Si en tu trabajo realizas viajes de manera constante es importante que sepas qué sí y qué no puedes deducir ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Aunque hay algunos casos con los que basta con entregar tus tickets y comprobantes al departamento de contabilidad de tu empresa. Sin embargo, si perteneces a alguno de los siguientes regímenes fiscales, debes deducir los gastos por tu cuenta.
Personas inscritas al régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial: Quienes tienen un negocio propio
Personas en el régimen de Servicios Profesionales: Quienes ganan dinero por honorarios, pueden deducir impuestos de los gastos relacionados con viajes de trabajo.
Es el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el que explica cuáles son los servicios que se pueden deducir: hospedaje, alimentos, transporte y renta de automóvil.
¿Cómo deducir los gastos de un viaje de trabajo?
Lo primero que debes saber es que los gastos solo pueden deducirse si existe un rastro digital de las operaciones, por lo que los gastos en efectivo no son deducibles.
Por otra parte, es necesario que exijas factura al realizar alguna compra, este ticket deberá contener:
- Nombre o razón social de quien expide la factura
- Domicilio y número de identificación fiscal del emisor
- Fecha y el lugar donde se expidió
- Descripción del producto o servicio prestado
- RFC de la persona que deducirá el gasto
¿Cuánto puedes deducir?
Hospedaje: No existe límite siempre que el viaje sea nacional. Si viajas al extranjero, el monto no deberá exceder los 3 mil 850 pesos diarios.
Alimentos: El límite es 750 pesos diarios, si el destino es nacional; y 1,500 pesos si es un lugar extranjero.
Automóvil: No contempla un límite en territorio nacional, pero en el extranjero se fija un tope de 850 pesos diarios.
Es importante destacar que debes de comprobar que este viaje fue exclusivamente por cuestiones laborales y no con fines recreativos.
” Fuentes www.dineroenimagen.com ”