Mientras recibían la noticia de que los pasajes aéreos para irse a Qatar soportarán un tercer impuesto de 25% “a cuenta” de la AFIP, los ciudadanos descubren que no podrán cobrar la devolución del 45% que ya regía “a cuenta de Impuesto a las Ganancias”, la que se suma al impuesto PAIS, sin devolución.
La aplicación de la percepción de 45% a cuenta de Impuesto a las Ganancias, en explicit en la adquisición de pasajes con destino fuera del país, está trayendo inconvenientes debido a que no son completados en forma correcta los datos del pasajero, lo que anticipa los problemas que habrá con el 25% del dólar Qatar, explicó Gustavo Policella, CEO del estudio Policella & Asoc.
Las aerolíneas están obligadas a actuar como agente de percepción de AFIP, y quien soporta esa percepción es el pasajero, quien por lo normal se hace cargo del precio del pasaje.
Pero se han registrado reclamos por parte de algunos pasajeros que se encuentran con que en la página de AFIP no figuran las percepciones que le fueron practicadas en virtud del cepo al dólar, indicó Policella.
Qué pasa cuando no se informó a AFIP la aplicación del dólar Qatar
Este régimen permite al sujeto pasible de la percepción tomarla como pago a cuenta de sus tributos o solicitar la devolución del importe percibido, en el caso de no ser contribuyente de Impuesto a las Ganancias ni de Bienes Personales.
Esa es la principal razón por la que los pasajeros suelen verificar en la página de la AFIP si ya figuran en ella las percepciones que le fueron practicadas por la empresa de transporte, remarcó Policella.
El dólar Qatar podría no aparecer en la página de AFIP para recuperar la retención
Y, al no encontrar las percepciones en el registro de la AFIP, lo primero que hacen es acudir al organismo y formular un reclamo correspondiente. Sin embargo, esta no es la forma en la que deben proceder para que resuelva el caso, afirmó.
La percepción del 45% a cuenta de Ganancias, por lo normal, es aplicada, informada e ingresada a la AFIP por la aerolínea, que es a la que la norma obliga a actuar como agente de percepción en este tipo de operaciones, y lo mismo ocurrirá con el dólar Qatar, apuntó.
El rol de las agencias de viaje y cómo recuperar el dólar Qatar
Pero en la práctica intervienen también las agencias de viajes en la contratación de las operaciones, y son las que inician el ingreso de los datos para la emisión del pasaje aéreo correspondiente, sostuvo.
Si la agencia de viajes no completa el formulario de emisión del pasaje con los datos correctos del pasajero, es muy possible que la percepción no determine a nombre del sujeto pasible, remarcó.
Eso es lo que puede estar ocurriendo y la verdadera razón por la cual el pasajero no puede visualizar la percepción en la página de la AFIP, se da en aquellos casos en los que la agencia de viajes no informa a la empresa de transporte el CUIT correcto del pasajero, subrayó.
Otra razón es que la aerolínea no esté confeccionando la declaración jurada de retención (SICORE) en forma correcta, es decir, no esté informando correctamente a la AFIP el CUIT del pasajero en cuestión, expresó.
El caso puede deberse a que la aerolínea no cargue bien la retención
Entonces se da la situación en donde el pasajero, a pesar de abonar el importe del pasaje y de la percepción a la empresa de transporte, no ve reflejada la percepción en el servicio “Mis Retenciones” de la AFIP, sostuvo.
Qué caminos le queda al pasajero sin retención en AFIP
Esta situación trae serios perjuicios al adquirente del pasaje, quien se verá imposibilitado de computar la percepción o solicitar su devolución, enfatizó Policella.
Si bien el pasajero podría gozar de ese beneficio cargando la percepción manualmente, este no es el espíritu del régimen y podría traer aparejada una situación de fiscalización, advirtió.
La AFIP no puede subsanar de otro modo la situación, pues el caso planteado deriva en un error en la confección de la declaración jurada que debe hacer el agente de percepción, la aerolínea.
Según funcionarios de la AFIP consultados por Policella, el único que puede corregir el error es el agente de percepción, o sea la aerolínea, para lo cual debería rectificar la declaración jurada (SICORE) informando correctamente el CUIT del pasajero.
Hasta que ello no ocurra, la persona seguirá impedida de ver en la página de la AFIP la percepción abonada, alertó.
Se le debe pedir a la agencia de viajes un comprobante de la transacción
Para verificar que la agencia de viajes completó correctamente el CUIT del pasajero al emitir el pasaje, se le podría solicitar que extienda al pasajero lo que se conoce como “comprobante de billete electrónico”, consideró.
Si el CUIT que figura en dicho documento no se corresponde con el CUIT del pasajero, y será la agencia la que deberá requerir a la empresa de transporte que rectifique la declaración jurada de SICORE, agregó.
Además de quedar expuesto al pago de un precio mayor por la aplicación del régimen de percepción y del impuesto PAÍS, el pasajero podría verse perjudicado también al impedírsele recuperar parte del precio, ya sea como pago a cuenta o bien mediante la devolución propiamente dicha, concluyó Policella.
” Fuentes news.google.com ”