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Salud Justa Mx celebra decisión del Tribunal Colegiado al negar amparo a CANIRAC en contra de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco

La industria restaurantera carece de interés jurídico y legítimo para impugnar normativa de espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones.

Redaccion by Redaccion
febrero 18, 2025
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.Integrantes de la organización Salud Justa Mx celebraron la resolución emitida por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que confirma el sobreseimiento del amparo promovido por CANIRAC en contra del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en materia de ambientes libres de humo de tabaco.
Por su parte, Erick Antonio Ochoa, director de la organización agregó “Desde la entrada en vigor del Reglamento, CANIRAC ha intentado desinformar a sus afiliados y a la opinión pública, argumentando falsamente que los restaurantes quedarían exentos de cumplir con la normativa de espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, incluso ha dicho que la cuota de afiliación a la Cámara les daría “autorización” para poder habilitar sus terrazas. Sin embargo, el fallo del tribunal es claro: la industria restaurantera carece de interés jurídico y legítimo para impugnar estas medidas, pues la salud pública debe prevalecer sobre cualquier beneficio comercial”.
Por su parte, Claudia Moreno, abogada en Salud Justa Mx dijo “Esta decisión representa un triunfo para el derecho a la salud, al evitar que los intereses económicos de la industria restaurantera se impongan sobre la protección de la población y específicamente sobre la salud de los trabajadoras y trabajadores restauranteros”.
Según los integrantes de Salud Justa Mx esta resolución refuerza el compromiso de México con los estándares internacionales en materia de control del tabaco, alineándose con el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, que ha demostrado ser una de las herramientas más efectivas para reducir enfermedades y muertes asociadas al consumo de tabaco y la exposición al humo ajeno.
“Esperamos que este precedente judicial, donde se antepone el derecho a la salud por encima de intereses económicos, sirva a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resolverá mañana la contradicción de criterios 250/2024, para que definitivamente se proteja el derecho a la salud de los trabajadores de restaurantes, casinos, bares, etc. y no dejen que se sirva alimentos y bebidas en las zonas exclusivas para fumar. El Congreso nacional determinó que esas zonas sólo servían para fumar, con consideraciones puntuales (estar al aire libre, por ejemplo) y no debían servir alimentos o bebidas”, finalizó Erick Antonio Ochoa.

Redaccion

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