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Oficial: el dólar tarjeta y los viajes al exterior suman otro 25% de recargo (acumula un 100%)

Dimensión Noticias by Dimensión Noticias
octubre 13, 2022
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Oficial: el dólar tarjeta y los viajes al exterior suman otro 25% de recargo (acumula un 100%)


Hoy fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Basic 5272/2022 de AFIP que establece una percepción adicional del 25% para cierto tipo de operaciones en moneda extranjera y pagos a sujetos del exterior.

Así nos afecta esta nueva medida:

  • Dólar Ahorro:  queda con el 30% del Impuesto PAIS + 35% de la Percepción de Ganancias
  • Pagos con tarjeta de crédito/débito:
    • queda con el 30% del Impuesto PAIS + 45% de la Percepción de Ganancias si el consumo por sujeto en el mes es de hasta USD 300
    • pasa a tener el 30% del Impuesto PAIS + 45% de la Percepción de Ganancias + 25% de la nueva Percepción de Bienes Personales si el consumo por sujeto en el mes es superior USD 300
  • Compra de pasajes, paquetes, alojamientos, and many others. para viajar al exterior
    • pasan a tener el 30% del Impuesto PAIS + 45% de la Percepción de Ganancias + 25% de la nueva Percepción de Bienes Personales

Importante: el tope de USD 300 es por sujeto por mes, de modo que se computarían los consumos con todas las tarjetas. Por sujeto, quiere decir por CUIT o CUIL.

Importante Nº 2: es un lío leer esta norma, pues va refiriendo a otras que a su vez refieren a otras. Si interpretan algo diferente, avisen y vamos revisando.

En detalle, el Artículo 9  de la Resolución Basic 5272/2022 del 13/10/2022 establece sobre la nueva percepción del 25%:

Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:

a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Nota de Information: Se refiere a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;

b) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea inferior a DÓLARES TRESCIENTOS (USD 300): se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).

Nota de Information: Se refiere a:

  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que decide la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que decide la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

c) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de DÓLARES TRESCIENTOS (USD 300) y para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Nota de Information: se refiere a lo mismo que el punto anterior, pero cuando se supera un consumo de USD 300 mensuales, más lo siguiente:

  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

d) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).”

Nota de Information: se refiere a la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de este decreto.

A valor de hoy, considerando que el dólar oficial cuesta AR$ 157, la cuenta sería:

Dólar oficial BNA $157,25
+ 30% Impuesto PAIS $47,18
+ 45% Percepción Ganancias $70,76
+ 25% Percepción Bs. Personales (nueva) $39,31
Whole dólar tarjeta (consumos mayores a USD 300) $314,50

Hyperlinks de interés:


Nota: Esta publicación puede contener hyperlinks de afiliación por los cuales recibimos una retribución económica en caso de que realicen una compra o contratación, sin esto implicar un gasto additional para ustedes. Más información.

 

” Fuentes www.infoviajera.com ”

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