado por integrar en este Decreto-ley, como un texto nico, todas las medidas que en este mbito se van a establecer, con el fin de guardar una mayor coherencia y seguridad jurdica en cuanto a todas las lneas de actuacin para la reactivacin econmica de Andaluca.
Por otra parte, estas medidas que se adoptan no podran abordarse mediante tramitacin ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan. La inmediatez de la entrada en vigor de este Decreto-ley resulta tambin oportuna, puesto que otra alternativa requerira de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
As mismo, la STC de 18 de febrero de 2021 por la que se desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por ms de 50 senadores del Grupo Socialista contra el Decreto-ley 6/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y Len, de Medidas Urgentes para incentivar las medidas de recuperacin econmica y social en el mbito native, avala que la norma autonmica se aprueba y se enmarca para reactivar la economa en un contexto de disaster econmica sin precedentes causada por el parn de la actividad econmica derivado de la pandemia COVID-19 y por el estado de alarma declarado a raz de la misma. Por tanto, las medidas van dirigidas a fomentar la inversin por parte de las entidades locales.
El Tribunal considera justificada la situacin de extraordinaria y urgente necesidad para aprobar el decreto-ley y no tramitarlo como una ley. En efecto, la tramitacin ordinaria de un proyecto de ley habra llevado a que las medidas inversoras que se persiguen no se ejecutaran, como pronto, hasta finales del ao 2022, retrasando as su eficacia para la reactivacin econmica pretendida.
El Pleno recuerda que si algo outline a la disaster econmica causada por el COVID-19 es su gravedad e imprevisibilidad. En el ATC 40/2020, de 30 de abril, el Tribunal calific la situacin como una pandemia international muy grave, que ha producido un gran nmero de afectados y de fallecidos en nuestro pas y que ha puesto a prueba a las instituciones democrticas y a la propia sociedad y los ciudadanos (ā¦).
Por otra parte, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizacin administrativa y racionalizacin de los recursos para el impulso a la recuperacin y resiliencia en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca, en su artculo 36 se refiere a la aprobacin de las bases reguladoras de las subvenciones financiadas con fondos europeos, reduciendo los informes preceptivos necesarios para su tramitacin. No obstante, en el supuesto de la aprobacin de las bases reguladoras de las ayudas que se contemplan en el Decreto-ley referidas al sector turstico, la aplicacin de este precepto no respondera a la imperiosa urgencia que requiere que el otorgamiento de estas ayudas se produzca de forma inmediata dada la situacin de disaster que est padeciendo el sector.
Las ayudas recogidas en este Decreto-ley tienen como objeto colaborar a reducir el impacto negativo de la pandemia sobre la actividad econmica y el empleo. La agrupacin de todas las medidas en el mismo instrumento jurdico permite aumentar los efectos positivos buscados sobre el tejido productivo de Andaluca. Este objetivo, en un contexto de fuerte destruccin de empleo y alargamiento en la duracin de la disaster que aumenta la incertidumbre en las decisiones de las personas y empresas, justifica la utilizacin del decreto-ley como procedimiento para su puesta en prctica en el menor tiempo posible.
Por ltimo, este Decreto-ley cumple con los lmites fijados por las competencias autonmicas para acometer una regulacin authorized en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situacin de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes pblicos que tengan asignadas facultades de legislacin provisional y competencias sustantivas en el mbito materials en que incide tal situacin de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situacin, siempre, claro est, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el ms adecuado de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situacin que requiere de una actuacin inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. En este sentido, esta regulacin es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios ms acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo ms que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitacin se encuentra exenta de consulta pblica previa y de los trmites de audiencia e informacin pblicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificacin introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del inters pblico en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurdica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurdico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulacin precise.
Debe sealarse tambin que este Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado ni a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I de la Constitucin, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonoma para Andaluca, al rgimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluca.
IV
El sector del turismo es uno de los sectores golpeados ms duramente por la disaster del coronavirus; en especial, debido al desplome del turismo internacional y las restricciones a la libre circulacin de las personas. Andaluca recibi de enero a noviembre de 2020 slo 2,6 millones de turistas internacionales, un 77% menos que en el mismo perodo del ao 2019. Ello implica que la disaster provocada por el COVID-19 relaxation a Andaluca 8,8 millones de turistas en los as soon as primeros meses del ao. En el mes de noviembre de 2020, la cada de visitantes extranjeros alcanz el 92%, al pasar de 614.169 en 2019 a tan slo 49.227 en 2020 (INE 2020). Paralelamente, segn la Encuesta de Gasto Turstico, el gasto acumulado de los turistas extranjeros en Andaluca de enero a noviembre de 2020 fue de 2.796 millones de euros, un 76,2% menos que en el mismo perodo de 2019. Slo durante el mes de noviembre de 2020 fue de 58 millones de euros, un 91,39% menos que en el mismo mes del ao anterior (Egatur).
La actividad del turismo es considerada estratgica en Andaluca, ya que en 2019 atrajo a 32,5 millones de turistas y gener ingresos por valor de 22.640 millones de euros anuales en la economa andaluza, equivalente al 13% del producto inside bruto regional, dando empleo a 424.500 ocupados, ms del 13% del complete de las personas empleadas en Andaluca.
El Gobierno andaluz ha aprobado desde la declaracin del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, medidas de ayudas excepcionales en favor de las personas trabajadoras autnomas ms afectadas por las consecuencias de la disaster del COVID-19. En este sentido, recientemente se ha publicado el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carcter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situacin ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas. En el citado Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesin, en rgimen de concurrencia no competitiva, de tres lneas de subvenciones para las pequeas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiacin de capital circulante. Las tres lneas de subvenciones aprobadas son ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo, a casas rurales, y a guas de turismo.
No obstante, se han de seguir adoptando otras medidas de apoyo a otros sectores, como es el caso del sector de las empresas de intermediacin turstica o agencias de viajes, cuya facturacin e ingresos derivados de su actividad se han visto mermados de forma exponencial.
Uno de los principales objetivos desde la Consejera que ostenta las competencias en el sector turstico en nuestra regin es afianzar el posicionamiento de Andaluca como uno de los destinos prioritarios para los mercados internacionales, considerados de potencial creciente. Y en este contexto, es elementary el impulso de la Administracin, de la mano de las pymes tursticas, destacando el papel de las agencias de viaje, por su directa interlocucin con agentes y touroperadores internacionales.
La situacin de las pymes del sector de intermediacin turstica es especialmente grave, ya que vieron interrumpida su actividad debido a las medidas de contencin de la pandemia decretadas por el Gobierno, quedando suprimidos sus ingresos. Las que han reanudado la actividad han visto muy limitada su actividad y duramente afectada su facturacin por la gran contraccin de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19, sin que la situacin a da de hoy haya mejorado sustancialmente para ellas.
Esto en la prctica ha supuesto la paralizacin de la actividad de las empresas de intermediacin turstica, en su mayor parte integradas en el grupo de pequeas y medianas empresas. De especial riesgo para Andaluca como destino receptor, dado que muchas de ellas estn especializadas en atraer la demanda a nuestra regin.
La imposibilidad de las agencias de viajes de desarrollar su trabajo por el freno de la actividad turstica dadas las limitaciones impuestas, pone en riesgo el mantenimiento de ms de 1.700 empresas y la potencial prdida de ms de 12.000 empleos en nuestra regin.
Las agencias de viajes, como empresas profesionales dedicadas a la intermediacin turstica juegan un papel clave en la reactivacin del destino Andaluca. Porque son ellas las empresas encargadas de la organizacin, oferta o comercializacin de viajes combinados y de la intermediacin en la prestacin de cualquier servicio turstico.
Es por ello que, en coherencia con lo anterior, se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesin, en rgimen de concurrencia no competitiva, de una lnea de subvenciones para las agencias de viajes, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiacin de capital circulante, compensando la cada de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto econmico negativo que la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagacin de la pandemia han provocado en su actividad.
Con el fin de que las ayudas que se les concedan sean eficaces y se alcance el fin perseguido, de manera que no provoquen en estas empresas un mayor endeudamiento, se exime a las mismas, para las subvenciones reguladas en el Captulo I presente Decreto-ley, de lo dispuesto en el prrafo primero del apartado 2 del artculo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, debido a la concurrencia de circunstancias de especial inters social, que motivan la aprobacin de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el Captulo I del presente Decreto-ley.
Dada la urgencia que requiere la implantacin de tales medidas y quedando patente su importancia, por cuanto un retraso en su tramitacin podra ocasionar un grave menoscabo del tejido productivo andaluz y un impacto social appreciable, es manifiesta, por tanto, la necesidad de la Administracin de actuar de manera gil e inmediata, permitiendo as implementar las medidas, herramientas y procesos necesarios para tramitar el procedimiento de concesin de las subvenciones regulado en el Captulo I de este Decreto-ley.
V
El artculo 44.1 de la Constitucin Espaola establece que los poderes pblicos promovern y tutelarn el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
En el artculo 68.1 del Estatuto de Autonoma para Andaluca se atribuye a la Comunidad Autnoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artsticas y culturales que se lleven a cabo en Andaluca, as como el fomento de la cultura, incluyndose la promocin y la difusin del patrimonio cultural, artstico y monumental y de los centros de depsito cultural de Andaluca, y la proyeccin internacional de la cultura andaluza. Asimismo, en el artculo 33 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, se establece que todas las personas tienen derecho al acceso a la cultura en condiciones de igualdad, y el artculo 37 del texto estatutario, que recoge los principios rectores de las polticas pblicas en los prrafos 17. y 18. hace referencia al libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural y a la conservacin y puesta en valor del patrimonio cultural.
Por su parte, el artculo 149.2 del texto constitucional establece que sin perjuicio de las competencias que podrn asumir las comunidades autnomas, el Estado considerar el servicio de la cultura como deber y atribucin esencial y facilitar la comunicacin cultural entre las comunidades autnomas, de acuerdo con ellas.
Este marco competencial no solo pone de manifiesto el derecho al acceso a la cultura, sino que adems comporta la obligacin de los poderes pblicos de llevar a cabo una actividad prestacional, proactiva que favorezca o fomente el ejercicio de ese derecho.
Desde que el da 11 de marzo de 2020, la Organizacin Mundial de la Salud declarase la existencia de una pandemia internacional, la situacin de emergencia de salud pblica ocasionada por el Coronavirus (COVID-19) ha evolucionado, tanto a nivel nacional como mundial, con enorme rapidez. Se trata de una disaster sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud, tanto por el alto nmero de personas afectadas, como por el extraordinario riesgo al que ha situado a todo tipo de derechos, tanto individuales como colectivos, lo que ha exigido la adopcin de continuas medidas inmediatas y extraordinarias por parte de la Administracin de la Junta de Andaluca.
No puede obviarse la negativa repercusin que la disaster sanitaria est suponiendo para la cultura con carcter basic, y el specific perjuicio que ha generado a todas aquellas manifestaciones culturales ligadas a reuniones multitudinarias de personas, las cuales se han visto suspendidas, tales como los desfiles procesionales vinculados a la Semana Santa u otras actividades cofrades con gran valor cultural por razones histricas, sociales e identitarias, que previsiblemente se van a ver afectadas durante un tiempo an sin definir.
La totalidad de cofradas y hermandades, que se erigen como una de las manifestaciones culturales relacionadas con nuestro patrimonio histrico de mayor atractivo de nuestra comunidad, se ha visto afectada por esta realidad. No solo las de penitencia, artfices de nuestra Semana Santa como evento genuino que ha enamorado a un sinfn de incondicionales a nivel international, sino tambin las hermandades de gloria y sacramentales, alguna de las cuales tienen renombre internacional, habiendo sido algunas de ellas declaradas Bien de Inters Cultural.
Dada la delicada situacin sanitaria precise, la adopcin de medidas encaminadas a limitar las aglomeraciones de poblacin ha sido inevitable. La suspensin por segundo ao consecutivo de todas las salidas procesionales se encuentra sobradamente justificada. No obstante, no puede perderse de vista en ningn momento la especial incidencia negativa de dichas medidas en la sociedad, siendo la Administracin plenamente consciente de los efectos que esta decisin conlleva, siendo sta conocedora, asimismo, de que adems del impacto que tiene en el mbito cultural, afecta asimismo a numerosos sectores econmicos de nuestro territorio, tales como los de hostelera, turismo y comercio, vindose an ms perjudicados sectores ntimamente ligados a la vida cofrade, tales como artesanos, orfebres o bandas musicales.
En el mbito de la vida cofrade, los desfiles procesionales vinculados a la Semana Santa constituyen una magnfica exposicin de nuestro patrimonio histrico, con su puesta en escena en la calle para deleite y disfrute de toda la ciudadana, siendo asimismo exponente de diversos valores culturales e identitarios, pasando por su importancia como vehculo de conocimientos tradicionales y su relacin con oficios artesanos.
La singularidad inherente a este acontecimiento cultural ha convertido a estas manifestaciones sociales en un fenmeno plural en el que participa toda la ciudadana, en muchos casos al margen de la prctica religiosa, lo cual expresa muy bien la dimensin e importancia de esta manifestacin cultural que en nuestra regin tiene un especial significado. Pero esta misma relevancia es aplicable a otras actividades que a lo largo del ao se vienen realizando y que tienen como motivo el mundo cofrade, como expresin que da continuidad al valor cultural y social de la Semana Santa andaluza. Estas actividades son, igualmente, un claro ejemplo de manifestaciones que renen un alto valor cultural dado su carcter histrico, in style e identitario, siendo un reflejo de la idiosincrasia de Andaluca, resultando necesario garantizar su pervivencia.
En consecuencia, es exigible que por parte de una Administracin Pblica smart con esta realidad se adopten iniciativas que velen por el inters pblico existente en la conservacin de las tradiciones culturales afectadas, apoyando a su vez a los sectores econmicos que se estn viendo gravemente daados por las restricciones adoptadas.
La pandemia a la que se est haciendo frente exige la adopcin de medidas, en muchos casos, con muy poco margen de tiempo, forzando as la capacidad de respuesta de las Administraciones Pblicas ante una situacin que est afectando gravemente a la vida y desarrollo de las hermandades.
Por estas circunstancias, atendiendo a la urgente necesidad, resulta imprescindible adoptar medidas que coadyuven a la supervivencia del tejido asociativo que da soporte a estas importantes manifestaciones culturales, as como a los sectores econmicos estrechamente vinculados a las hermandades, resultando conveniente adoptar una actitud proactiva por parte de la Administracin de la Junta de Andaluca que implemente una nueva iniciativa a fin de garantizar su sostenimiento.
El eje asociativo y vertebrador de estas exteriorizaciones culturales multitudinarias es soportado fundamentalmente por las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de anloga naturaleza que integren hermandades y cofradas andaluzas, que en la situacin precise no han dudado en orientar la mayor parte de sus recursos econmicos a bolsas de caridad y obras asistenciales que desgraciadamente estn siendo tan necesarias. Ello motiva que no dispongan de solvencia econmica para el desarrollo de actividades culturales alternativas que mantengan y potencien el espritu cofrade ante la ausencia de salidas procesionales por segundo ao consecutivo.
Las subvenciones que son objeto del Captulo II del presente Decreto-ley vienen a promover las actividades culturales que las referidas entidades realicen a lo largo del presente ao, y se concretan en la convocatoria extraordinaria de subvenciones en rgimen de concurrencia no competitiva, para financiarles proyectos que, reuniendo los requisitos que se especifican, engloben la totalidad de las actuaciones que las entidades beneficiarias realicen dentro del respeto a las normas que, en cada momento, se establezcan por las autoridades sanitarias.
Para poder participar en el procedimiento de concesin de estas subvenciones, las entidades solicitantes debern tener domicilio fiscal en el territorio de Andaluca, encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Religiosas regulado por el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, as como cumplir los requisitos especificados en el artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, se entiende que concurren las circunstancias excepcionales y relevantes que determinan la necesidad de una accin normativa inmediata que no se puede demorar durante el tiempo necesario para tramitarla por el procedimiento legislativo ordinario, puesto que se trata de dar respuesta a una situacin fctica que afecta al inters basic de la ciudadana, siendo ello, asimismo, coherente con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 6/1983, de 4 de febrero, FJ5) existiendo una conexin directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella. Especficamente, como ya se ha indicado, se trata de las bases de unas subvenciones que faciliten la continuidad a estas importantes expresiones culturales, favoreciendo la puesta en marcha de diversas iniciativas en toda nuestra comunidad autnoma que, respetando las medidas de seguridad sanitaria que resulten aplicables en cada momento, permitan cumplir con el objetivo perseguido y que, al mismo tiempo, alivie los perjuicios econmicos que acarrea la situacin tan extraordinaria que ha generado, una vez ms, el COVID-19.
Las circunstancias excepcionales y relevantes que determinan la necesidad de una accin normativa inmediata arrancan en primer lugar del hecho de que por segundo ao consecutivo se han suspendido las salidas procesionales, vindose las hermandades y cofradas privadas de su principal actividad. Como consecuencia de ello, y dado que estas manifestaciones culturales y populares se erigen en una genuina manifestacin histrico-artstica en Andaluca, se pretende potenciar su actividad con actos de relevancia cultural que indirectamente supongan un apoyo al sector econmico a todos los niveles en las ciudades donde se desarrollen estos actos.
Por otro lado, la paralizacin de la actividad ha supuesto que estas hermandades vean mermada la mayora de ingresos que obtienen por estas salidas, tales como papeletas de sitio y donativos; incrementada dicha prdida, por el apoyo que estn realizando a travs de recursos propios, para actos de caridad con sus hermanos, vecinos de la feligresa y colectivos ciudadanos concretos, afectados por la disaster econmica derivada de la situacin sanitaria existente, coadyuvando de esta forma con su propia economa al sostenimiento de familias que han visto reducidos sus recursos de manera drstica y dramtica.
En otra lnea, esta prdida de ingresos repercute en una significante disminucin de la inversin que efectan estas corporaciones en los sectores profesionales ntimamente relacionados con esta actividad procesional como son los gremios histricos de la artesana.
Por las circunstancias descritas y dado que las mismas se han mantenido a lo largo de dos aos, period necesario dar una respuesta por parte de los poderes pblicos ante la incertidumbre de que la suspensin de estos actos pueda perdurar a lo largo de un tiempo an por definir.
De esta manera, la regulacin contenida en el Captulo II de este Decreto-ley cumple los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilizacin de este instrumento normativo, previstos en el artculo 110.1 del Estatuto de Autonoma para Andaluca.
Actualmente no existen bases reguladoras de subvenciones para las actividades cuyo fomento es objeto del Captulo II presente Decreto-ley. La aprobacin de estas bases reguladoras por el procedimiento ordinario de elaboracin de disposiciones de carcter basic se producira en un plazo no inferior a los cuatro meses desde su inicio. Si a ello aadimos los plazos necesarios para la tramitacin de la propia Orden (presentacin de solicitudes, instruccin y resolucin), acudir a una tramitacin ordinaria impedira su adecuada ejecucin en el ejercicio 2021, no configurndose como herramienta til para atender de la manera ms inmediata posible la situacin de necesidad existente, considerado el contexto de disaster sanitaria en el que nos encontramos y la grave coyuntura econmica que la suspensin generalizada de actividades en el sector cultural est originando.
VI
Constituye una de las prioridades de este Gobierno evitar el cierre de empresas, la destruccin del tejido econmico y de empleo. A tales efectos, en estos meses ha dictado distintas normas con los objetivos de facilitar el acceso a la financiacin de las empresas, de minimizar el impacto de la disaster sanitaria en el tejido productivo andaluz y de procurar que, una vez finalizada la disaster, se produzca la reactivacin de la actividad econmica.
Para ello, dentro de las lneas de ayudas aprobadas para dotar de recursos econmicos a las empresas que les permitan solventar los problemas financieros inmediatos y afrontar con mayor garanta la continuidad de sus actividades y el mantenimiento del mayor nmero de empleos posibles, con fecha 12 de enero de 2021, se public en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelera y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situacin ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en el que se regula el procedimiento de concesin de subvenciones de concurrencia no competitiva y se aprueban dos lneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y la hostelera y agencias de viajes, respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto econmico negativo que la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagacin de la pandemia han provocado en su actividad.
La Lnea 1 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, va dirigida al mantenimiento de la actividad del sector econmico del comercio minorista, incluyendo a las pymes comerciales que desarrollen su actividad en los epgrafes del Impuesto sobre Actividades Econmicas relacionados en el Anexo del citado Decreto-ley y tambin a las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andaluca; y la Lnea 2 va dirigida al mantenimiento de la actividad del sector econmico de la hostelera y agencias de viajes, que incluye los establecimientos de restauracin y los establecimientos de alojamiento turstico relacionados en el artculo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andaluca, y las agencias de viajes que desarrollen su actividad en los epgrafes del Impuesto sobre Actividades Econmicas incluidos en el Anexo del citado Decreto-ley. En ambas lneas se conceden ayudas por un importe fijo de 1.000 euros en atencin a la concurrencia en la pyme de los requisitos establecidos en el artculo 5 del mencionado Decreto-ley.
El Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, contemplaba estas ayudas en base a las estimaciones realizadas que partan de la situacin derivada de la segunda ola de la pandemia en el cuarto trimestre de 2020, situacin que se ha agravado en el primer trimestre de 2021. Los aumentos de las cifras de contagio que se produjeron en el tramo last de 2020 se han traducido en los primeros meses de 2021 en un endurecimiento adicional de las medidas de contencin y, por tanto, en un agravamiento de la actividad econmica. La evolucin de las medidas de contencin en los diferentes territorios de Andaluca, unida a que gran parte de la Comunidad Autnoma ha alcanzado en diversos momentos el nivel de alerta sanitaria 4, grado 2, tiene un impacto directo en los sectores encuadrados en el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, ya que implica el cierre de la mayora del sector comercial, y de la totalidad del sector de la restauracin.
El pasado 28 de diciembre de 2020, se public en el Diario Oficial de la UE el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecucin a fin de prestar asistencia para favorecer la reparacin de la disaster en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperacin verde, digital y resiliente de la economa (en lo sucesivo, recursos REACT-UE). Dicho Reglamento modifica en su artculo 1, el Reglamento (UE) 1303/2013, establecindose que se aplicarn 47.500.000.000 euros, en el marco de los Fondos Estructurales (entre los que se encuentra FEDER), a las medidas a que se refiere el artculo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094. Entre dichas medidas se encuentra una lnea de ayudas para las empresas afectadas por el impacto econmico de la disaster del COVID-19, en specific las que beneficien a las pequeas y medianas empresas.
Los recursos REACT-EU apoyarn las operaciones en el marco del nuevo objetivo temtico Favorecer la reparacin de la disaster en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperacin verde, digital y resiliente de la economa y, concretamente, las actuaciones recogidas en el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, tienen su encaje en el Objetivo Especfico REACT-UE 3.1. Apoyo en forma de capital circulante o de apoyo a la inversin para las inversiones de las pymes en sectores con un elevado potencial de creacin de empleo.
Por otro lado, desde el Gobierno de la Junta de Andaluca, conscientes de la grave situacin en la que se encuentra especialmente el sector turstico andaluz y las agencias de viajes, se considera conveniente que las medidas de apoyo a este sector, tan relevante para la economa andaluza, se engloben en un marco de actuacin preferente y especficamente diseado para ello de ayudas dirigidas a las empresas que lo integran, motivado por el hecho de que las restricciones a la movilidad acordadas en las diferentes normativas dictadas para evitar la propagacin del virus COVID-19, les ha afectado de forma clara y directa y, por tanto, las medidas relativas a las Agencias de Viajes, se regulan en el Captulo I del presente Decreto-ley.
La evolucin de la pandemia en los primeros meses del ao, unida a las novedades legislativas expuestas, aconsejaron retrasar la publicacin del extracto de la convocatoria, tal y como se prevea en el artculo 12.1 y por tanto no se ha procedido todava a la apertura del plazo de presentacin de solicitudes, que se realizar con carcter inmediato tras la publicacin del presente Decreto-ley.
En base a lo anterior, se modifica del citado Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, mediante la supresin como empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en el mismo de los establecimientos de alojamiento turstico y agencias de viajes, teniendo stas ltimas su propia lnea de ayudas en el Captulo I del presente Decreto-ley, modificando las referencias y requisitos especficos a reunir por dichas empresas tanto en el ttulo del Decreto-ley y el prembulo, como en los artculos 1, 3, 5, 7 y apartado b) del Anexo. No obstante lo anterior, se mantiene la Lnea 2 de ayudas, quedando circunscrita, nicamente, a los establecimientos de restauracin.
Tambin se ha modificado el apartado a) del Anexo para rectificar determinados epgrafes del CNAE en su equivalencia con el Impuesto de Actividades Econmicas.
Por otro lado, con fecha 12 de febrero de 2021, se public en el Boletn Oficial del Estado la Orden HAC/114/2021 de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el perodo 2014-2020, por la que se modifican las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el perodo 2014-2020. Entre los cambios efectuados se encuentra la modificacin de la norma 1 Gastos subvencionables. Norma basic. El apartado 3 de esta norma afecta a las ayudas reguladas por el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, en cuanto concreta el periodo en el que deben haberse realizado los gastos para ser considerados subvencionables. Por otra parte, tambin se ha aadido una nueva norma denominada como 10.bis Capital circulante o de explotacin, que incluye como subvencionable el apoyo a la financiacin del capital circulante o de explotacin de las pymes en forma de subvencin o asistencia reembolsable cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una disaster de salud pblica siempre que se acredite la aplicacin de los fondos a los fines previstos.
En la redaccin unique del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, se haban considerado las medidas aprobadas como subvenciones a conceder en atencin a la concurrencia en la pyme de una determinada situacin derivada de la disaster sanitaria provocada por el COVID-19, acogindose por tanto a una de las definiciones de subvencin incluidas en el artculo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que prev la concesin en atencin una determinada situacin en la que se encuentre el perceptor. Segn el artculo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre las subvenciones que se concedan en atencin a la concurrencia de una determinada situacin en el perceptor no requerirn otra justificacin que la acreditacin por cualquier medio admisible en derecho de dicha situacin previamente a la concesin, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Sin embargo, a la vista de la nueva regulacin incluida con la aprobacin de la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, aplicable a este tipo de ayudas, es preciso adecuar el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, a las previsiones efectuadas por dicha norma. Es por ello que se ha modificado la redaccin del artculo 6 para hacer mencin expresa a la financiacin del capital circulante o de explotacin, especificar los gastos subvencionables concretos a los que se puede destinar la subvencin e incluir el periodo en el que se deben haber realizado los gastos para que puedan ser considerados subvencionables, segn la modificacin introducida en la norma 1. Asimismo, se ha modificado el artculo 7 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, y se ha introducido un nuevo artculo 7 bis en el que se detalla la forma en que la pyme beneficiaria habr de acreditar el destino de los fondos recibidos, para adecuarlo a la regulacin introducida por la citada norma 10.bis. Se ha optado por la forma de cuenta justificativa simplificada prevista en el artculo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Adems, se ha incrementado proporcionalmente en ambas Lneas de ayudas, el presupuesto destinado a las medidas urgentes aprobadas, pasando de la previsin inicial de 46.100.000 euros a un importe de 132.406.588 euros, incrementando el importe de la ayuda desde los 1.000 euros previstos inicialmente a los 3.000 euros. Asimismo, se ha tenido en cuenta a aquellas pymes de personas autnomas que hayan percibido previamente una ayuda por importe de 1.000 euros al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores econmicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situacin ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestin de datos de Centros de Servicios Sociales, reduciendo en este caso el importe a conceder a 2.000 euros. Tambin se han incluido las aplicaciones presupuestarias concretas con cargo a las que se concedern las ayudas. Para ello, se han modificado el artculo 3.2 y el artculo 6 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero.
Se ha modificado, igualmente, el artculo 2.2 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, para adecuarlo al nuevo marco jurdico regulatorio de la financiacin de las subvenciones, incluyendo mencin en los apartados d) y e a los dos nuevos Reglamentos comunitarios de aplicacin. Asimismo, en el artculo 3.7 se ha modificado la mencin a la citada normativa comunitaria de aplicacin.
En cuanto a las incompatibilidades, se ha suprimido la incompatibilidad de estas ayudas con las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, con las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artculos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y con la prestacin de cese de actividad appropriate con el trabajo por cuenta propia o la prrroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artculo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivacin del empleo y proteccin del trabajo autnomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposicin adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Esta supresin de las incompatibilidades va a permitir acceder a las ayudas a ms pymes de los sectores objeto del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, que se estn viendo muy afectadas por el impacto econmico de la disaster provocada por la pandemia del COVID-19. Para ello, se ha modificado la redaccin del artculo 4.
Se ha adecuado la norma a la previsin establecida en el artculo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuando la redaccin del apartado 2 del artculo 4 y el apartado 1 del artculo 20.
Tambin se ha simplificado el procedimiento para las personas interesadas en cuanto a la documentacin a aportar por los solicitantes. La comprobacin del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artculo 5 se realizar de oficio por el rgano teacher, utilizando, en la medida de lo posible, medios de actuacin administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos pblicas que corresponda, a travs de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboracin entre administraciones, y a travs de consulta a las certificaciones emitidas por los rganos de la Administracin de la Junta de Andaluca competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentacin junto con la solicitud. De acuerdo con lo anterior, se ha modificado el artculo 11 relativo a la documentacin a aportar por los solicitantes, que se scale back nicamente al documento acreditativo del poder de representacin authorized o voluntaria de la persona solicitante y en caso de oposicin a su consulta, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI/NIE) del solicitante y, en su caso, el documento acreditativo de la autorizacin de un Expediente Temporal de Regulacin de Empleo por una autoridad laboral competente distinta a la comunidad autnoma andaluza. Asimismo, se ha suprimido la exigencia de que el alta de la cuenta bancaria del beneficiario haya de realizarse exclusivamente a travs de medios telemticos, para lo que se ha modificado el apartado 2 del artculo 18.
Adems, se ha modificado el artculo 15 aadindole cinco nuevos apartados en los que se detalla la forma en que se va a comprobar el cumplimiento de cada uno de los requisitos, dotando de mayor seguridad jurdica al procedimiento.
Como consecuencia de la supresin de las incompatibilidades indicadas y de la simplificacin del procedimiento y la automatizacin de un mayor nmero de consultas, se ha adecuado la redaccin del artculo 7 y del artculo 9 en sus apartados 2.c) y 7, relativos a las declaraciones responsables a realizar por las personas solicitantes en su solicitud y a la forma de realizar la verificacin de la identidad de la persona solicitante, segn lo previsto en la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales. Del mismo modo, se ha procedido a la modificacin del apartado 2 del artculo 10 completndolo con lo dispuesto en el artculo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en cuanto a la acreditacin de la identidad de las personas interesadas que utilicen sistemas de firma electrnica.
Se ha incluido un nuevo artculo 22 relativo a la actuacin administrativa automatizada, atendiendo a lo dispuesto en el artculo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administracin electrnica, simplificacin de procedimientos y racionalizacin organizativa de la Junta de Andaluca.
Por ltimo, se incorporan, como nuevos anexos II y III, los formularios que han de utilizar las personas y entidades participantes en la convocatoria para solicitar la subvencin y para proceder a su justificacin, incluyendo la mencin a los mismos en los artculos 9.1 y 7.bis.6, respectivamente.
Conforme a lo dispuesto en el artculo 58.2.1 del Estatuto de Autonoma, la Comunidad Autnoma de Andaluca tiene atribuidas las competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenacin de la actuacin econmica basic, y en los trminos de lo dispuesto en los artculos 38, 131 y 149.1.13. de la Constitucin, sobre Fomento y planificacin de la actividad econmica en Andaluca. Y con arreglo a lo establecido en el artculo 45 de la misma norma estatutaria, en las materias de su competencia le corresponde a la Comunidad Autnoma el ejercicio de la actividad de fomento.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexin directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que el mbito al que afecta la misma requiere de una intervencin inmediata. Esta medida que se adopta no podra abordarse mediante tramitacin ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta la materia a la que afecta. Por tanto, se considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el artculo 110 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, que habilitan para la adopcin de esta medida mediante decreto-ley.
VII
Mediante Orden de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histrico de 13 de diciembre de 2019, se aprobaron las bases reguladoras para la concesin de subvenciones, en rgimen de concurrencia competitiva, para la conservacin-restauracin e inventario de bienes muebles del patrimonio histrico de carcter religioso en Andaluca, habindose convocado las mismas para el ao 2020 mediante Resolucin de 25 de mayo de 2020, de la Direccin Basic de Patrimonio Histrico y Documental de la citada consejera, encontrndose en la actualidad en fase de ejecucin de las actuaciones por parte de las entidades beneficiarias.
Esta convocatoria se llev a cabo como respuesta a la demanda formulada a los poderes pblicos para la reactivacin de sectores econmicos ntimamente vinculados al patrimonio mueble de carcter religioso de nuestra Comunidad Autnoma. Las subvenciones responden de este modo a la situacin de disaster en que se encuentran las actividades profesionales encargadas de los trabajos de conservacin y restauracin de dicho patrimonio histrico ya que, pese a su incuestionable valor cultural, no se haban visto anteriormente potenciadas de forma suficiente por las Administraciones.
La experiencia derivada de la gestin de la citada convocatoria de subvenciones ha evidenciado la necesidad de articular un mecanismo que posibilite atender y gestionar el elevado volumen de solicitudes previsto en prximas convocatorias, dado el incremento de los crditos presupuestarios destinados a tal finalidad, as como la insuficiencia de medios personales que pueda asumir la demanda que previsiblemente va a generarse.
Dada la vocacin de permanencia de las subvenciones recogidas en dichas bases reguladoras, y en aplicacin de la normativa actualmente vigente en materia de private al servicio de la Administracin de la Junta de Andaluca, la adaptacin de la plantilla para cubrir estas necesidades requerira una modificacin de la relacin de puestos de trabajo de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histrico. Ha de tenerse presente que la duracin requerida para llevar a cabo el procedimiento de la referida modificacin, en ningn caso sera inferior a nueve meses, adems de tratarse de un procedimiento sobre el que la Consejera de Cultura y Patrimonio Histrico no tiene capacidad decisoria para llevarlo a cabo.
Se hace necesaria, en consecuencia, la bsqueda de una alternativa viable para la tramitacin de dichas subvenciones que se ajuste a los plazos legalmente establecidos para su tramitacin, dando respuesta de este modo a la demanda de los sectores econmicos afectados. A ello se aade el beneficio que estas actuaciones suponen para la proteccin, conservacin y tutela del patrimonio histrico andaluz.
As las cosas, se procede a modificar la citada Orden de 13 de diciembre de 2019, introduciendo un nuevo precepto, denominado Artculo 8 bis. Entidades Colaboradoras, y posibilitar as la gestin de las subvenciones en cuestin a travs de este mecanismo de colaboracin en consonancia con las previsiones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as como en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artculo 110 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andaluca y Consejero de Turismo, Regeneracin, Justicia y Administracin Native, el Consejero de Transformacin Econmica, Industria, Conocimiento y Universidades y la Consejera de Cultura y Patrimonio Histrico, de conformidad con lo previsto en el artculo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, previa deliberacin del Consejo de Gobierno, en su reunin celebrada el da 30 de marzo de 2021,
DISPONGO
CAPTULO I
Medidas extraordinarias y urgentes para el sector de las agencias de viajes como consecuencia de la situacin ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
Artculo 1 Objeto y convocatoria
1. Mediante el presente Captulo se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesin, en rgimen de concurrencia no competitiva, de una lnea de subvenciones para las agencias de viajes, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiacin de capital circulante, compensando la cada de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto econmico negativo que la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagacin de la pandemia han provocado en su actividad.
2. Se convocan las subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a las agencias de viajes que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en el presente Captulo.
Artculo 2 Rgimen jurdico
1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente Captulo se regirn, adems de por lo previsto en el mismo, por la siguiente normativa:
- a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- b) Ttulo VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- c) Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
- d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
- e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
- f) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca.
- g) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promocin de la igualdad de gnero en Andaluca.
- h) Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevencin y proteccin integral contra la violencia de gnero.
- i) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, as como las dems normas bsicas que desarrollen la citada ley.
- j) Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
- okay) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administracin electrnica, simplificacin de procedimientos y racionalizacin organizativa de la Junta de Andaluca.
- l) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizacin administrativa y racionalizacin de los recursos para el impulso a la recuperacin y resiliencia en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
- m) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pblica de Andaluca.
- n) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno.
- ) Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.
- o) Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andaluca.
- p) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de proteccin de datos).
- q) Reglamento (UE) nm. 1407/2013 de la Comisin de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis.
- r) Reglamento (UE) nm. 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categoras de ayudas compatibles con el mercado inside en aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado.
- s) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestin presupuestaria del gasto pblico derivado de las subvenciones otorgadas por la Administracin de la Junta de Andaluca y sus agencias administrativas y de rgimen especial.
2. Las subvenciones reguladas en el presente Captulo, cofinanciadas con fondos europeos, se ajustarn, adems, a la normativa comunitaria, nacional y autonmica, que les resulte de aplicacin, y en specific a la siguiente:
- a) Reglamento (UE) nm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesin, al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Martimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesin y al Fondo Europeo Martimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nm. 1083/2006 del Consejo.
- b) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones especficas relativas al objetivo de inversin en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nm. 1080/2006.
- c) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperacin de la Unin Europea para apoyar la recuperacin tras la disaster de la COVID-19.
- d) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecucin a fin de prestar asistencia para favorecer la reparacin de la disaster en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperacin verde, digital y resiliente de la economa (REACT UE).
- e) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto basic de la Unin.
- f) Instruccin 1/2013, de la Direccin Basic de Fondos Europeos y Planificacin, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, e Instruccin 1/2015, de la Direccin Basic de Fondos Europeos, por la que modifica la anterior.
- g) Instruccin 1/2017, de la Direccin Basic de Fondos Europeos, por la que se establece el procedimiento de verificacin y management de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andaluca 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad Autnoma de Andaluca 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil y la correccin de errores de misma.
- h) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
- i) Orden HAC/114/2021 de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionable de los PO FEDER para el periodo 2014-2020
- j) Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestin y coordinacin de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el perodo de programacin 2014-2020.
3. Las subvenciones reguladas en el presente Captulo quedarn sometidas al rgimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nm. 1407/2013, de la Comisin, de 18 de diciembre de 2013, debindose aportar en la solicitud declaracin expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o ayudas sometidas al rgimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesin de la subvencin regulada en este Captulo y en el ejercicio fiscal en curso, en los trminos establecidos en el reglamento citado, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con la subvencin solicitada en base al presente Captulo, no superen la cantidad de 200.000 euros.
Artculo 3 Disponibilidades presupuestarias
1. La concesin de las subvenciones reguladas en el presente Captulo estar limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.
2. Para la tramitacin de estas subvenciones se destinan un complete de 5.193.000 euros con cargo al programa presupuestario 75D del presupuesto corriente de 2021, Servicio 17 (FEDER), cuya partida presupuestaria se determinar en el correspondiente extracto de la convocatoria.
3. A los efectos de dotar la partida presupuestaria sealada en el apartado anterior se habilita a la Consejera competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
4. Las subvenciones reguladas en el presente Captulo se sometern a los procedimientos de management interno de la Intervencin Basic de la Junta de Andaluca en los trminos previstos en el artculo 20.3.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el ao 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al rgano competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente Captulo para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolucin de concesin.
6. Asimismo, se prev que eventuales aumentos sobrevenidos en el crdito disponible, posibiliten una resolucin complementaria de concesin que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.
7. Finalmente, la lnea de subvenciones que regula el presente Captulo se financia por la Unin Europea, a travs del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andaluca 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperacin de la Unin Europea para apoyar la recuperacin tras la disaster de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecucin a fin de prestar asistencia para favorecer la reparacin de la disaster en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperacin verde, digital y resiliente de la economa (REACT UE). Por tanto, se someter a las actuaciones de management que pudieran implementar las Autoridades de Gestin, Certificacin y Auditora del Programa Operativo FEDER Andaluca 2014-2020, la Comisin Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Direccin Basic de la Junta de Andaluca competente en materia de fondos europeos y cualquier otro rgano de management europeo.
Artculo 4 Rgimen de compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones que se reciban al amparo del presente Captulo sern compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unin Europea o de otros Organismos Internacionales.
2. De conformidad con lo previsto en el artculo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de estas subvenciones en ningn caso podr ser de tal cuanta que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe del capital circulante necesario para equilibrar el stability de la empresa.
3. En la acumulacin de las ayudas de minimis con otras ayudas, se respetarn los criterios establecidos en el artculo 5 del Reglamento (UE) nm. 1407/2013, de la Comisin de 18 de diciembre de 2013.
Artculo 5 Personas beneficiarias
1. Podrn ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Captulo las personas titulares de las agencias de viajes con sucursales abiertas al pblico y las personas titulares de las agencias de viajes on line, cuya actividad se preste a travs de los servicios de la sociedad de la informacin, siempre que, teniendo todas ellas la condicin de pyme, hayan experimentado una cada de ventas o ingresos a causa del impacto econmico negativo provocado en su actividad por la disaster sanitaria, y las medidas acordadas para paliarla.
2. Podrn acceder a la condicin de beneficiarias las agencias de viajes que revistan la forma de agrupacin de personas fsicas o jurdicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econmica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurdica, se encuentren en la situacin que motiva la concesin de estas ayudas.
Artculo 6 Requisitos para resultar beneficiaria
1. Podrn ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Captulo las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestin de la situacin de disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19, mantenindola vigente con carcter previo a la concesin de la subvencin.
- b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autnoma de Andaluca en el periodo indicado en el apartado a).
- c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Econmicas en el periodo indicado en el apartado a).
- d) Para el supuesto de las pymes de personas autnomas, el alta en Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos en todo el periodo sealado en el apartado a).
- e) Que acrediten la cada de ventas o ingresos provocada por el impacto econmico negativo ocasionado por la disaster sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
- f) Que estn inscritas en el Registro de Turismo de Andaluca en todo el periodo sealado en el apartado a).
- g) No ser una empresa en disaster a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condicin de empresa en disaster se estar a lo dispuesto en el artculo 2.18 del Reglamento (UE) nm. 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categoras de ayuda compatibles con el mercado inside en aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado.
Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condicin de personas jurdicas, el cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artculo se comprobar en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social segn los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en disaster el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha informacin se obtendr de la declaracin anual del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio pure, habrn de indicar en la solicitud la cuanta incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrn de aportarlas al vencimiento del periodo indicado en el artculo 8.1.
A los efectos de comprobar la circunstancia del apartado c) del citado artculo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultar el registro pblico concursal.
En relacin con la circunstancia contemplada en el sealado artculo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuracin, la pyme realizar una declaracin responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efecten durante los controles de la ayuda.
En el caso de las pymes de personas autnomas, se entender cumplido el requisito de no ser empresa en disaster acreditando el alta en Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autnomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mantenerlo hasta el da de inicio del plazo de presentacin de la solicitud.
- h) Acreditar su condicin de pyme. A estos efectos se estar a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, segn el cual la categora de microempresas, pequeas y medianas empresas (PYME) est constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo stability basic anual no excede de 43 millones de euros.
2. Las personas y entidades que soliciten las subvenciones reguladas en el presente Captulo, solo podrn hacerlo por una sola vez, para la misma convocatoria.
3. No podr obtenerse la condicin de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artculo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artculo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.
Artculo 7 Concepto subvencionable e importe de la subvencin
1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros en atencin a la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos establecidos en los artculos 5 y 6, con la finalidad de financiar las necesidades de capital circulante o de explotacin de las empresas del sector, compensando la cada de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto econmico negativo que la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagacin de la pandemia, han provocado en su actividad.
2. A los efectos de este Captulo se entiende por capital circulante o capital de explotacin la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa segn la normativa contable nacional. En consecuencia, estas subvenciones irn dirigidas a la disminucin de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad ordinary de la empresa, tales como el abono de las mercancas o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningn caso se podrn destinar a financiar inversiones a largo plazo.
3. Los gastos subvencionables habrn de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalizacin del plazo de cuatro meses desde el da siguiente a aqul en que se inicie el plazo de presentacin de solicitudes establecido en el artculo 13. A estos efectos se entender como gasto realizado nicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.
Artculo 8 Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias estarn obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripcin en el Registro de Turismo de Andaluca y su domicilio fiscal en la Comunidad Autnoma de Andaluca durante, al menos, cuatro meses, desde el da siguiente a aqul en que se inicie el plazo de presentacin de solicitudes establecido en el artculo 13.
2. Las personas beneficiarias estarn obligadas a mantener ininterrumpidamente su situacin de alta en el Impuesto de Actividades Econmicas, y, en su caso, el alta en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos, durante, al menos, cuatro meses, a contar desde el da siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentacin de solicitudes establecido en el artculo 13.
3. Las empresas estn obligadas a presentar la documentacin e informacin necesaria que acredite ante el rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Captulo, en el marco de las labores de management o las de verificacin de la realidad de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtencin de la ayuda.
4. Adems de las obligaciones especficas establecidas en los apartados anteriores, sern obligaciones de las personas beneficiarias:
- a) Las recogidas en el artculo 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince das, toda la informacin necesaria para el cumplimiento por la Administracin de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artculo 4.3.
- c) Comunicar al rgano concedente el cambio de domicilio o de la direccin de correo electrnico durante el perodo en el que la subvencin es vulnerable de management.
5. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artculo determinar el reintegro de la subvencin correspondiente, en los trminos previstos en el artculo 23, sin perjuicio de la aplicacin, en su caso, del rgimen sancionador regulado en el artculo 24.
Artculo 9 Rgimen de concesin
1. El procedimiento de concesin se iniciar a solicitud de la persona interesada y se tramitar y resolver en rgimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artculo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca y en el artculo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
Las solicitudes presentadas se tramitarn de manera particular person, por orden de la fecha de presentacin de la solicitud, hasta el agotamiento del crdito asignado.
2. Las subvenciones se otorgarn con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminacin. Su gestin se realizar con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos.
Artculo 10 Solicitud
1. Las solicitudes se cumplimentarn en el modelo del Anexo que se publicar en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca con el extracto de la convocatoria y estar disponible en la oficina digital de la Consejera competente en materia de turismo, a la que se podr acceder a travs del catlogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24455/datos-basicos.html e irn dirigidas a la persona titular de la Direccin Basic de Calidad, Innovacin y Fomento del Turismo.
2. En la solicitud se recogern y debern cumplimentarse los siguientes extremos:
- a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.
- b) A efectos de remitir el aviso de informacin sobre la puesta a disposicin de una notificacin en el Sistema de Notificaciones Telemticas de la Junta de Andaluca, a que se refiere el artculo 19, dispositivo electrnico y/o la direccin de correo electrnico de la persona interesada.
- c) Una declaracin responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
- 1. Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condicin de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Captulo.
- 2. Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohben obtener la condicin de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este Captulo.
- 3. Declaracin responsable sobre el cumplimiento del rgimen de minimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones pblicas espaolas sujetas a dicho rgimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuyo importe complete no puede superar el lmite mximo de 200.000 euros.
- 4. El cumplimiento de las circunstancias previstas en el artculo 2.18 del Reglamento 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, para acreditar que no es una empresa en disaster.
- 5. Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
- 6. Que, en caso de resultar persona beneficiaria, se compromete a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto en el artculo 8.
- 7. Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvencin, a someterse a las actuaciones de verificacin y management a realizar por la Direccin Basic de Fondos Europeos, por las distintas autoridades del PO FEDER de Andaluca 2014-2020, por la Comisin y por el Tribunal de Cuentas Europeo, y por la Intervencin Basic de la Junta de Andaluca.
- 8. Que se compromete, como solicitante de la subvencin, a facilitar la informacin que le sea requerida para el seguimiento, la evaluacin, la gestin financiera, la verificacin y la auditora de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duracin del Marco Operativo 2014-2020.
- 9. Declaracin responsable relativa a la percepcin de cualquiera de las prestaciones ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del artculo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econmico y social del COVID-19 ; de los artculos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivacin del empleo y proteccin del trabajo autnomo y de competitividad del sector industrial; de la disposicin adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artculos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
- 10. Declaracin responsable relativa a la autorizacin de un expediente de regulacin de empleo que tenga su causa directa en prdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivacin del empleo y proteccin del trabajo autnomo y de competitividad del sector industrial o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
- 11. Declaracin responsable relativa a la suspensin complete de su actividad como consecuencia de la publicacin del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- d) La aceptacin de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artculo 115.2 del Reglamento (UE) nm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
3. La presentacin de la solicitud supone la aceptacin expresa de las obligaciones y trminos contenidos en el presente Captulo.
4. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en este Captulo cumplen los requisitos exigidos en el mismo, se estar a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artculo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administracin actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administracin.
El rgano competente para tramitar las ayudas podr, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En caso de oposicin debern aportar con la solicitud los documentos indicados en el artculo 12, en los trminos establecidos en el mismo.
5. No se requerirn a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administracin. A estos efectos, la persona interesada deber indicar en qu momento y ante qu rgano administrativo current los citados documentos, debiendo el rgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electrnicamente a travs de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediacin de datos u otros sistemas electrnicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposicin expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
6. Excepcionalmente, en virtud del apartado 3 del citado artculo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el rgano competente para la tramitacin del procedimiento, podr solicitar a la persona interesada su aportacin, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez das proceda a la subsanacin, en los trminos y condiciones previstos en el artculo 14.
7. Respecto de los documentos que se aporten, ser aplicable la regulacin contenida en los apartados 3 a 7 del artculo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el citado artculo 28.5, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podr solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podr requerir la exhibicin del documento o de la informacin unique.
8. De acuerdo con lo previsto en el artculo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, la presentacin de la solicitud conllevar la autorizacin al rgano gestor para recabar las certificaciones o la remisin de datos de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, de la Tesorera Basic de la Seguridad Social y de la Consejera competente en materia de hacienda de la Junta de Andaluca a las que hace referencia el artculo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, as como en los dems casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectundose de oficio por el rgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Artculo 11 Medio de presentacin de solicitudes
1. Las solicitudes y la documentacin anexa se presentarn nica y exclusivamente de forma electrnica, conforme a lo previsto en el artculo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estar disponible en la oficina digital de la Consejera de Turismo, Regeneracin, Justicia y Administracin Native, a la que se acceder a travs del catlogo de procedimientos administrativos disponible en
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24455/datos-basicos.html
2. Para la presentacin electrnica, las personas interesadas podrn utilizar los sistemas de firma electrnica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrnicos reconocidos o cualificados de firma electrnica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificacin, conforme a lo previsto en el artculo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Dentro de los diez das siguientes a la recepcin de la solicitud iniciadora del procedimiento en el Registro Electrnico nico de la Junta de Andaluca se dirigir comunicacin a la persona o entidad interesada indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el rgano competente y el plazo mximo para resolver. En el caso de que la persona o entidad solicitante haya de subsanar la solicitud se indicar en esa misma comunicacin.
Artculo 12 Documentacin acreditativa
1. Junto con la solicitud se aportar la siguiente documentacin acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:
- a) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a travs de representante, deber aportar documento acreditativo del poder de representacin authorized o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pblica o copia de los estatutos, segn proceda.
- b) En el supuesto de que la persona o entidad solicitante manifieste su oposicin a la consulta por la Administracin de los datos requeridos, deber presentar, acompaando a la solicitud, la siguiente documentacin:
2. Segn lo previsto en los apartados 3 y 7 del artculo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige a las personas o entidades la aportacin de documentos originales, responsabilizndose estos de la veracidad de la documentacin aportada.
Artculo 13 Plazo de presentacin de solicitudes
1. El plazo de presentacin de las solicitudes ser de 15 das naturales desde el da siguiente al de la publicacin del extracto de la convocatoria en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, de conformidad con lo previsto en el artculo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, as como en el artculo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dems ayudas pblicas, o hasta el lmite de la consignacin presupuestaria que, mediante resolucin de la persona titular de la Direccin Basic de Calidad, Innovacin y Fomento del Turismo se har pblica en la internet de la Consejera competente en materia de turismo.
2. Sern inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolucin de inadmisin ser notificada individualmente a la persona interesada en los trminos de los artculos 40 a44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artculo 14 Subsanacin de solicitudes
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artculo 10, o no se hubiera presentado conforme a lo dispuesto en el artculo 11, o no se acompaara de la documentacin relacionada en el artculo 12 o, que en aplicacin de la excepcin prevista en el artculo 10.6, no se hayan podido recabar los documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administracin, se requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez das subsane la falta o acompae los documentos preceptivos, con la indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizar de manera particular person a las personas solicitantes.
2. Los escritos mediante los que las personas interesadas efecten la subsanacin se presentarn de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 11, no siendo admitidos en caso contrario.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictar resolucin declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompaado de la documentacin exigida, y la inadmisin en los casos en que corresponda.
Artculo 15 rgano competente para la instruccin y resolucin
El rgano competente para la instruccin y resolucin del procedimiento de concesin de las subvenciones ser la Direccin Basic de Calidad, Innovacin y Fomento del Turismo.
Artculo 16 Tramitacin
1. La instruccin y resolucin de las solicitudes presentadas se tramitarn de manera particular person, por orden de la fecha de entrada en el registro electrnico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca, y hasta el lmite de la consignacin presupuestaria prevista, salvo aqullas que tuvieran que ser objeto de subsanacin, por no reunir los requisitos o por no acompaar la documentacin requerida junto con la solicitud. Respecto a stas, a los efectos de determinar el orden de prelacin que se siga para su resolucin, se tomar en consideracin la fecha en que las solicitudes renan los requisitos y/o la documentacin requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administracin.
2. La comprobacin del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artculo 6 se realizar de oficio por el rgano teacher, utilizando, preferentemente, medios de actuacin administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos pblicas que corresponda, a travs de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboracin entre Administraciones, en los trminos previstos en el apartado siguiente, y a travs de consulta a las certificaciones emitidas por los rganos de la Administracin de la Junta de Andaluca competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentacin junto con la solicitud, con la excepcin de lo previsto en el artculo 12. En los supuestos de imposibilidad materials de obtener la informacin por dichas vas, el rgano teacher podr requerir al solicitante su presentacin, o, en su defecto, la acreditacin por otros medios.
3. De acuerdo con lo previsto en el artculo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, la presentacin de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevar la autorizacin al rgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, por la Tesorera Basic de la Seguridad Social y por la Consejera competente en materia de Hacienda de la Junta de Andaluca, necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Captulo.
4. A los efectos de acreditar el requisito de que no period una empresa en disaster a 31 de diciembre de 2019, se comprobar la cuanta declarada en los conceptos de fondos propios y capital social en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio pure, habrn de indicar en la solicitud la cuanta incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrn de aportarlas al vencimiento del periodo indicado en el artculo 8.1.
5. El requisito establecido en el artculo 6.1.e) relativo a la cada de ventas o ingresos motivada por el COVID-19, se comprobar mediante consulta automatizada de la informacin de carcter tributario facilitada por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, correspondiente a las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los ejercicios 2019 y 2020, relativas al Impuesto sobre el Valor Aadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas o, en su caso, al Impuesto de Sociedades.
En el supuesto de que en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria no pudiera obtenerse dicha informacin, se entender cumplido el requisito de la cada de ventas si la persona o entidad ha sido beneficiaria de una prestacin ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID 19, al amparo del artculo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo; de los artculos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; de la disposicin adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artculos 13 y 14 del mencionado Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamacin de cantidades indebidamente percibidas. Esta comprobacin se realizar de oficio mediante consulta a la Tesorera Basic de la Seguridad Social.
En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios previstos en los prrafos precedentes se entender cumplido el requisito de la cada de ventas si a la pyme le ha sido autorizado un expediente de regulacin temporal de empleo (ERTE) derivado de las prdidas de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior. La comprobacin de este extremo se realizar de oficio por el rgano concedente a travs de solicitud de certificacin a la autoridad laboral competente para la autorizacin del ERTE.
En el supuesto de las personas trabajadoras autnomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF) por estimacin objetiva (modelo 131) y no puedan acreditar la cada de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, se entender acreditada la cada de ventas si, como consecuencia de la publicacin del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han visto suspendidas sus actividades en virtud de lo previsto en el mencionado Actual Decreto. En este caso habrn de acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo aportar la documentacin acreditativa junto con la justificacin indicada en el artculo 21.
6. El rgano teacher dejar constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas mediante consultas a registros y bases de datos pblicas que correspondan.
7. El rgano competente, tras la comprobacin del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante dictar la resolucin que corresponda, prescindindose del trmite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artculo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artculo 17 Actuacin administrativa automatizada
1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administracin electrnica, simplificacin de procedimientos y racionalizacin organizativa de la Junta de Andaluca, la notificacin de los actos administrativos integrantes del procedimiento y la comprobacin del cumplimiento de los requisitos por parte del rgano teacher se realizar mediante la utilizacin de los medios de actuacin administrativa automatizada que se detallan a continuacin:
- a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artculo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolucin firme de cualquier contrato celebrado con la Administracin, se comprobar mediante consulta a la informacin disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y Empresas Clasificadas del Estado al Sistema de Gestin Integral de los Recursos Organizativos de la Administracin de la Junta de Andaluca y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema GIRO).
- b) A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de que no period una empresa en disaster a 31 de diciembre de 2019 previsto en el artculo 6.1.g) del presente Captulo en relacin con el artculo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisin, se consultar la informacin disponible en el Registro Pblico Concursal.
- c) A los efectos de verificar la inscripcin en el Registro de Turismo de Andaluca, se consultar la informacin que consta en el citado Registro.
- d) La comprobacin del nmero medio de trabajadores de la empresa para acreditar su condicin de pyme, el alta en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autnomos y la Vida Laboral de las personas autnomas para verificar si han sido beneficiarias de una prestacin por cese de actividad como consecuencia del COVID-19, se obtendr mediante consulta efectuada de forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorera Basic de la Seguridad Social.
- e) La comprobacin del cumplimiento de los requisitos relativos a la actividad econmica desarrollada por la pyme, tales como el domicilio fiscal y el alta en el Impuesto de Actividades Econmicas, se realizar mediante consulta automatizada de la informacin facilitada por Agencia Estatal de Administracin Tributaria a travs de la plataforma de cesin de datos de la sede electrnica.
- f) El cumplimiento del requisito de cada de ventas o ingresos motivada por el COVID-19, la comprobacin de la cifra de negocio a los efectos de comprobar la condicin de pyme y el requisito de no ser una empresa en disaster a 31 de diciembre de 2019, segn lo previsto en los apartados a) y b) del artculo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisin, se realizar a travs de la consulta automatizada a los datos tributarios de las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor Aadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas o el Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.
- g) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artculo 13.2.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sancin mediante resolucin administrativa firme con la prdida de la posibilidad de obtener subvenciones y el cumplimiento del rgimen de minimis se comprobar mediante consulta a la informacin disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acceso pblico a travs de su pgina internet.
- h) La comprobacin del cumplimiento del requisito previsto en el artculo 116.4 del texto refundido de la Ley Basic de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca de no haber sido sancionado mediante resolucin administrativa firme por alentar o tolerar prcticas laborales discriminatorias por la legislacin vigente, se realizar mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificacin puesta a disposicin por el rgano competente para sancionar.
2. El rgano competente para la definicin de las especificaciones, programacin, mantenimiento, supervisin y management de calidad y, en su caso, auditora del sistema de informacin y de su cdigo fuente es la Secretara Basic Tcnica de la Consejera competente en materia de turismo, a travs del Servicio de Informtica.
3. A efectos de impugnacin del acto, el rgano responsable es el rgano competente para resolver el procedimiento de concesin establecido en el artculo 15.
Artculo 18 Resolucin del procedimiento
1. El rgano competente segn lo dispuesto en el artculo 15 dictar resolucin, que deber ser motivada, con el contenido mnimo establecido en el artculo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
2. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento de concesin ser de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrnico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca. Este plazo podr ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artculo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolucin expresa, las personas interesadas podrn entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artculo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.
3. En el supuesto de agotamiento del crdito se dictar por el rgano concedente resolucin nica declarando la desestimacin de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con posterioridad a la ltima persona o entidad que haya resultado beneficiaria, y cuyo texto ntegro se publicar en el Boletn Oficial de Junta de Andaluca.
4. La resolucin del procedimiento pondr fin a la va administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposicin en los trminos establecidos en el artculo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artculo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo rgano que la dict.
Artculo 19 Notificacin
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesin de las ayudas reguladas en este Captulo se realizarn de forma particular person, a travs del Sistema de Notificaciones Telemticas de la Junta de Andaluca, en la direccin electrnica habilitada para la prctica de notificaciones electrnicas
Artculo 20 Forma de pago y rgimen de fiscalizacin
1. De conformidad con lo establecido en el artculo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, el abono de las subvenciones se realizar mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificacin previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido ni de la aplicacin de los fondos percibidos.
2. El pago se realizar mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias debern dar de alta en el Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvencin.
El alta se realizar exclusivamente de forma electrnica en la Oficina Digital de la Consejera de Hacienda y Financiacin Europea que se encuentra disponible en:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm
3. En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, las subvenciones reguladas en el presente Captulo quedan excluidas de fiscalizacin previa.
La Intervencin Basic acordar, en virtud del citado artculo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, la realizacin de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.
4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente Captulo estarn exceptuadas de lo dispuesto en el artculo 120.bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, de manera que la resolucin de concesin conllevar la aprobacin y el compromiso del gasto.
5. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente Captulo se exceptan de lo dispuesto en el artculo 124.2, prrafo primero del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, debido a la concurrencia de circunstancias de especial inters social, que motivan la aprobacin de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el mismo.
Artculo 21 Justificacin de las subvenciones
1. La justificacin de la subvencin se efectuar en la forma establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artculo 75 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, las personas beneficiarias debern presentar, en la forma prevista en el artculo 11 del presente Captulo la siguiente documentacin:
- a) Una memoria de actuacin justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesin de la subvencin, con indicacin de las necesidades de liquidez (capital circulante), las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- b) Una relacin clasificada de los gastos de la actividad, con identificacin del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisin y fecha de pago.
- c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicacin del importe y su procedencia.
- d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as como de los intereses derivados de los mismos.
2. La documentacin justificativa deber presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el da siguiente a aqul en que se inicie el plazo de presentacin de solicitudes establecido en el artculo 13.
3. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificacin. No obstante, la pyme beneficiaria est obligada a conservar dicha documentacin y aportarla, si es requerida para ello, en la fase de verificacin de la ayuda o en cualquier management financiero posterior.
4. El rgano concedente comprobar, a travs de las tcnicas de muestreo aleatorio easy, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicacin de la subvencin, a cuyo fin podr requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisin de los justificantes de gasto seleccionados. A estos efectos, se seleccionarn un nmero igual al 5 % de los expedientes de concesin.
Artculo 22 Modificacin de la resolucin de concesin
1. Toda alteracin de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesin de las subvenciones podr dar lugar a la modificacin de la resolucin de concesin, conforme a lo previsto en el artculo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
2. El procedimiento para modificar la resolucin de concesin se iniciar siempre de oficio por acuerdo del rgano que la otorg, bien por propia iniciativa, como consecuencia de peticin razonada de otros rganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciacin de oficio deber estar suficientemente justificado, presentndose de forma inmediata a la aparicin de las circunstancias que lo motiven y con antelacin a la finalizacin del plazo de ejecucin y de justificacin inicialmente concedidos.
En el plazo mximo de quince das desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Electrnico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca, este notificar a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisin de iniciar o no el procedimiento. La denegacin deber motivarse expresamente.
4. La resolucin del procedimiento de modificacin de la resolucin de concesin ser dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el rgano concedente de la misma, previa instruccin del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del rgano teacher, se acompaarn los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
Artculo 23 Reintegro
1. Proceder el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inters de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvencin hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a sta, en los supuestos contemplados en el artculo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente Captulo y en el resto de la normativa que resulte de aplicacin.
2. Las cantidades a reintegrar tendrn la consideracin de ingresos de derecho pblico de conformidad con lo dispuesto en el artculo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, resultando de aplicacin para su cobro lo previsto en el artculo 22 del mismo texto authorized.
3. El procedimiento de reintegro se iniciar por acuerdo del rgano que concedi la subvencin, que se notificar a la persona interesada.
4. El rgano que concedi la subvencin dictar resolucin, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicacin para su cobro los plazos previstos en el artculo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.
5. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento de reintegro ser de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciacin. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolucin expresa, se producir la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminacin y sin que se considere interrumpida la prescripcin por las actuaciones realizadas hasta la finalizacin del citado plazo.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 124, quater, apartado 3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, la persona o entidad beneficiaria podr efectuar la devolucin voluntaria de la subvencin recibida sin el previo requerimiento de la Administracin, as como solicitar la compensacin con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente direccin electrnica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/ paginas/devolucion-voluntaria.html
En el supuesto de devolucin voluntaria de la cuanta de la subvencin recibida, se informar de ello al rgano competente para resolver la concesin de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentar de acuerdo con lo previsto en el artculo 11.
Artculo 24 Rgimen sancionador
1. Las infracciones administrativas cometidas en relacin con estas subvenciones se sancionarn conforme a lo establecido en el Ttulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejera competente en materia de turismo, sin perjuicio del rgimen de delegacin de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarn siempre de oficio por acuerdo del rgano competente y establecern la debida separacin entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarn a rganos distintos.
3. El inicio y la instruccin del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en este Captulo, corresponder a la persona titular de la Direccin Basic de Calidad, Innovacin y Fomento del Turismo.
CAPTULO II
Medidas para la reactivacin de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de anloga naturaleza que integren hermandades y cofradas de Andaluca en 2021, como consecuencia de la disaster sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19)
Artculo 25 Objeto de las subvenciones
1. Mediante el presente Captulo se aprueba, como medida extraordinaria, las bases reguladoras de subvenciones, en rgimen de concurrencia no competitiva, para los proyectos de actividades culturales y de promocin de eventos vinculados a la vida cofrade.
2. Estas subvenciones tienen por finalidad paliar los efectos del impacto econmico negativo que la declaracin del estado de alarma y las restricciones adoptadas para la gestin de la situacin de disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha provocado en estas actividades, al mismo tiempo que potenciar estas celebraciones desde el punto de vista cultural.
Artculo 26 Rgimen jurdico
Las subvenciones concedidas al amparo de este Captulo se regirn, adems de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesin y gestin de subvenciones rijan para la Administracin de la Junta de Andaluca y, en specific, por:
- a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- b) La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol.
- c) El Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol.
- d) La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histrico de Andaluca.
- e) El Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacin Administrativa del Patrimonio Histrico de Andaluca.
- f) El Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
- g) El Ttulo VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- h) La Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el ao 2021.
- i) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
- j) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
- okay) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administracin de la Junta de Andaluca.
- l) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promocin de la igualdad de gnero en Andaluca.
- m) La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevencin y proteccin integral contra la violencia de gnero.
- n) El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobacin de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- ) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, as como las dems normas bsicas que desarrollen la citada ley.
- o) El Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
- p) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administracin electrnica, simplificacin de procedimientos y racionalizacin organizativa de la Junta de Andaluca.
- q) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pblica de Andaluca.
- r) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno.
- s) La Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y Garanta de los Derechos Digitales.
- t) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- u) El Reglamento (UE) nm. 1407/2013, de la Comisin, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24/12/2013).
Artculo 27 Disponibilidades presupuestarias
1. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente Captulo se destinan un complete de 3.000.000 euros con cargo al programa presupuestario 45B, cuyas partidas presupuestarias se determinarn en el correspondiente extracto de la convocatoria, que corresponden al presupuesto corriente de 2021.
2. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos sealados en el apartado anterior se habilita a la Consejera de Hacienda y Financiacin Europea para tramitar, de conformidad con los previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el ao 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al rgano competente para la concesin de las subvenciones reguladas en este Captulo para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria de las ayudas del presente Captulo si no es objeto de resolucin de concesin.
Del mismo modo, y con el mismo fin de inters basic, los rganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrn modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificacin de las resoluciones de concesin, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Asimismo, se prev que eventuales aumentos sobrevenidos en el crdito disponible, posibiliten una resolucin complementaria de concesin que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del crdito presupuestario.
5. La concesin de estas subvenciones estar limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 119.2 j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.
Artculo 28 Rgimen de compatibilidad de las subvenciones
Con carcter basic, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este Captulo sern compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para el mismo objeto subvencionable, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unin Europea o de otros Organismos Internacionales, sin que la suma complete pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
Artculo 29 Entidades beneficiarias
1. Podrn solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de anloga naturaleza que integren hermandades y cofradas penitenciales, de gloria, sacramentales y patronales radicadas en Andaluca e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Registro de Entidades Religiosas.
2. No podrn adquirir la condicin de entidad beneficiaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artculo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artculo 116, apartados 2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.
Al amparo de lo previsto en el segundo prrafo del artculo 116.2 del citado texto refundido, en relacin con los apartados 1.c) y 3 del artculo 29 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el ao 2021, se exonera a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Captulo de la obligacin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el mencionado artculo 116.2, dadas las condiciones socioeconmicas de las entidades a quienes van dirigidas dichas ayudas.
Artculo 30 Concepto y gastos subvencionables
1. Las subvenciones reguladas en el presente Captulo irn destinadas a financiar aquellos proyectos de las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de anloga naturaleza que integren hermandades y cofradas para la organizacin, puesta en marcha y desarrollo de actividades de carcter cultural promovidas por las hermandades y cofradas de su mbito territorial y con implicacin de los sectores econmicos ms afectados por la suspensin de las salidas procesionales, as tengan lugar en los templos o en cualquier otro recinto acorde con la naturaleza del acto, tales como conciertos y acciones con bandas musicales, cartelera, exposiciones, conferencias, proyecciones, representaciones escnicas, seminarios o congresos. De igual forma, se entender incluida la difusin de dichos eventos en redes sociales.
Estas actividades relacionadas con la Semana Santa y otras celebraciones cofrades podrn concretarse, entre otras, en las siguientes:
- a) Edicin o distribucin de materials promocional en cualquier soporte (guas, folletos, carteles, libros, vdeos, and so on.).
- b) Organizacin y participacin en conferencias, jornadas y reuniones.
- c) Organizacin y participacin en exposiciones, conciertos musicales, representaciones escnicas, o cualquier otro evento cultural.
Para ello, solo ser admisible una solicitud por cada Agrupacin, Asociacin, Consejo, Federacin, Unin u otras entidades de anloga naturaleza que integren hermandades y cofradas, con un proyecto que incluir un desglose de las actividades que hayan sido desarrolladas o se comprometan a desarrollar, con indicacin de las cuantas de cada actividad, as como un calendario de las mismas, que debern ser impulsadas y ejecutadas por estas entidades con la colaboracin de las distintas hermandades y cofradas que formen parte de aqullas.
2. A tal efecto, se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, incluidas las medidas anti COVID necesarias para realizar las actuaciones subvencionadas, tales como management de aforos, medidas de sealizacin, planes de seguridad, y se realicen en el perodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, se incluye como subvencionable el gasto de auditora previsto en el artculo 46 del presente Captulo, con un lmite del 3% de la cuanta subvencionada y con un mximo de 3.000 euros.
3. Se considerar gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacin del perodo de justificacin determinado en el artculo 46 del presente Captulo.
4. Se podr admitir la compensacin de gastos entre las distintas actividades que conforman el proyecto hasta el mximo del 30% del presupuesto, tanto dentro de los distintos conceptos que componen una misma actividad como entre conceptos de actividades distintas.
5. En todo caso, quedan excluidos del objeto de esta subvencin los gastos vinculados a actos de culto, as como aqullos que supongan restauracin de bienes muebles o inmuebles o incremento del patrimonio de las entidades beneficiarias. Tampoco tendrn la consideracin de gastos subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento de las entidades beneficiarias ni los previstos en el artculo 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artculo 31 Importe de las subvenciones
1. La cuanta de cada subvencin en ningn caso podr superar las cantidades mximas establecidas en funcin del nmero de hermandades y cofradas que sean miembros de la entidad solicitante y que se detallan a continuacin:
- a) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de anloga naturaleza que integren hasta 10 hermandades y/o cofradas: 30.000 euros.
- b) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de anloga naturaleza que integren de 11 a 15 hermandades y/o cofradas: 60.000 euros.
- c) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de anloga naturaleza que integren de 16 a 20 hermandades y/o cofradas: 80.000 euros.
- d) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de anloga naturaleza que integren de 21 a 30 hermandades y/o cofradas: 100.000 euros.
- e) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de anloga naturaleza que integren de 31 a 50 hermandades y/o cofradas: 120.000 euros.
- f) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de anloga naturaleza que integren de 51 a 60 hermandades y/o cofradas: 150.000 euros.
- g) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de anloga naturaleza que integren de 61 a 80 hermandades y/o cofradas: 200.000 euros.
- h) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de anloga naturaleza que integren ms de 80 hermandades y/o cofradas: 320.000 euros.
2. El importe de la subvencin en ningn caso podr ser de tal cuanta que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Pblicas, o de otros entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Artculo 32 Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Sern obligaciones de las entidades beneficiarias, las recogidas en los artculos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Adems, las entidades beneficiarias estarn obligadas a la realizacin de las actividades incluidas en el proyecto que fundamenta la concesin de la subvencin en la forma y plazo establecido en el proyecto y aprobado por la resolucin de concesin, dentro del perodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
3. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artculo determinar el reintegro de la subvencin correspondiente, en los trminos previstos en el artculo 48 sin perjuicio de la aplicacin del rgimen sancionador regulado en el artculo 49.
Artculo 33 Subcontratacin
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrn subcontratar la ejecucin de la actividad subvencionada en un porcentaje de hasta el 100 por cien sobre el presupuesto aceptado.
2. En ningn caso podrn subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor aadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvencin y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratacin estar sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Que el contrato se celebre por escrito.
- b) Que la celebracin del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvencin en la forma que se decide en el apartado 8.
4. No podr fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuanta del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Las personas o entidades contratistas quedarn obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumir la complete responsabilidad de la ejecucin de la actividad subvencionada frente a la Administracin.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios sern responsables de que en la ejecucin de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los lmites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvencin en cuanto a la naturaleza y cuanta de gastos subvencionables, y los contratistas estarn sujetos al deber de colaboracin previsto en el artculo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificacin del cumplimiento de dichos lmites.
7. En ningn caso podr concertarse por el beneficiario la ejecucin complete o parcial de las actividades subvencionadas con:
- a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artculos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
- b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizacin de la actividad objeto de contratacin.
- c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste complete de la operacin, a menos que dicho pago est justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
- d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- 1. Que se obtenga la previa autorizacin expresa del rgano concedente de la subvencin.
- 2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditacin del coste se realizar en la justificacin en los mismos trminos establecidos para la acreditacin de los gastos del beneficiario.
8. La solicitud de autorizacin prevista en el apartado 7.d).1., se presentar en el registro telemtico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca, e ir acompaada de una copia del contrato que pretenda celebrarse, con indicacin de las actividades que pretendan subcontratarse, as como de su importe y el porcentaje que representan sobre el presupuesto aceptado de la actividad. Las resoluciones de estas solicitudes de autorizacin se debern adoptar y notificar en el plazo mximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del rgano competente para su tramitacin. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolucin se entender estimada la solicitud de autorizacin.
9. En los dems aspectos relativos a la subcontratacin se estar a lo dispuesto en el artculo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artculo 68 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artculo 34 Rgimen de concesin
1. El procedimiento de concesin de las subvenciones reguladas en este Captulo se sujetar a lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Las subvenciones se otorgarn con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminacin. Su gestin se realizar con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos.
3. El procedimiento de concesin de estas subvenciones se iniciar a solicitud de la entidad solicitante, y se tramitar y resolver en rgimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artculo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca y en el artculo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
Artculo 35 Solicitud
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en este Captulo se cumplimentarn en el modelo que estar disponible en la oficina digital de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histrico, cuyo enlace de acceso se indicar en la convocatoria, e irn dirigidas a la persona titular de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histrico.
2. En la solicitud se recogern y debern cumplimentarse los siguientes extremos:
- a) Los datos identificativos de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.
- b) Que la persona que suscribe la solicitud ostente las facultades de representacin de la entidad solicitante.
- c) A efectos de remitir el aviso de informacin sobre la puesta a disposicin de una notificacin en el sistema de notificaciones electrnicas de la Junta de Andaluca, a que se refiere el artculo 44, dispositivo electrnico y/o la direccin de correo electrnico de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.
- d) Datos bancarios de la entidad solicitante a efectos del ingreso del importe de la subvencin.
- e) Presentacin del proyecto de actividades planificadas por la Agrupacin, Consejo, Federacin, Unin u otra entidad de anloga naturaleza que integren hermandades y cofradas, que deber contener un calendario, as como una descripcin de cada una de las mismas, y su cuanta.
- f) Una declaracin responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
- 1. Que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos para obtener la condicin de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Captulo.
- 2. Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condicin de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras.
- 3. Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
- g) En su caso, la manifestacin de la oposicin expresa al rgano gestor para que recabe de otras Consejeras, de otras Agencias o de otras Administraciones Pblicas la informacin o documentacin acreditativa exigida que estuviera en poder de aqullas, en cuyo caso se estar a lo previsto en el apartado 6 de este artculo.
3. La presentacin de la solicitud supone la aceptacin expresa de las obligaciones y trminos contenidos en el presente Captulo.
4. Para comprobar que las entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estar a lo dispuesto en el artculo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aqullas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administracin actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administracin. El rgano competente para tramitar las ayudas podr, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad solicitante se opusiera a ello.
Asimismo, no se requerirn a las entidades solicitantes datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administracin. A estos efectos, la entidad solicitante deber indicar en qu momento y ante qu rgano administrativo current los citados documentos, debiendo el rgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electrnicamente a travs de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediacin de datos u otros sistemas electrnicos habilitados a tal efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposicin expresa de la entidad solicitante o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
5. Excepcionalmente, en virtud del artculo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los documentos que se refiere en el apartado anterior, el rgano competente para la tramitacin del procedimiento podr solicitar a la entidad solicitante su aportacin, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez das proceda a la subsanacin, en los trminos y condiciones previstos en el artculo 82 de la referida Ley.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en el supuesto de que las entidades solicitantes manifestaran su oposicin a la consulta de datos por el rgano competente para tramitar el procedimiento, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas, debern aportar con la solicitud los documentos indicados en el artculo 37, en los trminos establecidos en el mismo, que ser requerida por el rgano gestor de conformidad con lo que en l se establece. Dicha documentacin ser acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
7. Los documentos que se aporten sern copias autnticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulacin contenida en el artculo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podr requerir de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad solicitante, para lo que se podr requerir la exhibicin del documento o de la informacin unique.
Artculo 36 Medio de presentacin de solicitudes
1. Las solicitudes y documentacin anexa de las subvenciones reguladas en el presente Captulo se presentarn de forma electrnica en el registro telemtico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca cuya direccin electrnica se indicar en la convocatoria.
2. Para la presentacin electrnica, las entidades solicitantes podrn utilizar los sistemas de firma electrnica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrnicos reconocidos o cualificados de firma electrnica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificacin, conforme a lo previsto en el artculo 10.2. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artculo 37 Documentacin acreditativa
De acuerdo con lo establecido en el artculo 35, de manifestarse la oposicin de la entidad solicitante para la consulta telemtica por el rgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administracin, documentos aportados anteriormente por la entidad solicitante a cualquier Administracin o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobacin de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como de las declaraciones responsables, se deber presentar, acompaando a la solicitud, copia autntica o copia autenticada de la documentacin acreditativa de los siguientes datos:
- a) NIF de la entidad solicitante.
- b) DNI/NIF de la persona que ostente la representacin y acreditacin de sus facultades representativas.
- c) Acreditacin de la titularidad de la cuenta bancaria que se efectuar mediante declaracin responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
- d) Certificacin de inscripcin en el Registro de Entidades Religiosas.
- e) Declaracin responsable de la persona titular de la Secretara de la entidad solicitante o, en su defecto, de su representante indicando el nmero de hermandades y cofradas que forman parte de la misma.
- f) Proyecto, que incluir un desglose de las actividades que hayan sido desarrolladas o se comprometan a desarrollar, con indicacin del coste y fechas de celebracin.
Artculo 38 Comprobacin de requisitos para la concesin de las subvenciones
1. Las subvenciones sern concedidas atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la entidad que las realiza, bajo su responsabilidad. Ello, no obstante, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artculo 29 y las obligaciones impuestas en el artculo 32 ser objeto de comprobacin por el rgano gestor con posterioridad a la resolucin de concesin de la subvencin.
2. Si como consecuencia de la comprobacin, el rgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvencin en el artculo 29 o de las obligaciones enunciadas en el artculo 32, se proceder a su reintegro de conformidad con lo previsto en el artculo 48, sin perjuicio de la aplicacin del rgimen sancionador regulado en el artculo 49.
Artculo 39 Plazo de presentacin de solicitudes
1. El plazo de presentacin de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Captulo ser de un mes, a partir del da siguiente al de la publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca del extracto de la convocatoria efectuada mediante el mismo, de conformidad con lo previsto en el artculo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Sern inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolucin de inadmisin ser notificada individualmente a la entidad solicitante en los trminos de los artculos 40 a44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artculo 40 Subsanacin de solicitudes
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado todos los extremos exigidos en el artculo 35 o no se acompaara la documentacin exigida, relacionada en el artculo 37, o bien en aplicacin del supuesto contemplado en el artculo 35.5, no se hubieran podido recabar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administracin, se requerir a la entidad solicitante para que en el plazo de diez das subsane la falta o acompae los documentos preceptivos, con la indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizar de manera particular person a las entidades solicitantes.
2. Los escritos mediante los que las entidades solicitantes efecten la subsanacin se presentarn de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 36.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictar resolucin dictando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompaado la documentacin exigida.
4. Si la solicitud se hubiera presentado de forma presencial, se requerir a la entidad solicitante para que la subsane a travs de su presentacin electrnica. A estos efectos, se considerar como fecha de presentacin de la solicitud aqulla en la que haya sido realizada la subsanacin.
Artculo 41 rganos competentes para la ordenacin, instruccin y resolucin
1. Ser competente para la ordenacin e instruccin del procedimiento de concesin de las subvenciones reguladas en el presente Captulo, la persona titular de la Direccin Basic de Patrimonio Histrico y Documental.
2. La competencia para la resolucin del procedimiento de concesin de las subvenciones reguladas en el presente Captulo, la ostenta la persona titular de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histrico.
Artculo 42 Tramitacin
1. La instruccin y resolucin de las solicitudes se efectuar siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemtico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca, y hasta el lmite de consignacin presupuestaria, en su caso, salvo que aqullas tuvieran que ser objeto de subsanacin por no reunir los requisitos o no acompaarse de la documentacin requerida, para lo que se considerar a efectos de establecer el orden de prelacin para su resolucin, la fecha en que las solicitudes hayan sido debidamente subsanadas.
Las solicitudes de subvencin sern tramitadas, resueltas y notificadas de forma particular person.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artculo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindir del trmite de audiencia. As pues, analizada la solicitud y la documentacin que la acompae, se dictar la correspondiente resolucin, que no requerir la aceptacin por la entidad beneficiaria.
Artculo 43 Resolucin del procedimiento
1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 41.2, el rgano competente dictar resolucin, que deber ser motivada, con el contenido mnimo establecido en el artculo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
2. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento de concesin ser de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemtico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca o haya sido debidamente subsanada. Este plazo podr ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artculo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolucin expresa, las entidades solicitantes podrn entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artculo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.
3. La resolucin del procedimiento pondr fin a la va administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposicin en los trminos establecidos en el artculo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artculo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histrico.
Artculo 44 Notificacin
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesin de las subvenciones reguladas en el presente Captulo se realizarn de forma particular person, mediante el sistema de notificaciones electrnicas de la Junta de Andaluca a travs de la sede electrnica de la Administracin de la Junta de Andaluca https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, en virtud de lo dispuesto en el artculo 31.1 del Decreto 622/2017, de 27 de diciembre.
Artculo 45 Forma de pago y rgimen de management
1. En atencin al inters pblico, social, econmico y humanitario, el abono de las subvenciones reguladas en el presente Captulo se realizar mediante pago anticipado por importe del 100% de las ayudas, de conformidad con lo previsto en el artculo 29.1.c de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.
2. El pago se realizar mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las entidades beneficiarias debern dar de alta en el Sistema de Gestin Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvencin. Este alta se realizar exclusivamente de forma telemtica a travs de la Oficina Digital de la Consejera de Hacienda y Financiacin Europea que se encuentra disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm
3. Las subvenciones reguladas en el presente Captulo estarn exceptuadas de lo dispuesto en el artculo 120. bis. 1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, de manera que la resolucin de concesin conllevar la aprobacin y el compromiso de gasto.
4. El rgimen de management de las subvenciones reguladas en el presente Captulo ser el de management financiero permanente de la Intervencin Basic de la Junta de Andaluca.
Artculo 46 Justificacin
1. El plazo de justificacin de las subvenciones concedidas ser de tres meses a contar desde la finalizacin de la ejecucin de la totalidad de actividades contempladas en el proyecto para el que se haya concedido la subvencin. Dicha finalizacin deber ser comunicada por la entidad a la persona titular de la Direccin Basic de Patrimonio Histrico y Documental. En todo caso, para aquellas entidades que concluyan la totalidad de actividades incluidas en el proyecto presentado a 31 de diciembre de 2021, la fecha lmite ser el 31 de marzo de 2022.
2. La justificacin se realizar mediante presentacin de la cuenta justificativa con aportacin de informe de persona auditora, que contendr:
- a) Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, que llevar a cabo la revisin de la cuenta justificativa con el alcance del presupuesto aceptado en la resolucin de concesin.
El informe de auditora deber reflejar las comprobaciones realizadas y todos aquello que pueda suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la obtencin de la subvencin, debiendo acompaarse al menos de la siguiente documentacin:
- b) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolucin de concesin de la subvencin, con indicacin de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- c) Memoria econmica abreviada que contendr:
- 1. Relacin clasificada de los gastos e inversiones realizados para la ejecucin de la actividad subvencionada, debidamente agrupados en funcin de la naturaleza del gasto, con identificacin del acreedor y del documento (factura o documento admisible de conformidad con estas bases reguladoras), su importe, fecha de emisin y, en su caso, fecha de pago, con indicacin de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
- 2. Relacin detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad objeto de la subvencin, con indicacin del importe, procedencia y aplicacin de tales fondos a las actividades subvencionadas.
- 3. Los tres presupuestos que, en aplicacin del artculo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria.
- 4. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as como de los intereses derivados de los mismos.
Los gastos efectuados por las entidades beneficiarias debern documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, as como con los correspondientes documentos acreditativos del pago.
En aquellos casos en que la entidad beneficiaria est obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, la revisin de la cuenta justificativa se llevar a cabo por la misma persona auditora. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no est obligada a auditar sus cuentas anuales, la designacin de la persona auditora de cuentas ser designada por la misma.
La entidad beneficiaria estar obligada a poner a disposicin de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicacin de los dispuesto en el artculo 14.1. f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, as como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobacin y management previstas en la ley.
La revisin de las cuentas justificativas de las subvenciones por parte de la persona auditora de cuentas, as como la elaboracin del informe correspondiente, debern adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1494/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuacin de los auditores de cuentas en la realizacin de los trabajos de revisin de cuentas justificativas de subvenciones, en el mbito del sector pblico estatal, previstos en el artculo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 ā¬, las entidades beneficiarias podrn optar por justificar la subvencin conforme a lo establecido en el artculo 46.2, o bien por realizar la justificacin mediante aportacin de cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artculo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que contenga:
- a) Una memoria de actuacin justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolucin de concesin de la subvencin, con indicacin de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- b) Una relacin clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificacin de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisin y, en su caso, fecha de pago.
- c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicacin del importe y su procedencia.
- d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as como de los intereses derivados del mismo.
El rgano concedente comprobar, a travs de la tcnica de muestreo aleatorio easy, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicacin de las subvenciones, a cuyo fin podr requerir a la entidad beneficiaria la remisin de los justificantes de gastos seleccionados.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificacin sin haberse presentado la misma ante la persona titular de la Direccin Basic de Patrimonio Histrico y Documental, sta requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince das sea presentada. La falta de presentacin de la justificacin en el plazo establecido en este apartado llevar consigo la exigencia del reintegro previsto en el artculo 48.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, adems de con la subvencin, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deber acreditarse en la justificacin el importe, procedencia y aplicacin de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. En el caso de que se hayan presentado como justificacin acreditativa de otra subvencin, la identificacin de sta y el tanto por ciento presentado.
7. El importe de la documentacin justificativa deber corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, an en el caso de que la cuanta de la subvencin concedida fuese inferior.
8. De acuerdo con lo previsto en el artculo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado, con carcter basic, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacin del perodo de justificacin.
9. En cuanto a los pagos, no se admitirn pagos en efectivo a un mismo proveedor por importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos de clculo de esta cuanta se sumarn los importes de todas las operaciones o pagos realizados al mismo proveedor con cargo a la subvencin. Se entender por efectivo las siguientes modalidades de pago: el pago en papel moneda y la moneda metlica, nacionales o extranjeras, justificados mediante recib; los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio fsico, incluidos los electrnicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
10. La presentacin de la documentacin justificativa deber hacerse en el registro y por los medios previstos en el artculo 36.
Artculo 47 Modificacin de la resolucin de concesin
1. Toda alteracin de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesin de las subvenciones reguladas en el presente Captulo, podr dar lugar a la modificacin de la resolucin de concesin, conforme a lo previsto en el artculo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
Ello, no obstante, no se considera que exista alteracin cuando se produzca una compensacin de cuantas entre las distintas actividades que formen parte del proyecto en los trminos establecidos en el artculo 30.4. En estos supuestos nicamente se requerir una declaracin responsable que incluya comunicacin de dicha circunstancia, as como que en ningn caso afecta dicha compensacin al contenido del proyecto objeto de subvencin.
2. En aquellos supuestos en los que una entidad beneficiaria no pudiera culminar la celebracin de todas las actividades incluidas en el proyecto presentado para la concesin de la subvencin, siempre y cuando tal incumplimiento no fuera de magnitud tal que desvirtuara la naturaleza de aqul, no suponga una modificacin sustancial del mismo, ni altere la viabilidad econmica del proyecto, ni eleve la cuanta de la subvencin concedida, podr instarse el inicio del procedimiento para modificar la resolucin de concesin.
3. El procedimiento para modificar la resolucin de concesin se iniciar siempre de oficio, por acuerdo del rgano concedente de la subvencin, bien por propia iniciativa, como consecuencia de peticin razonada de otros rganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
4. El escrito por el que se inste la iniciacin de oficio deber estar suficientemente justificado, presentndose de forma inmediata a la aparicin de las circunstancias que lo motiven y con antelacin a la finalizacin del plazo de ejecucin y de justificacin inicialmente concedidos.
En el plazo mximo de quince das desde que el escrito haya tenido entrada en el registro telemtico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca, el rgano concedente notificar a la entidad beneficiaria el acuerdo por el que se adopte la decisin de iniciar o no el procedimiento. La denegacin deber motivarse expresamente.
5. La resolucin del procedimiento de modificacin de la resolucin de concesin ser dictada y notificada por el rgano concedente de la misma en un plazo no superior a dos meses desde la fecha del acuerdo de inicio, previa instruccin del correspondiente procedimiento en el que deber darse audiencia a la entidad beneficiaria.
Transcurrido el plazo de dos meses sin que se hubiera dictado y notificado resolucin expresa, el solicitante podr entender desestimada su pretensin por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artculo 25.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artculo 48 Reintegro
1. Proceder el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inters de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvencin hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a sta, en los supuestos contemplados en el artculo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente Captulo y en el resto de normativa que resulte de aplicacin.
2. Las cantidades a reintegrar tendrn la consideracin de ingresos de derecho pblico de conformidad con lo dispuesto en el artculo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, resultando de aplicacin para su cobro lo previsto en el artculo 22 del mismo texto.
3. El procedimiento de reintegro se iniciar por acuerdo del rgano que concedi la subvencin, que se notificar a la entidad beneficiaria, a la que se dar audiencia en la tramitacin de este procedimiento.
4. El rgano que concedi la subvencin dictar resolucin sobre el reintegro que en su caso corresponda, resultando de aplicacin para su cobro los plazos previstos en el artculo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.
5. Ser competente para resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en el presente Captulo, la persona titular de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histrico.
6. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento de reintegro ser de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolucin expresa, se producir la caducidad de este procedimiento y el consiguiente archivo de las actuaciones.
Artculo 49 Rgimen sancionador
1. Las infracciones administrativas cometidas en relacin con las subvenciones previstas en el presente Captulo se sancionarn conforme a lo establecido en el Ttulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarn siempre de oficio por acuerdo del rgano competente y establecern la debida separacin entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendar a rganos distintos.
3. La iniciacin e instruccin del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en el presente Captulo, corresponder a la persona titular de la Direccin Basic de Patrimonio Histrico y Documental.
4. La resolucin de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones previstas en el presente Captulo corresponder a la persona titular de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histrico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposicin adicional primera Delegacin de competencias
De conformidad con lo dispuesto en los artculos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, se delegan las siguientes competencias:
1. En la persona titular de la Direccin Basic de Patrimonio Histrico y Documental las siguientes competencias en relacin con el procedimiento de concesin de subvenciones reguladas en el presente Decreto ley.
- a) Las resoluciones de concesin de las subvenciones, con la aprobacin y compromiso del gasto, as como el reconocimiento y liquidacin de la obligacin.
- b) Los acuerdos de inicio y las resoluciones de modificacin de las resoluciones de concesin.
- c) La comprobacin y adecuacin de la adecuada justificacin de las subvenciones, de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen su concesin.
- d) La iniciacin, instruccin y resolucin del procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.
- e) La resolucin de prescripcin del derecho a exigir el reintegro de las subvenciones concedidas.
- f) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las subvenciones concedidas con cargo a los crditos asignados.
2. En la persona titular de la Secretara Basic de Patrimonio Cultural la competencia para la resolucin de los procedimientos sancionadores de las subvenciones, derivado de las infracciones administrativas cometidas en relacin con aqullas.
Disposicin adicional segunda Convocatoria de las subvenciones
La convocatoria de las subvenciones reguladas en el Captulo II del presente Decreto-ley deber publicarse en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, en el plazo mximo de 20 das hbiles a contar desde el da de su entrada en vigor.
DISPOSICIONES FINALES
Disposicin last primera Modificacin del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelera y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situacin ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
El Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelera y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situacin ocasionada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:
- Uno. Se modifica el ttulo del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, que queda redactado de la siguiente forma:
Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelera y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situacin ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
- Dos. Se modifican los prrafos primero, segundo, decimotercero y decimosexto del apartado II de la parte expositiva, que quedan redactados como sigue:
La situacin de las pequeas y medianas empresas del sector comercial y de la hostelera es especialmente grave, ya que vieron interrumpida en su mayora su actividad debido a las medidas de contencin de la pandemia decretadas por el Gobierno y quedaron suprimidos sus ingresos e incluso aqullas que no se vieron obligadas a suspender la actividad, o la han reanudado despus del estado de alarma, han visto reducida su facturacin por la contraccin de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19, sin que la situacin a da de hoy haya mejorado sustancialmente para una buena parte de ellas. Si bien el Gobierno andaluz ha aprobado desde la declaracin del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, medidas de ayudas excepcionales en favor de las personas trabajadoras autnomas ms afectadas por las consecuencias de la disaster del COVID-19, la pandemia generada se est prolongando mucho ms y con mayor intensidad de lo esperado, y para su contencin y prevencin, ha exigido medidas restrictivas como las reguladas en las rdenes citadas que, de no compensarlas con otras medidas de auxilio, esta vez, econmicas, causaran un dao irreparable a la actividad y a los negocios de las miles de personas autnomas y pequeas y medianas empresas que se han creado en los ltimos aos en Andaluca, que siguen sufriendo los efectos econmicos generados por la disaster del COVID-19, sin que en el tiempo transcurrido desde que se declar el estado de alarma en el mes de marzo de 2020, hayan mejorado su facturacin y los rendimientos de su actividad.
El turismo, como fuente de visitantes que acuden a los establecimientos de la hostelera y del comercio, as como el comercio y la hostelera, son tres sectores estratgicos en la economa nacional, tanto por su peso econmico como por el empleo que generan, pero tambin por su aportacin a la cohesin social y territorial. As lo demuestran los datos del Instituto Nacional de Estadstica, donde el sector del comercio representa el 12,6% VAB nacional (5,2% VAB del comercio minorista), generando 2 millones de empleos y contando con un 21,3% del complete de las empresas espaolas. Por su parte, el sector del turismo representa el 12,4% PIB nacional, generando 2,7 millones de empleos y contando con el 11% del complete de las empresas espaolas. Dentro del sector turstico, la restauracin supone el 6,2 % PIB nacional, con 1,7 millones de empleos y 315.000 establecimientos. La pandemia del COVID-19 no ha afectado por igual a todos los sectores, sino que ha tenido un impacto especialmente negativo en el turismo, la hostelera y el comercio.
(..)
Por ello, si bien ha sido necesaria la adopcin de medidas drsticas de contencin y prevencin en la lucha por la salvaguarda de la salud pblica, este Gobierno tiene tambin una enorme responsabilidad con los sectores productivos afectados en esta situacin indita de pandemia a la que se est haciendo frente, tiene el compromiso de dar cobertura al mayor nmero de sectores posibles y, especialmente, a los ms damnificados, con mayor nmero de personas afectadas, multiplicando todos los esfuerzos para evitar cadas y compensar la prdida de ingresos, para impedir la destruccin de empleo y de actividades econmicas y evitar que desaparezcan los logros conseguidos; en definitiva, para rescatar y sostener el comercio minorista andaluz, que incluye a la artesana en su vertiente comercializadora y a la hostelera andaluza, que incluye los establecimientos de restauracin, con el fin de mantenerlos en la medida de lo posible, hasta su reactivacin.
(…)
Es por ello que, en coherencia con lo anterior, agradeciendo la mayor cooperacin y colaboracin posible, en beneficio de todos y de todas, y en contacto directo con la representacin de los sectores productivos, y como pilares fundamentales de la economa andaluza, con las entidades representantes de las personas trabajadoras autnomas, con su consenso y colaboracin, y en uso de la facultad conferida por los artculos 45, 58.1.2. y 3. y 2.1., 63, 71 y 169 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, se regulan dos lineas de subvenciones para las pymes del sector econmico del comercio minorista, la artesana y la hostelera afectadas por la declaracin del estado de alarma para la gestin de la situacin de disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por las medidas de contencin y prevencin adoptadas, que tienen por objeto paliar los efectos del impacto econmico negativo que dicha disaster sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio.
- Tres. Se modifica el prrafo seis del apartado V de la parte expositiva, que queda redactado de la siguiente forma:
En el presente caso, el fin que justifica la legislacin de urgencia es el subvenir a una situacin concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones difciles de prever, requiere una accin inmediata en un plazo ms breve que el previsto por la va regular, a travs de una lnea de ayudas directas y de tramitacin inmediata, que tienen por objeto sostener la continuidad de los negocios del comercio y la hostelera, evitando el cese definitivo de los mismos y, por tanto, la destruccin de empleo. Se trata de una lnea de ayudas dirigidas a las pequeas empresas andaluzas de estos sectores, que han visto paralizada su actividad por las diferentes medidas acordadas para evitar la propagacin del virus COVID-19, tanto a nivel nacional como autonmico, y que siguen manteniendo su actividad y empleo a pesar de que por su tamao cuentan habitualmente con un escaso margen de beneficio, a diferencia de las empresas de mayor tamao en estos mismos sectores.
- Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artculo 1, que quedan redactados de la siguiente forma:
1. Se aprueban como medidas extraordinarias dos lneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelera, respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto econmico negativo que la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagacin de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destruccin de empleo, aumentando el nivel de liquidez de la empresa. Las dos lneas de subvenciones son las siguientes:
- a) Lnea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector econmico del comercio minorista.
- b) Lnea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector econmico de la hostelera.
2. Al amparo de la Lnea 1, dirigida al sector econmico del comercio minorista, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad econmica se enmarque en los epgrafes del Impuesto sobre Actividades Econmicas incluidos en el Anexo I de este Decreto-ley y tambin las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andaluca.
Por otro lado, en la Lnea 2, dirigida al sector econmico de la hostelera, se incluyen los establecimientos de restauracin que desarrollen su actividad en los epgrafes del Impuesto sobre Actividades Econmicas incluidos en el Anexo I de este Decreto-ley.
- Cinco. Se modifica el apartado 2 del artculo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
2. Dado que las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley se encuentran cofinanciadas con fondos europeos se ajustarn a la normativa comunitaria, nacional y autonmica que les resulte de aplicacin y en specific a la siguiente:
- a) Reglamento (UE) nm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesin, al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Martimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesin y al Fondo Europeo Martimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nm. 1083/2006 del Consejo.
- b) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones especficas relativas al objetivo de inversin en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006.
- c) Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nm. 1301/2013 y (UE) nm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas especficas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversin Europeos en respuesta al brote de COVID-19.
- d) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperacin de la Unin Europea para apoyar la recuperacin tras la disaster de la COVID-19.
- e) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecucin a fin de prestar asistencia para favorecer la reparacin de la disaster en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperacin verde, digital y resiliente de la economa (REACT UE).
- f) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto basic de la Unin.
- g) Instruccin 1/2013, de la Direccin Basic de Fondos Europeos y Planificacin, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, e Instruccin 1/2015, de la Direccin Basic de Fondos Europeos, por la que modifica la anterior.
- h) Instruccin 1/2017, de la Direccin Basic de Fondos Europeos, por la que se establece el procedimiento de verificacin y management de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andaluca 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad Autnoma de Andaluca 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Correccin de errores de misma.
- i) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
- j) Orden de la Consejera de Economa, Conocimiento, Empresas y Universidad, de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestin y coordinacin de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el perodo de programacin 2014-2020.
- Seis. Se modifican los apartados 2 y 7 del artculo 3, que quedan redactados de la siguiente forma:
2. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente Decreto-ley, se destinan un complete de 132.406.588 euros con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 76A y a las partidas presupuestarias del presupuesto corriente de 2021 siguientes:
LNEAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS IMPORTE TOTAL Lnea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector econmico del comercio minorista 1400170000 G/76A/47403/00 A1B31000Y2 79.200.000 ā¬ Lnea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector econmico de la hostelera 1400170000 G/76A/47404/00 A1B31000Y2 53.206.588 ā¬ (…)
7. Finalmente, las lneas de subvenciones que regula el presente Decreto-ley se financian por la Unin Europea, a travs del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andaluca 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nm. 1301/2013 y (UE) nm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas especficas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversin Europeos en respuesta al brote de COVID-19, en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperacin de la Unin Europea para apoyar la recuperacin tras la disaster de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) no. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecucin a fin de prestar asistencia para favorecer la reparacin de la disaster en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperacin verde, digital y resiliente de la economa (REACT-UE). Por tanto, se sometern a las actuaciones de management que pudieran implementar las Autoridades de Gestin, Certificacin y Auditora del Programa Operativo FEDER Andaluca 2014-2020, la Comisin Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Direccin Basic de la Administracin de la Junta de Andaluca competente en materia de fondos europeos y cualquier otro rgano de management europeo.
- Siete. Se modifica el artculo 4 que queda redactado de la siguiente forma:
Artculo 4 Rgimen de compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto-ley sern compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes pblicos o privados, estatales, de la Unin Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuacin subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley en ningn caso podr ser de tal cuanta que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones pblicas, o de otros entes pblicos o privados, supere las necesidades de liquidez de la empresa derivadas de la disaster provocada por el COVID-19.
3. Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con carcter basic todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podrn acumularse entre s, siempre y cuando se respeten los importes mximos y los umbrales de intensidad mxima establecidos para cada tipo de ayuda.
Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden acumularse con las ayudas que entren en el mbito de aplicacin del Reglamento de mnimis (UE) nm. 1407/2013, de la Comisin, siempre que las reglas de acumulacin previstas en este Reglamento de mnimis sean respetadas.
Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado tambin pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento Basic de Exencin por Categoras, siempre que las reglas de acumulacin previstas en el mismo sean respetadas.
Estas ayudas pueden acumular con otras modalidades de ayuda siempre que no financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificacin y management de los costes cubiertos.
- Ocho. Se modifica el apartado 1 del artculo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Podrn ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley, las pymes afectadas por el impacto econmico negativo provocado en su actividad por la disaster sanitaria y las medidas acordadas para paliarla que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que tengan el domicilio fiscal en Andaluca.
- b) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestin de la situacin de disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19, mantenindola vigente hasta el da en que se presente su solicitud.
- c) Que acrediten una cada de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La cada de ventas o ingresos se medir comparando los ingresos obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el segundo trimestre de 2019.
- d) Que acrediten que no eran una empresa en disaster a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condicin de empresa en disaster se estar a lo dispuesto en el artculo 2.18 del Reglamento (UE) nm. 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categoras de ayuda compatibles con el mercado inside en aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condicin de persona jurdica, el cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del citado artculo se comprobar en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social segn los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en disaster, el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. A los efectos de comprobar la circunstancia prevista en el apartado c) del citado artculo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultar el Registro Pblico Concursal. En relacin con la circunstancia contemplada en el citado artculo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuracin, la pyme realizar una declaracin responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efecten durante los controles de las ayudas.
En el caso de las pymes de personas autnomas, adems de las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados c) y d) del sealado artculo 2.18, se entender cumplido el requisito de empresa en disaster con el cumplimiento del requisito incluido en la letra g) de este apartado y los requisitos del apartado 3 de este artculo. - e) Las pymes comerciales han de acreditar que su actividad est encuadrada en uno o varios de los epgrafes del Impuesto sobre Actividades Econmicas relacionados en el apartado a) del Anexo I al presente Decreto-ley, en el periodo indicado en el apartado b). En el caso de las pymes del sector de la hostelera han de acreditar que su actividad se encuadra en uno o varios de los epgrafes del Impuesto sobre Actividades Econmicas relacionados en el apartado b) del Anexo I, en el periodo indicado en el apartado b).
- f) En el caso de las pymes artesanas, habrn de acreditar su condicin de artesana, a cuyos efectos se considerar acreditada con la inscripcin en el Registro de Artesanos de Andaluca. Adems, debern figurar de alta en cualquier epgrafe del Impuesto sobre Actividades Econmicas en todo el perodo sealado en el apartado b).
- g) En el caso de personas fsicas de cualquiera de los sectores incluidos en este Decreto-ley, habrn de acreditar el alta en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el da de presentacin de la solicitud.
- h) Acreditar su condicin de pyme. A estos efectos se estar a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, segn el cual la categora de microempresas, pequeas y medianas empresas (PYME) est constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo stability basic anual no excede de 43 millones de euros.
- Nueve. Se modifica el artculo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
Artculo 6 Concepto subvencionable e importe de la subvencin
1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros, al objeto de financiar el capital circulante o de explotacin de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto econmico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destruccin de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa.
2. El importe de la ayuda se scale back a 2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.
3. El importe de la subvencin se podr destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categoras de gastos de capital circulante o de explotacin:
- a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.
- b) Existencias.
- c) Alquileres.
- d) Suministros tales como agua, electricidad, telefona y fuel.
- e) Gastos de private, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
- f) Seguros de daos y Responsabilidad Civil.
- g) Limpieza.
- h) Mantenimiento y reparacin de vehculos afectos a la actividad.
- i) Seguridad.
- j) Asesora fiscal, laboral y contable.
- okay) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la disaster de salud pblica provocada por el COVID, tales como equipos de proteccin, mamparas y pruebas COVID.
4. Los gastos subvencionables habrn de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021, ambos inclusive. A estos efectos se entender como gasto realizado nicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.
- Diez. Se modifica el artculo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
Artculo 7 Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias estarn obligadas a mantener su situacin de alta en el Impuesto de Actividades Econmicas y, en su caso, el alta en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos, as como, en su caso, la inscripcin en el Registro de Artesanos de Andaluca, durante al menos, cuatro meses a contar desde el da siguiente a aquel en que se presente la solicitud. Transcurrido el periodo de los cuatro meses, la administracin comprobar mediante actuacin administrativa automatizada el cumplimiento de dichas condiciones.
2. Las pymes beneficiarias estarn obligadas a cumplir el objetivo para el que se concede la subvencin y la justificacin de la misma en los trminos establecidos en el artculo 7 bis.
3. Las pymes beneficiarias de la ayuda estn obligadas a presentar cualquier documentacin e informacin que se considere necesaria para acreditar ante el rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto-ley, cuando sean requeridas para ello.
4. Adems de las obligaciones especficas establecidas en los apartados anteriores, sern obligaciones de las personas beneficiarias:
5. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artculo determinar el reintegro de la subvencin correspondiente, en los trminos previstos en el artculo 20, sin perjuicio de la aplicacin, en su caso, del rgimen sancionador regulado en el artculo 21.
- As soon as. Se aade un nuevo artculo 7 bis, con la siguiente redaccin:
Artculo 7 bis Forma y plazo de justificacin
1. La entidad ha de justificar la aplicacin de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportacin de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artculo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Esta cuenta justificativa simplificada incluir una declaracin responsable del cumplimiento de las condiciones impuestas en el artculo 7.1 y una relacin clasificada de los gastos sufragados con el importe de la subvencin, especificando, para cada uno de ellos, la identificacin del acreedor o proveedor, los datos identificativos de la factura o documento justificativo, el concepto del gasto de entre los previstos en el artculo 6.3, importe, fecha de emisin y fecha de pago. En su caso, habr de aportar carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as como de los intereses derivados de los mismos.
3. No se admitirn gastos que hayan sido abonados en efectivo.
4. El importe de cada una de las facturas que se imputen a la subvencin ha de ser inferior a 3.000 ā¬.
5. Los costes a los que se aplique esta subvencin no pueden haber sido financiados por otras ayudas o fondos, ni utilizarse para justificar otras ayudas.
6. La presentacin de esta justificacin se realizar en el modelo normalizado que se incluye como Anexo III, por los mismos medios que los indicados en el artculo 10, en el plazo mximo de cinco meses a contar desde el da siguiente a la presentacin de la solicitud de subvencin.
7. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificacin. No obstante, la pyme beneficiaria est obligada a conservar dicha documentacin y aportarla si es requerida para ello en la fase de verificacin de la ayuda o en cualquier management financiero posterior.
8. El rgano concedente comprobar, a travs de tcnicas de muestreo sobre un cinco por ciento de los expedientes concedidos en cada una de las lneas, los justificantes de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicacin de la subvencin, a cuyo fin requerir a las pymes beneficiarias la remisin de los justificantes de gasto seleccionados.
- Doce. Se modifican el apartado 1, el prrafo c) del apartado 2 y el apartado 7 del artculo 9, que quedan redactados de la siguiente forma:
(…)
- c) Una declaracin responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
- 1. Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condicin de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley.
- 2. Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
- 3. Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artculo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley Basic de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.
- 4. Que se halla al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones con cualquier Administracin.
- 5. Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvencin, a someterse a las actuaciones de verificacin y management a realizar por la Direccin Basic de la Administracin de la Junta de Andaluca competente en materia de fondos europeos, por la autoridad de certificacin del Programa Operativo ejercida por la Subdireccin Basic de Administracin del FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, por la Intervencin Basic de la Junta de Andaluca, por la Comisin y por el Tribunal de Cuentas.
- 6. Que se compromete, como solicitante de la subvencin, a facilitar la informacin que le sea requerida para el seguimiento, la evaluacin, la gestin financiera, la verificacin y la auditora de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duracin del Marco Operativo 2014-2020.
- 7. Informando sobre la percepcin de cualquiera de las prestaciones ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del artculo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econmico y social del COVID-19; de los artculos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de la disposicin adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artculos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
- 8. Informando sobre la autorizacin de un expediente de regulacin de empleo que tenga su causa directa en prdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior.
- 9. Informando sobre la suspensin complete de su actividad como consecuencia de la publicacin del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestin de la situacin de disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- 10. Informando sobre el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artculo 2.18.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisin, para acreditar que no es una empresa en disaster.
- 11. El cumplimiento del rgimen de mnimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones Pblicas espaolas sujetas a dicho rgimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal de la convocatoria, cuyo importe complete no puede superar el lmite mximo de 200.000 euros.
(…)
- c) Una declaracin responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
- Trece. Se modifica el apartado 2 del artculo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
2. Para la presentacin electrnica, las personas interesadas podrn utilizar los sistemas de firma electrnica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrnicos reconocidos o cualificados de firma electrnica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificacin, conforme a lo previsto en el artculo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad de las personas interesadas que utilicen dichos sistemas de firma se entender acreditada mediante el propio acto de la firma.
- Catorce. Se modifica el artculo 11, que queda redactado de la siguiente forma:
Artculo 11 Documentacin acreditativa
1. Junto con la solicitud se aportar el documento acreditativo del poder de representacin authorized o voluntaria de la persona solicitante, en caso de que la persona o entidad solicitante presente la solicitud a travs de representante.
2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 9.2.d), y nicamente en el supuesto de que la solicitud se presente a travs de representante, y la persona solicitante manifieste su oposicin a la consulta por la Administracin de sus datos de identidad, deber presentar, acompaando a la solicitud copia del DNI.
Asimismo, si la pyme se encuentra en el supuesto previsto en el tercer prrafo del artculo 15.5, habindole sido autorizado un Expediente de Regulacin Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las prdidas de actividad consecuencia del COVID-19 por una autoridad laboral distinta a la administracin autonmica andaluza, en el caso de que se oponga a que el rgano teacher recabe tal informacin de la autoridad laboral competente, habr de aportar copia de tal documento.
3. Segn lo previsto en los apartados 3 y 7 del artculo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige a las personas o entidades la aportacin de documentos originales, responsabilizndose estas de la veracidad de la documentacin aportada.
- Quince. Se aaden los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 al artculo 15, renumerando los anteriores apartados 2 y 3 que pasan a numerarse 7 y 8, respectivamente, quedando todos estos apartados redactados como sigue:
2. La comprobacin del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artculo 5 se realizar de oficio por el rgano teacher, utilizando en la medida de lo posible medios de actuacin administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos pblicas que corresponda, a travs de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboracin entre administraciones, en los trminos previstos en el apartado siguiente y a travs de consulta a las certificaciones emitidas por los rganos de la Administracin de la Junta de Andaluca competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentacin junto con la solicitud, con la excepcin de lo previsto en el artculo 11, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente pista de auditora de las comprobaciones efectuadas. En los supuestos de imposibilidad materials de obtener la informacin por dichas vas, el rgano teacher podr requerir al solicitante su presentacin o, en su defecto, la acreditacin por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulacin de la propuesta de resolucin.
3. De acuerdo con lo previsto en el artculo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca y el artculo 23.2.a) del Reglamento de los procedimientos de concesin de subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentacin de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevar la autorizacin al rgano gestor para recabar las certificaciones o la remisin de datos a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, por la Tesorera Basic de la Seguridad Social y por la Consejera de Hacienda y Financiacin Europea de la Junta de Andaluca, necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-ley.
4. A los efectos de acreditar el requisito de que no period una empresa en disaster a 31 de diciembre de 2019, se comprobar la cuanta declarada en los conceptos de fondos propios y capital social en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio pure habrn de indicar en la solicitud la cuanta incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. En este caso, una vez justificada la ayuda conforme a lo previsto en el artculo 7 bis, la Administracin comprobar, mediante actuacin administrativa automatizada, el cumplimiento de esta condicin a travs de consulta de la informacin correspondiente a la Declaracin del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019, presentada por la entidad beneficiaria ante la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.
5. El requisito establecido en el artculo 5.1.c). relativo a la cada de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 se comprobar, mediante consulta automatizada de la informacin de carcter tributario facilitada por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria correspondiente a las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor Aadido, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas o, en su caso, al Impuesto de Sociedades.
En el supuesto de que, en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria, no pudiera obtenerse dicha informacin, se entender cumplido el requisito de la cada de ventas si la persona o entidad ha sido beneficiaria de una prestacin ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19, al amparo del artculo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; de los artculos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; de la disposicin adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artculos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamacin de cantidades indebidamente percibidas. Esta comprobacin se realizar de oficio mediante consulta a la Tesorera Basic de la Seguridad Social.
En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios previstos en los prrafos precedentes, se entender cumplido el requisito de la cada de ventas si a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulacin Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las prdidas de actividad consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior. La comprobacin de este extremo se realizar de oficio por el rgano concedente a travs de solicitud de certificacin a la autoridad laboral competente para la autorizacin del ERTE, salvo oposicin expresa del solicitante.
En el supuesto de las personas trabajadoras autnomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF) por estimacin objetiva (modelo 131) y no puedan acreditar la cada de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, se entender acreditada la cada de ventas si, como consecuencia de la publicacin del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han visto suspendidas sus actividades en virtud de lo previsto en el mencionado Actual Decreto. En este caso, habrn de acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo aportar la documentacin acreditativa junto con la justificacin indicada en el artculo 7 bis.
6. El rgano teacher, tras la comprobacin del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante elaborar la propuesta definitiva de resolucin. De conformidad con lo previsto en el artculo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dado que no figuran en el procedimiento ni sern tenidos en cuenta en la resolucin otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o empresa interesada, se prescindir del trmite de audiencia y por tanto la propuesta de resolucin tendr el carcter de definitiva.
7. En el supuesto de que del anlisis de la solicitud se compruebe que la persona o entidad solicitante no cumple alguno de los requisitos establecidos por este Decreto-ley, se dictar resolucin declarando la desestimacin de la misma.
- Diecisis. Se modifica el apartado 2 del artculo 18, quedando redactado del siguiente modo:
2. El pago se realizar mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias debern dar de alta en el Sistema de Gestin Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvencin.
Esta alta se realizar preferentemente de forma telemtica a travs de la Oficina Digital de la Consejera de Hacienda y Financiacin Europea que se encuentra disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm .
- Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artculo 20, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Proceder el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inters de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvencin hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a sta, en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 3 del artculo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente Decreto-ley y en el resto de la normativa que resulte de aplicacin.
- Dieciocho. Se incluye un nuevo artculo 22 con el siguiente contenido:
Artculo 22 Actuacin administrativa automatizada
1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administracin electrnica, simplificacin de procedimientos y racionalizacin organizativa de la Junta de Andaluca, la notificacin de los actos administrativos integrantes del procedimiento y la comprobacin del cumplimiento de los requisitos por parte del rgano teacher se realizar mediante la utilizacin de los medios de actuacin administrativa automatizada que se detallan a continuacin:
- a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artculo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolucin firme de cualquier contrato celebrado con la Administracin, se comprobar mediante consulta a la informacin disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y al Sistema de Gestin Integral de los Recursos Organizativos de la Administracin de la Junta de Andaluca y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema Giro).
- b) A los efectos de comprobar el cumplimiento de la circunstancia establecida en el artculo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el requisito de que no period una empresa en disaster a 31 de diciembre de 2019 previsto en el artculo 5.1.d) en relacin con el artculo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisin, se consultar la informacin disponible en el Registro Pblico Concursal.
- c) A los efectos de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artculo 5.1.f), se consultar la informacin relativa a la inscripcin en el Registro de Artesanos de Andaluca.
- d) La comprobacin del nmero medio de trabajadores de la pyme para acreditar su condicin de pyme; el cumplimiento de su obligacin de estar al corriente con sus obligaciones ante la Seguridad Social establecido en el artculo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el alta en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autnomos y la Vida Laboral de las personas autnomas para comprobar si han sido beneficiarias de una prestacin por cese de actividad como consecuencia del COVID-19, se obtendr mediante consulta efectuada de forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorera Basic de la Seguridad Social.
- e) La comprobacin de que la persona o entidad solicitante est al corriente con las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal, y la comprobacin del cumplimiento de los requisitos relativos a la actividad econmica desarrollada por la pyme, tales como el domicilio fiscal y las actividades econmicas en las que figura de alta, as como la fecha desde la que las ejerce, se realizar mediante consulta automatizada de la informacin facilitada por Agencia Estatal de Administracin Tributaria a travs de la plataforma de cesin de datos de la sede electrnica.
- f) El cumplimiento del requisito de cada de ventas o ingresos motivada por el COVID-19, la comprobacin de la cifra de negocio o del stability anual a los efectos de comprobar la condicin de pyme y el requisito de no ser una empresa en disaster a 31 de diciembre de 2019, segn lo previsto en los apartados a) y b) del artculo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisin, se comprobar a travs de la consulta automatizada a los datos tributarios de las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor Aadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas o el Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.
- g) La comprobacin del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda autonmica previsto en el artculo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizar de forma automatizada mediante consulta al Sistema Giro.
- h) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artculo 13.2.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sancin mediante resolucin administrativa firme con la prdida de la posibilidad de obtener subvenciones y el cumplimiento del rgimen de mnimis se comprobar mediante consulta a la informacin disponible en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acceso pblico a travs de su pgina internet.
- i) La comprobacin del cumplimiento del requisito previsto en el artculo 116.4 del texto refundido de la Ley Basic de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca de no haber sido sancionado mediante resolucin administrativa firme por alentar o tolerar prcticas laborales discriminatorias por la legislacin vigente se realizar mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificacin puesta a disposicin por el rgano competente para sancionar.
2. El rgano competente para la definicin de las especificaciones, programacin, mantenimiento, supervisin y management de calidad y, en su caso, auditora del sistema de informacin y de su cdigo fuente es la Secretara Basic Tcnica de la Consejera de Transformacin Econmica, Industria, Conocimiento y Universidades, a travs del servicio de Informtica.
3. A efectos de impugnacin del acto, el rgano responsable es el rgano competente para resolver el procedimiento de concesin establecido en el artculo 14.2.
- Diecinueve. Se modifica el Anexo, que pasa a denominarse Anexo I, quedando redactado de la siguiente forma:
a) Relacin de actividades econmicas subvencionables en el sector del comercio minorista.
IAE DENOMINACIN EQUIVALENCIA CNAE GRUPO EPGRAFE 651 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIN DE CALZADO, PIEL Y CUERO 651 651.1 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES PARA EL HOGAR 4751 651 651.2 COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO 4771 651 651.3 COMERCIO AL POR MENOR LENCERA Y CORSETERA 651 651.4 COMERCIO AL POR MENOR MERCERA Y PAQUETERA 651 651.5 COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS ESPECIALES 651 651.6 COMERCIO AL POR MENOR CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL 4772 651 651.7 COMERCIO AL POR MENOR CONFECCIONES DE PELETERA 652 COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS DE FARMACIA Y HERBOLARIOS 652 652.1 COMERCIO AL POR MENOR EN FARMACIAS 4773 652 652.2 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS DE DROGUERA, PERFUMERA 4775 652 652.3 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS PERFUMERA Y COSMTICA Y DE ARTCULOS PARA LA HIGIENE Y EL ASEO PERSONAL 652 652.4 COMERCIO AL POR MENOR PLANTAS Y HIERBAS EN HERBOLARIOS 4776 653 COMERCIO AL POR MENOR ARTCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIN 653 653.1 COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES (EXCEPTO OFICINA) 4759 653 653.2 COMERCIO AL POR MENOR APARATOS DE USO DOMSTICO 4754,4743 653 653.3 COMERCIO AL POR MENOR ARTCULO DE MENAJE, FERRETERA, ADORNO 4752 653 653.4 COMERCIO AL POR MENOR MATERIALES DE CONSTRUCCIN 4753 653 653.5 COMERCIO AL POR MENOR PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS 653 653.6 COMERCIO AL POR MENOR ARTCULOS DE BRICOLAJE 653 653.9 COMERCIO AL POR MENOR ARTCULOS DE HOGAR NCOP 4759 654 COMERCIO VEHCULOS, AERONAVES, EMBARCACIONES, ACCESORIOS, RECAMBIOS 654 654.2 COMERCIO AL POR MENOR ACCESORIOS Y RECAMBIOS VEHCULOS 4532,4540 654 654.5 COMERCIO AL POR MENOR DE TODA CLASE DE MAQUINARIA 4719 654 654.6 COMERCIO AL POR MENOR CUBIERTAS, BANDAS Y CMARAS AIRE 4540 655 COMERCIO COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y LUBRICANTES 655 655.1 COMERCIO AL POR MENOR COMBUSTIBLES TODAS CLASES 4778 655 655.2 COMERCIO AL POR MENOR GASES COMBUSTIBLES 655 655.3 COMERCIO AL POR MENOR CARBURANTES Y ACEITES VEHCULOS 4730 656 COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS MUEBLES PRENDAS Y ENSERES USO DOMSTICO 4779 657 COMERCIO AL POR MENOR INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS 4763 659 OTRO COMERCIO AL POR MENOR 659 659.1 COMERCIO AL POR MENOR SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS, COLECCIONES 4778,4779 659 659.2 COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES Y MQUINAS DE OFICINA 4741,4742,4743 659 659.3 COMERCIO AL POR MENOR APARATOS MDICOS, ORTOPDICOS 4774 659 659.4 COMERCIO AL POR MENOR LIBROS, PERIDICOS, REVISTAS. 4761,4762 659 659.5 COMERCIO AL POR MENOR ARTCULOS JOYERA, RELOJERA, PLATERA Y BISUTERA 4777 659 659.6 COMERCIO AL POR MENOR JUGUETES, ARTCULOS DEPORTE, ARMAS, CARTUCHERA Y PIROTECNIA. 4764,4765 659 659.7 COMERCIO AL POR MENOR SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS 4776 659 659.8 COMERCIO AL POR MENOR SEX-SHOP 4778 659 659.9 COMERCIO AL POR MENOR OTROS PRODUCTOS, EXCEPTO LOS CLASIFICADOS EN EL 653.9 4778, 4719 663 COMERCIO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES Y PERIDICOS) 663 663.1 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SIN ESTABLECIMIENTO 4781 663 663.2 COMERCIO AL POR MENOR DE TEXTILES Y CONFECCIONES SIN ESTABLECIMIENTO 4782 663 663.3 COMERCIO AL POR MENOR DE CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO 663 663.4 COMERCIO AL POR MENOR DROGUERA SIN ESTABLECIMIENTO 4789 663 663.9 COMERCIO AL POR MENOR OTRAS MERCANCAS SIN ESTABLECIMIENTO 665 COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O CATLOGO 4791 b) Relacin de actividades econmicas subvencionables en el sector de la hostelera.
IAE DENOMINACIN EQUIVALENCIA CNAE GRUPO EPGRAFE 671 SERVICIOS EN RESTAURANTES 5610 671 671.1 DE CINCO TENEDORES 671 671.2 DE CUATRO TENEDORES 671 671.3 DE TRES TENEDORES 671 671.4 DE DOS TENEDORES 671 671.5 DE UN TENEDOR 672 SERVICIOS EN CAFETERAS 5630 672 672.1 DE TRES TAZAS 672 672.2 DE DOS TAZAS 672 672.3 DE UNA TAZA 673 SERVICIOS EN CAFS Y BARES, CON Y SIN COMIDA 673 673.1 DE CATEGORA ESPECIAL 673 673.2 OTROS CAFS Y BARES 674 SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERA Y CAF-BAR 674 674.1 SERVICIO EN VEHCULOS DE TRACCIN MECNICA 674 674.2 SERVICIO EN FERROCARRILES DE CUALQUIER CLASE 674 674.3 SERVICIO EN BARCOS 674 674.4 SERVICIO EN AERONAVES 674 674.5 SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN SOCIEDADES, CRCULOS, CASINOS, CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANLOGOS 674 674.6 SERVICIOS ESTABLECIDOS EN TEATROS Y DEMS ESPECTCULOS QUE NICAMENTE PERMANECEN ABIERTOS DURANTE LAS HORAS DEL ESPECTCULO, EXCEPTO LOS BAILES Y SIMILARES 674 674.7 SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN PARQUES O RECINTOS FERIALES CLASIFICADOS EN EL EPGRAFE 989.3 DE ESTA SECCIN 1 DE LAS TARIFAS 675 SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VA PBLICA O JARDINES 676 SERVICIOS EN CHOCOLATERAS, HELADERAS Y HORCHATERAS 677 SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIN 5621 677 677.1 SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS 677 677.9 OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIN PROPIOS DE LA RESTAURACIN
Disposicin last segunda Modificacin de la Orden de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histrico, de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva, para la conservacin- restauracin e inventario de bienes muebles del patrimonio histrico de carcter religioso en Andaluca
La Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva, para la conservacin-restauracin e inventario de bienes muebles del patrimonio histrico de carcter religioso en Andaluca queda modificada como sigue:
Se aade un nuevo artculo 8 bis con el siguiente contenido:
Artculo 8 bis Entidades Colaboradoras
1. Ser entidad colaboradora aqulla que, actuando en nombre y por cuenta del rgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvencin, entregue y distribuya los fondos pblicos a los beneficiarios o colabore en la gestin de la subvencin sin que se produzca la previa entrega y distribucin de los fondos recibidos.
Igualmente, tendrn esta condicin los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el prrafo anterior.
La entidad colaboradora actuar en nombre y por cuenta de la entidad concedente, a los efectos relacionados con la subvencin que, en ningn caso, se considerar integrante de su patrimonio.
2. De conformidad con el artculo 117 del texto refundido de la Ley Basic de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, podrn ser consideradas entidades colaboradoras las referidas en el artculo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en specific, las entidades instrumentales de la Administracin de la Junta de Andaluca, las entidades locales andaluzas, las fundaciones bajo protectorado de la Administracin de la Junta de Andaluca, las entidades financieras, as como las dems personas jurdicas que renan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
3. No podrn obtener la condicin de entidad colaboradora de estas subvenciones, las entidades que incurran en algunas de las circunstancias previstas en el artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Son obligaciones de la entidad colaboradora las que se recogen en el artculo 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artculo 117.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.
Disposicin last tercera Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificacin en el presente Decreto-ley podrn ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposicin last cuarta Desarrollo y ejecucin
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejera con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el mbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecucin del Captulo I presente Decreto-ley.
2. Se autoriza a la persona titular de la Direccin Basic de Patrimonio Histrico y Documental para dictar cuantos actos que, en el mbito de sus competencias, sean necesarios para el cumplimiento y ejecucin del Captulo II presente Decreto-ley.
Disposicin last quinta Entrada en vigor y vigencia
1. El presente Decreto-ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
2. Aquellas medidas previstas en este Decreto-ley que tienen un plazo determinado de duracin se sujetarn al mismo.
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