Un tribunal ha condenado a la compañía aérea Binter Canarias, que realiza vuelos regulares con los aeropuertos de Baleares, por no justificar las bonificaciones que se aplican a los residentes de las islas. Esta compañía tendrá que hacer frente al reintegro de 766.174 euros, que corresponde a la subvención recibida, más el pago de intereses. La sentencia que condena a la aerolínea la ha impuesto un tribunal de Madrid.
Es routine que esta compañía aérea contrate vuelos con ciudadanos españoles que tienen derecho a una bonificación económica, que se descuenta en su billete de avión. La población que se beneficia de este descuento es, por ejemplo, los residentes de Baleares, que cuando viajan a cualquier punto de la Península únicamente deben pagar una cuarta parte del precio del billete. El resto lo paga el Estado, que beneficia de esta forma a estos habitantes que residen lejos de la Península.
Este descuento se aplica directamente a la hora de facturar el billete, pero las compañías aéreas tienen que guardar la documentación para demostrar que estos viajeros tienen derecho a esta bonificación. El Ministerio de Transporte realiza inspecciones aleatorias a las compañías y tiene la costumbre de solicitar la documentación, a la que están obligadas a guardar, de un determinado periodo de tiempo. Así, se solicitó esta documentación correspondiente al mes de mayo del año 2013, en el que la compañía había recibido 603.639 euros. En ese momento la subvención period del 50% del billete, aunque más tarde se amplio al 75%.
El Ministerio reclamó a la compañía canaria que aportara la documentación que acreditara qué cantidad había pagado cada uno de los pasajeros que se habían beneficiado de este descuento aéreo. Teóricamente la tarea de comprobación period sencilla. Se trataba de entregar un listado del número de vuelos subvencionados y el nombre de los pasajeros que habían recibido esta subvención del Estado. Sin embargo, la compañía no ha cumplió con esta obligación, alegando que no disponía de tal información. Alegó que estos documentos estaban en poder de las agencias de viaje, ya que la mayoría de billetes se habían vendido a través de estas empresas. La aerolínea insistía en que su función se limitó a trasladar a los pasajeros, asumiendo el coste complete del gasto del avión, ya que la bonificación del Estado se reclamaba después del viaje. El tribunal, sin embargo, establece que la responsabilidad única de aportar esta documentación que acredita estos vuelos es la compañía aérea. Recuerda que el dinero lo reciben estas empresas, con independencia de que la venta de billetes de avión se gestione a través de agencias de viaje. Y en este sentido, la sentencia determina que estas intermediarias, en ningún caso, participan en el proceso de tramitar la subvención de residente.
Señala la sentencia que la compañía, en efecto, no ha acreditado el dinero exacto que abonaron una serie de pasajeros que se beneficiaron con el descuento, lo que motivó las sospechas sobre esta gestión impulsadas desde Aviación Civil.
Recuerda el tribunal que la documentación que se reclamaba y que no se entregó, establecía con claridad la identificación de todos los conceptos del billete de avión, incluido el derecho a la bonificación por la condición de residente en Baleares.
Aviación Civil otorga un cierto margen de error a las compañías, ante la posibilidad de que puedan producirse ciertos errores a la hora de ir acumulando esta documentación. Pero este margen de error se sitúa en un porcentaje del cinco por ciento del complete de vuelos que se incluyen en el fichero que mensualmente deben elaborar las compañías. En este caso, el margen de error supera esta cifra, de allí que los magistrados no acepten las excusas que alegó la compañía de aviación para no aportar los documentos que se exigía para que justificaran esta subvención.
Con la interpretación que realiza el tribunal sobre esta reclamación, la compañía tendrá que devolver todo el dinero que recibió en concepto de subvención.
” Fuentes www.diariodemallorca.es ”