Un reglamento para las agencias de viajes nacionales, que actualiza el régimen al que estarán sometidas estas entidades, en correspondencia con las transformaciones aplicadas en nuestra economía y en el sector, fue publicado en la Resolución 132/2021, incluida en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Aprobado por el Ministerio de Turismo, el nuevo documento toma en cuenta la experiencia acumulada en la aplicación de la Resolución Conjunta No. 1 de 1998, derogada tras la puesta en vigor del Decreto No. 32, de 22 de febrero de 2021 «Reglamento para el Establecimiento de Representaciones Comerciales Extranjeras en Cuba», que faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado correspondientes, para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias.
Consta ahora que las agencias de viajes nacionales son las únicas en su tipo autorizadas a realizar gestiones como la representación de otras agencias o turoperadores extranjeros; la mediación en la venta de reservaciones de habitaciones, servicios, capacidades de transportación, pólizas de seguros que cubran riesgos derivados de los viajes, servicios extrahoteleros, boletos aéreos, así como el diseño y comercialización de paquetes turísticos y opcionales.
Asimismo, están encargadas de la contratación y servicio de guías turísticos, la venta de tarjetas de turista, la emisión, recepción y atención de viajeros; el arrendamiento y venta de capacidades aéreas; las gestiones de prórroga de visas, la asistencia turística, la venta de reservaciones de centros y actividades culturales y receptivas, y alquiler de locales que se utilicen para realizar reuniones u otras actividades sociales, entre otras.
Para la creación de nuevas agencias de viajes, es imprescindible tener la aprobación del Ministerio del Turismo de Cuba, así como presentar una fundamentación de la solicitud, descripción de la actividad que pretende realizar la agencia de viajes, un proyecto de estatutos y un estudio de factibilidad económica, documentos que deben enviarse a la entidad rectora del turismo en nuestro país.
Realizan sus servicios a través de las agencias de viajes nacionales, excepto los autorizados a comercializar de forma directa —de acuerdo a lo que norma el reglamento— las personas jurídicas o naturales cubanas prestadores de servicios turísticos que oferten la venta de estos en composición de grupos, programas, circuitos, excursiones u otras modalidades turísticas.
Las sucursales y las representaciones de agencias de viajes extranjeras contratan todos los servicios a través de las agencias nacionales, excepto las capacidades de alojamiento, que pueden realizarse de forma directa, indica la recién aprobada resolución.
” Fuentes www.granma.cu ”