Los viajes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) se dirigen a los distintos pensionistas del sistema de Seguridad Social español que puedan valerse por sí mismos para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Los desplazamientos se dividen en tres categorías: costa peninsular, costa insular y turismo de inside. Los dos primeros tipos están gestionados por Mundiplan y el restante por Turismo Social. De esta forma, para conocer qué viajes se encuentran disponibles es necesario saber qué tipo de destino estás buscando.
En el caso de la costa (tanto peninsular como insular) hay que dirigirse hacia la página web de Mundiplan, seleccionar la opción ‘Reserva tu viaje’ en el menú superior e identificarse con el DNI y la clave que está presente en la carta acreditativa del Imserso. Una vez introducidos los datos personales, aparecen los destinos y fechas disponibles y se puede realizar la reserva del viaje elegido.
Si se prefiere optar por el turismo de inside, se debe acceder a la página web de Turismo Social. Al igual que en Mundiplan, se debe pulsar sobre la opción ‘Reservas’, también disponible en el menú superior.
No obstante, en este tipo de trayectos se puede consultar la disponibilidad sin necesidad de aportar datos personales. Al seleccionar ‘Reservas’ se abrirá una página en la que se pide introducir, entre otras variables, origen, plazas, zona, modalidad, días, transporte o provincia de destino.
Viajar con el Imserso sin ser pensionista
Ser pensionista no es un requisito indispensable para poder viajar con el Imserso. Cualquier persona (sin importar su situación económica ni su edad) puede realizar los desplazamientos en calidad de acompañante siempre que sea cónyuge de una persona acreditada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
En concreto, la Orden SCB 926/2018, de 10 de septiembre, estipula que “podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos”.
Igualmente, el texto normativo indica que pueden actuar como acompañantes en los viajes del Imserso “los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al cuarenta y cinco por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de plazas”.
” Fuentes www.huffingtonpost.es ”