La Justicia de Córdoba confirmó parcialmente la condena a una empresa de turismo estudiantil que deberá pagarle a un joven una indemnización por las fracturas de la duodécima vertebra dorsal y la primera lumbar. La lesión se produjo durante una actividad organizada por los coordinadores del viaje de egresados, que consistía en lanzarse por un tobogán.
La agencia demandada apeló la decisión del juzgado e intentó deslindar su responsabilidad, señalando que el accidente se debió a la propia negligencia del adolescente que desoyó las instrucciones dadas por los coordinadores.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9° Nominación, consideró que las pruebas incorporadas al expediente no permitían arribar a esa conclusión.
“En modo alguno las declaraciones testimoniales dan cuenta de una negligencia o conducta culpable por parte del actor. Más bien refieren a que, siguiendo instrucciones del coordinador en relación a la posición de sus brazos, se deslizó por un tobogán empinado que carecía de baranda”, se lee en la resolución.
El escrito continúa diciendo: “Asimismo, al caer, lo hizo en una superficie más bien dura, mezcla de tierra y algo de barro. Además, las declaraciones son contestes en que la caída del actor fue en el marco de un juego en el que cada persona del contingente debía participar, y alentados por los coordinadores a ello”, expresa.
La sentencia de primera instancia había condenado a la agencia de viaje a resarcir el lucro cesante por la incapacidad establecida desde la mayoría de edad del adolescente y hasta sus 72 años; el daño ethical derivado del intenso dolor que padeció (y el acarreará de por vida), así como por la frustración de disfrutar el anhelado viaje de egresados con sus compañeros; los gastos de asistencia médica, fisioterapia y farmacéutica; y aplicó la multa correspondiente al daño punitivo. Esta resolución fue apelada por todas las partes.
A su turno, el tribunal modificó la indemnización vinculada al lucro cesante (pasado y futuro) y determinó que los intereses del daño ethical comenzarán a correrán desde el día del hecho y no desde la sentencia.
También revocó la condena por daños punitivos, ya que el demandante planteó el pedido recién en su alegato y no en la demanda como corresponde.
En ambas instancias, se demostró que la agencia incumplió su obligación de velar por la seguridad y protección del pasajero.
También se acreditó que después del accidente, la empresa no accionó como debía, y no trasladó de manera urgente al adolescente a un centro médico para que le practiquen los estudios correspondientes. Por el contrario, lo mantuvieron en espera por algunos días hasta que llegó su madre desde esta ciudad de Córdoba.
” Fuentes www.cba24n.com.ar ”