El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta a un hombre por estafar a un resort de la Costa del Sol al que no pagó los servicios contratados para un grupo de turistas. Así, se rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado y se ratifica la sentencia íntegramente.
En la sentencia del alto Tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Europa Press, se señala que la Audiencia de Málaga declaró probado que el acusado period administrador único de una empresa de viajes, ubicada en la localidad de La Orotava, en Santa Cruz de Tenerife.
Así, se indica que el procesado, en su condición de agente de viajes, reservó una estancia en un resort de Torremolinos para un grupo de 72 personas, para las fechas comprendidas entre los días 23 y 30 de abril de 2018, por un importe complete de la reserva a 13.504,28 euros.
El procesado realizó pagos parciales tras la llegada del grupo al resort, por 6.802,27 euros, comprometiéndose a hacer por el resto una transferencia bancaria, que hizo diferida por 6.702,01 euros, “anulándola después”, con lo que “consiguió que sus clientes completaran su estancia en el hotel sin haber abonado el importe”.
Además, una vez interpuesta la denuncia por el representante del resort, declaró ante la Policía que había realizado una transferencia de 4.372,02 euros de nuevo en la modalidad de diferida, mostrando el justificante, “habiendo descontado el importe de los servicios que el hotel no había prestado”, aunque luego volvió a anularla.
Por estos hechos se condenó al acusado por un delito de estafa y se le impuso una pena de un año y medio de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de diez euros, por lo que tendrá que pagar 1.800 euros. También tendrá que indemnizar al perjudicado con 6.702 euros por los perjuicios causados.
El TSJA confirma la sentencia al rechazar todos los argumentos de la defensa contra la condena y señala que no hay error en la valoración de la prueba, sino que existe un “inequívoco carácter incriminatorio” tanto directo como indiciario, suficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia.
“En absoluto se aprecia el vacío probatorio”, cube Tribunal de apelación, incidiendo en que hay “engaño inicial”, ya que se desprende de toda su actuación que “el acusado desde el inicio de la relación negocial, aceptada por el perjudicado y basada en la correcta actuación anterior, sabía que no iba a abonar la deuda del segundo grupo“.
También considera que existe “intención (dolo) de enriquecerse de forma ilícita utilizando aquella confianza inicial generada, y mantenido hasta el final al no haberse abonado aún deuda alguna, aún restando las cantidades que por el mismo indebidamente se alegan como improcedentes”.
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