Según ha detallado Efe, los afectados por esta estafa que ha tardado casi una década en juzgarse proceden de Murcia, Alicante, Valencia, Castellón, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Tarragona, Barcelona, La Rioja y Sevilla. Y que deberán percibir una suma whole de 283.666,40 euros, aunque la sentencia no es firme y cabe recurso de casación.
Responderá como responsable civil subsidiaria, la mercantil Grupo Dor Ocio S.L.U.; y como responsable civil directa, la aseguradora AXA Seguros Generales S.A.
El acusado, administrador único de la mercantil, se comprometió con 650 estudiantes al traslado desde las localidades de origen a Valencia, y de ahí a Palma de Mallorca, así como a su alojamiento en hoteles de la isla, y la posterior vuelta a sus casas. Un paquete de viaje de estudios común vendido a través de una OTA cuyo portal hoy en día ya no existe.
No obstante, relata la sentencia en los hechos probados, tras percibir en las cuentas bancarias del Grupo Dor Ocio -Todolisto.es es su nombre comercial- las cantidades ingresadas por los estudiantes, el empresario condenado “movido por el ánimo de obtener un provecho económico, incorporó las mismas a su patrimonio o les dio un destino ajeno al pactado”.
A continuación, la noche del día 20 de junio de 2013, sobre las 24 horas aproximadamente, el agente de viajes canceló los viajes previstos para los días 21 al 25 de junio de 2013 mediante el envío a las víctimas de mensajes SMS. Y, además, procedió el día 24 a solicitar concurso voluntario de acreedores.
Confusión patrimonial
La Sala considera probado que el acusado generó “una dinámica peculiar” al considerar que “del dinero que obtenía de su actividad principal de viajes de jóvenes podía disponer para otras actividades o para atender necesidades a su interés, creando así una evidente confusión patrimonial”, ha precisado el Tribunal regional.
La Audiencia Provincial de Murcia entiende que David M.Z. afrontó deudas anteriores al 31 de diciembre de 2012 con dinero procedente de los viajes de la temporada 2013, y que supusieron un desembolso de más de 250.000 euros
Concluye el tribunal que “no puede olvidarse que el daño moral, como perjuicio, debe justificarse en debido grado”, y en el caso presente no se ha acreditado, lo cual lleva a desestimar la petición indemnizatoria que se había pedido y que finalmente se ha ceñido a lo entregado por cada uno de los viajeros.
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La Sala tiene en cuenta que, pese al tiempo transcurrido desde los hechos al momento de celebración de la vista oral (casi nueve años), el acusado, que habría estado realizando otras actividades mercantiles en ese periodo, como él mismo ha reconocido, “no ha efectuado esfuerzo reparador de ningún tipo” hacia los afectados.
” Fuentes www.hosteltur.com ”