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Día del Estudiante con Viajes de Fin de Curso: Kicillof acompañó a más de 200 jóvenes de Escobar

Dimensión Noticias by Dimensión Noticias
septiembre 21, 2022
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Día del Estudiante con Viajes de Fin de Curso: Kicillof acompañó a más de 200 jóvenes de Escobar


La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó dos fallos que mantenían la afiliación a una empresa de medicina prepaga de dos particulares que en sus respectivas declaraciones juradas ante la prestadora omitieron consignar enfermedades preexistentes.

Se trata de los casos de B.R.A. y H.C., a quienes –en distintos expedientes- la Cámara Federal de Mar del Plata había reconocido el derecho a mantener la afiliación aunque omitieron información en la declaración jurada, pero facultó a Swiss Medical S.A. Medicina Privada a renegociar la cuota mensual.

El el primer caso, B.R.A. promovió la acción de amparo en 2016 para obtener una prótesis de cadera con antibióticos y la correspondiente intervención quirúrgica e internación, en tanto que, en causa más reciente, H.C. reclamó la cobertura integral del tratamiento de rehabilitación por consumo de drogas y alcohol.

En ambos casos, Swiss Medical se opuso con el mismo argumento: que las respectivas declaraciones juradas sobre enfermedades, internaciones, operaciones y accidentes anteriores a la afiliación, fueron completadas con negativas a toda afección o tratamiento preexistente, a pesar que conocían sus patologías.

La empresa discrepó con el fallo de la Cámara y llevó las causas hasta al máximo tribunal de la nación, tras recordar que tenía derecho a las desafiliaciones, por estar previsto en el contrato de medicina prepaga.

Con estos elementos, la Corte de manera unánime coincidió con los dictámenes previos del procurador fiscal, Víctor Abramovich, quien opinó que frente a la falsedad de la declaración jurada de ingreso realizada por el afiliado, la empresa de medicina prepaga se encuentra habilitada para rescindir el contrato, en los términos del artículo 9 de la ley 26.682 (marco regulatorio de ese tipo de prestación médica).

“El legislador podría haber replicado, en el artículo 9, el criterio que eligió para la admisión del usuario con preexistencias y, por ende, vedar su exclusión e imponerle una cuota reforzada; pero, sin embargo, no lo hizo. Antes bien, decidió atribuir a la conducta engañosa una específica consecuencia”, sostuvo Abramovich.

La Corte, con la firma de su presidente Horacio Rosatti y la de los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, revocó las sentencias y ordenó que los expedientes vuelvan al tribunal de origen “para que se dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente fallo”.



” Fuentes elargentinodiario.com.ar ”

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