
El Gobierno de Dina Boluarte oficializó a través de un Decreto Supremo el estado de emergencia a nivel nacional debido a las violentas protestas en Perú. Al respecto, han surgido una serie de dudas sobre qué prohibiciones podrían establecerse y cómo esto podría afectar el día a día de los ciudadanos. Sobre todo, en una fecha próxima a celebrarse Navidad y Año Nuevo, donde es común planificar viajes y reuniones con los seres queridos. El abogado Heber Joel Campos conversó con Infobae Perú y resolvió estas interrogantes.
“El estado de emergencia ocurre cuando está en cuestión la seguridad pública y el orden interno. Esto tiene dos consecuencias. Primero, se puede suspender el ejercicio de algunos derechos. Esto tiene que ser muy claro, no es que se suspendan los derechos ni que se desconozcan, solo se suspende su ejercicio de algunos de ellos. Lo segundo es que se puede permitir que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de manera directa de la seguridad pública. Pero la declaración de un Estado de Emergencia siempre es una medida excepcional”, explicó el letrado.
De acuerdo a Campos, esta medida puede durar, como máximo, 60 días. Sin embargo, sí es posible que el Poder Ejecutivo lo extienda mediante la creación de un nuevo Decreto Supremo que lo establezca. En el caso de la declaratoria de emergencia dictada actualmente, se ha establecido un tiempo límite de 30 días.
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El también profesor de la PUCP señaló a este medio que esta medida suspende el ejercicio de ciertos derechos que están previstos en el artículo 137 de la Constitución Política de Perú, pero no contempla todos los derechos de los ciudadanos. De acuerdo a la Carta Magna, solo se suspenden el ejercicio del derecho a la libertad y seguridad private, inviolabilidad de domicilio y libertad de reunión y tránsito.
Artículo 137. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
En el caso de la libertad de reunión, este es uno de los ejercicios que se ha establecido anteriormente en el país durante el estado de emergencia declarado por la pandemia contra la COVID-19. Esta restricción consiste en la prohibición de cualquier tipo de reunión social.
En efecto, el Decreto Supremo publicado este miércoles indica que “quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú”.
Respecto a un posible toque de queda, este recurso no se menciona en el referido decreto. Al respecto, el ministro de Defensa, Alberto Otárola, refirió que sí existe tal posibilidad de imponerlo, pero aún debe ser evaluado.
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“La declaración de estado de emergencia que ha anunciado el gobierno es a nivel nacional, pero la intensidad de las restricciones no necesariamente tiene que ser la misma en todo el país. Lo que puede ocurrir es que, por ejemplo, el Ejecutivo establezca que en algunas regiones, en algunas localidades, se establezca lo que comúnmente se llama un toque de queda, pero no tiene que ser así en todas las regiones. Quizás esto puede darse en zonas donde la situación está menos controlada”, añadió Campos.
Heber Joel detalló que las reuniones de fin de año sí podrían verse perjudicadas si es que el gobierno declara un toque de queda que prohíba las reuniones sociales y el tránsito en determinadas horas de la noche y madrugada. Pero esta medida debe ser comunicada por las autoridades. Además, resaltó que las prohibiciones de reunión social deben venir acompañadas de justificaciones razonables y situadas en el contexto precise. El abogado comparó las medidas dictadas durante la pandemia y refirió que el estado de emergencia debe ser manejado de manera distinta.
“Cuando estuvimos en pandemia, lo que se buscaba con el toque de queda era que la COVID-19 no se propague. Entonces, las reuniones masivas se prohibieron. Pero en este caso, el estado de emergencia se decreta para evitar que estas movilizaciones afecten contra la integridad de las personas y se ponga en riesgo la seguridad pública. En ese entendido, el elemento principal será establecer medidas que tengan como efecto reducir el riesgo de que se descontrole el orden interno en el país. Visto de esa manera, no sé hasta qué punto sería razonable que se prohíba reunirse con su familia. Desde mi punto de vista, no lo sería”, señaló
Al respecto, José Tello, ministro de Justicia, dijo: “Si alguien se va a casar, no se preocupe, puede casarse”. Señaló que este es un ejemplo, pero así será con cualquier otra ceremonia u otro tipo de actividades. Remarcó que la población no debe entrar en el juego de los violentistas.
Por su parte, el ministro del Inside, César Cervantes, indicó que dichas actividades podrán realizarse con normalidad. Sin embargo, dejó en claro que las disposiciones continuarán en constante evaluación.
Los viajes en diciembre son muy comunes. Las personas utilizan este mes para reunirse con sus seres queridos o simplemente disfrutar de un nuevo destino con sus familias. No obstante, con la declaratoria del estado de emergencia, se ha puesto en duda la posibilidad de viajar durante los próximos 30 días que dura esta medida. Campos explicó a Infobae que la prohibición de viajes no forma parte de las medidas que conforman normalmente una emergencia nacional, pero esta sí podría ser considerada dado los niveles de violencia de algunas provincias.

“Hay una suspensión en el derecho de libertad de tránsito si es que el gobierno estableciera una medida en donde dice que se prohíben los viajes de ciertas localidades, pero no nos olvidemos que esas restricciones tienen que ser razonables. Sobre todo, tienen que guardar relación con el objetivo que el gobierno busca abordar a través de la declaración del estado de emergencia. Si la medida no guarda relación con ese fin, entonces la norma puede ser perfectamente cuestionada ante el Poder Judicial”, detalló.
“Mi impresión es que, en aquellas localidades en donde estas protestas y movilizaciones han sido más violentas, sí existan limitaciones más intensas de algunos derechos, pero posiblemente en otras localidades donde existan menos conflictos la situación podría permanecer con menos restricciones”, agregó.
De acuerdo a la norma publicada ayer en el diario oficial El Peruano, por el momento el Gobierno no declarará toque de queda nacional, pero es una medida que no se descarta en el caso que las protestas se radicalicen a nivel nacional.
Una de las interrogantes que han surgido tras la declaratoria del estado de emergencia hace referencia a la posibilidad de participar de manifestaciones sociales. Al respecto, el abogado y docente de la PUCP precisó que no es posible prohibir el derecho a la protesta. Por el contrario, el Estado debe garantizar que estas movilizaciones no pongan en riesgo la integridad física de ningún ciudadano ni se atente contra la propiedad pública y privada.
Heber Joel Campos ofreció las siguientes recomendaciones para evitar tener conflictos durante el estado de emergencia.
– La primera recomendación es estar identificado. Eso es clave. Siempre es importante esto, pero, sobre todo, en un momento como este donde se anuncia un estado de emergencia.
– La segunda recomendación es actuar con prudencia y responsabilidad. Si sabemos que hay algunas localidades donde se están desarrollando actos de violencia, hay que evitar ir a esos lugares.
– La tercera recomendación es tener conocimiento de nuestros derechos. Nunca hay que descartar eso. Si somos objetos de una detención arbitraria o una intervención abusiva, tenemos que denunciarlo inmediatamente y reclamar esa vulneración de nuestros derechos a través de un recurso denominado “habeas corpus” que se puede presentar directamente ante cualquier autoridad jurisdiccional. Esto no requiere de asistencia authorized. Cualquier persona puede preparar uno señalando el acto lesivo y reclamando por las libertades. Pero esto es una prevención extrema que no debemos perder de vista.

Si bien el estado de emergencia representa una suspensión de ciertos derechos, esto no significa que las personas son vulnerables a ser detenidas o ser privadas de su libertad sin motivo alguno. El abogado Campos explicó que durante estos 30 días todas las intervenciones policiales deben tener una debida justificación y los efectivos deben informar qué procedimientos van a realizar en un operativo “de lo contrario, eso es una detención arbitraria”.
“Para poner un ejemplo muy sencillo: si es que el estado de emergencia establece una suspensión en el ejercicio del derecho de libertad de tránsito entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana, y yo me aparezco a las 11 de la noche en el parque de mi casa para conversar con unos amigos, puede venir la Policía, intervenirme y detenerme. La autoridad está actuando en función de lo que prevé el estado de emergencia y es válido. Pero solo si existe una norma que prohíba eso que yo estaba haciendo”, dijo.

El ministro del Inside, César Cervantes, que las reuniones familiares programadas para la fiesta de Navidad y Año Nuevo no deberán verse afectadas por el estado de emergencia establecido por el gobierno de Dina Boluarte.
Según mencionó, el decreto publicado en el diario oficial El Peruano no impedirá las reuniones familiares, sin embargo, no se descarta totalmente medidas más rígidas para estas fechas. Todo esto continuará siendo evaluado a medida que pasen los días y según cómo se van desarrollando las protestas.

Este miércoles 14 de diciembre, el alcalde de Machu Picchu, Darwin Baca León, infirmó que más de 800 turistas se encuentran varados. Para el burgomaestre, esta es una situación extrema que requiere la atención inmediata de las autoridades peruanas.
Ante la grave y tensa situación, la autoridad edil sugirió realizar un puente humanitario de emergencia en las próximas horas y además solicitó la ayuda de las localidades aledañas para resguardar la integridad de los turistas.
“Con el puente humanitario se podrían dar facilidades para que el tren pueda salir de Machu Picchu hasta Ollantaytambo y de Ollantaytambo hacia la ciudad del Cusco en unidades vehiculares”, comentó a través de una entrevista con RPP Noticias.
“Es urgente la evacuación de los turistas y se está coordinando con la empresa PeruRail, el gobierno regional del Cusco y la Gerencia Regional de Comercio Exterior Turismo y Artesanía (Gercetur), para determinar el mecanismo de transporte”, confirmó ante miles de televidentes.
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