Los límites rondan entre los U$S 5.000 y U$S 10.000.
A la hora de realizar un viaje, sea dentro del país o en el exterior, surgen distintos interrogantes con respecto a los papeles que hay que presentar, el equipaje y la cantidad de dinero que se puede transportar.
En este sentido, es recomendable conocer cuáles son los montos máximos permitidos por Aduana para llevar hacia otras provincias y el exterior.
¿Cuánto dinero puedo llevar dentro del territorio argentino?
Según indica el sitio oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los viajeros que ingresen al territorio argentino dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso authorized, deberán declararlo ante el servicio aduanero mediante el formulario OM.2249-A, al momento de su ingreso al país, de acuerdo con las siguientes limitaciones:
– Mayores de 16 años o emancipados: U$S 10.000.
– Menores de 16 años no emancipados: U$S 5.000.
Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante.
Importante: Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
¿Cuánto dinero puedo llevar fuera del país?
Los viajeros que retiren del territorio argentino metales preciosos, en efectivo, cheques y/u otras divisas, deberán hacerlo de acuerdo con las siguientes limitaciones:
– Mayores de 16 años o emancipados: U$S 10.000.
– Menores de 16 años no emancipados: U$S 5.000.
Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante.
La moneda nacional de curso authorized queda exceptuada de esta limitación, sin perjuicio de tener que efectuarse la declaración ante la Delegación Aduanera mediante el formulario OM-2250-A, cuando el importe complete a egresar sea igual o superior al equivalente a U$S 10.000.
Importante: Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 1 año y menos de 2 años en el exterior que van residir en forma permanente en la República Argentina
Cambios en el dólar “turista”: la alícuota por viajes al exterior pasa del 35% al 45%
Podrán importar libres de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:
– Muebles y otros bienes de uso doméstico.
– Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
Gozarán de esta franquicia siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de 60 días. Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada 3 años contados a partir de la fecha de libramiento.
Importante: Sólo se admitirá como 1 unidad de cada vehículo de 21 años cumplidos.
Equipaje de salida
Todo viajero que lleve como parte de su equipaje acompañado, bienes originarios de terceros países, a los efectos de no exigir el pago de los tributos que gravan la importación para consumo en ocasión de su retorno, deberá declararlos y exhibirlos con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero, mediante su registración en el Formulario OM 121, que puede confeccionarse en forma handbook o generarse a través de web. Este servicio permite cargar datos personales, fecha y lugar de salida del país, y los objetos que se transportan. De esta manera, se podrá imprimir el formulario para presentarlo en la Aduana al momento de viajar.
El Formulario OM 121 es private e intransferible y deberá presentarse ante el servicio aduanero al retorno.
” Fuentes www.lagaceta.com.ar ”