Un Juzgado Comercial falló a favor de un consumidor a quien Despegar no le reintegró el dinero de un viaje cancelado por la pandemia
Por iProfesional
28/04/2022 – 08,51hs
Un Juzgado Comercial falló a favor de un consumidor a quien Despegar no le reintegró el dinero de un viaje cancelado por la pandemia. La sentencia también alcanza a la aerolínea con la que tenía planificado el vuelo.
Se trata de una demanda contra la plataforma para obtener el reintegro de las sumas abonadas en concepto de hoteles, tickets aéreos y entradas a un parque de diversiones, con más resarcimientos por daños y prejuicios por la suma whole de $452.434,31, con más intereses y costas.
El fallo del Juzgado Comercial Nº 15, a cargo de Máximo Astorga la sentencia en la causa “E., L. G. y otro C/ Despegar.Com.Ar S.A.” también alcanza a la aerolínea Air New Zeland, citada como tercero.
Condenan a Despegar: claves del fallo
El demandante realizó para para realizar un viaje en junio del 2020, pero por la pandemia canceló todas las reservas contratadas, logrando parte del reintegro. Sin embargo, la OTA no le devolvió el dinero de los tickets; mientras que la aerolínea informó que dejaba de operar en el país, por lo que se reintegraría a los pasajeros el dinero por los pasajes sin usar, pero tampoco recibió estos reembolsos.
Condenan a Despegar: claves del fallo
En este contexto, el magistrado destacó que el pasajero realizó la compra de servicios turísticos y la cancelación de los mismos a través de página web de Despegar, donde brinda sus servicios de agencia de viaje.
Para el Juez, “es indudable la obligación de responder que pesa sobre las agencias de viajes por la adecuada ejecución de sus obligaciones asumidas contractualmente, sea que deban cumplirlas directamente o recaigan sobre otros prestatarios vinculados al negocio” luego agregó “Consecuentemente adelanto, que les asiste razón a los actores.
Y es que, tal como sucedieron los hechos es indudable que Despegar incurrió en un incumplimiento contractual -conf. arts. 505 y cc. Del Cód. Civil y artwork. 10 bis de la ley 24.240- en la medida que no efectivizó los reintegros que correspondían a los actores” y añadió: “La responsabilidad de Despegar.com surge por la contravención al parámetro de diligencia que establecen las normas aquí referidas y en el deber normal de atenerse a los buenos usos en la materia, tratándose entonces de una aplicación más del principio de la buena fe, relevante en todo tipo de relación contractual y especialmente significativo en aquellas en donde la profesionalidad de una de las partes en la prestación de un servicio genera en la otra una legítima confianza basada en la experiencia y aptitud técnica”.
En tanto, desde la compañía sostuvieron: “En relación a la información que menciona un fallo en contra de Despegar, fuimos notificados al respecto. Procederemos a apelar la sentencia toda vez que Despegar ha cumplido con las gestiones inherentes a su rol de intermediario“.
“Cabe destacar que Despegar siempre opera bajo las normas y regulaciones de todos los mercados en los que está presente. Desde Despegar, desde el inicio de la pandemia, trabajamos con todos nuestros socios y proveedores para poder acercarles a nuestros viajeros las mejores opciones disponibles y resolver sus inquietudes y requerimientos”, agregaron.
” Fuentes www.iprofesional.com ”